Fuentes Del Derecho Administrativo
Enviado por campanitatintin • 21 de Diciembre de 2011 • 6.150 Palabras (25 Páginas) • 1.524 Visitas
Partes: 1, 2
1.Resumen
2.Concepto
3.Importancia práctica
4.Valor y fuerza y criterio orgánico formal de clasificación de las funciones jurídicas
5.La Constitución
6.Los principios generales del Derecho
7.Derecho comunitario
8.Tratados
9.Ley
10.Decretos - Leyes
11.Decretos de las juntas departamentales con fuerza de ley de la descentralización territorial
12.El Reglamento
13.La Jurisprudencia
14.La Doctrina
15.La Costumbre
16.Conclusiones
17.Bibliografía sumaria
Resumen
La teoría general de las fuentes del Derecho surge, especialmente, del principio de atribución de competencia. Tema desarrollado más extensamente al analizar la teoría del órgano Por fuente entendemos, y observamos, el origen de la norma de que se trata. Es el concepto clásico de fuente, esto es, de dónde surge la norma jurídica . Es cierto que modernamente la teoría de las fuentes tiene otra finalidad más importante que la de desplazar a la costumbre. En la actualidad la existencia del Derecho internacional, comunitario, regional o autonómico, plantea el problema de su armonización . En ese sentido parece claro que el problema, en los Estados en general, respecto de las diversas normas jurídicas no se centra, únicamente, en su jerarquía, sino, también, en la competencia para su dictado. Es decir que debe observarse la jerarquía de la norma, indudablemente, pero, también, debe verificarse si el órgano era competente para regular el tema que corresponda, de conformidad con lo ordenado por la Constitución o la norma objetiva que concede competencia.
Concepto
La teoría general de las fuentes del Derecho surge, especialmente, del principio de atribución de competencia. Tema desarrollado más extensamente al analizar la teoría del órgano a la que remitimos en lo que a la asignación competencial corresponde [1].
El concepto de fuentes responde a la teoría general del Derecho . Por ello se aplica a todas las ramas y disciplinas del mismo .
Es nuestra intención presentar el tema, donde el estudioso del Derecho lo conoce, por haberlo desarrollado previamente y hacer especial estudio de aquellos rasgos y particularidades específicas del Derecho Público.
Fue Savigny, y la Escuela Histórica, los creadores de la moderna Teoría de las fuentes del Derecho.
El estudio de las mismas es de singular trascendencia a los efectos de observar el régimen jurídico de la norma de que se trate. Ello es así porque las normas se encuentran jerarquizadas de conformidad con el principio de jerarquía formal de las fuentes.
"Vivir en sociedad significa en todo caso estar sometido a diversas normas jurídicas, con variadas consecuencias según su incumplimiento y atendiendo la jerarquía establecida en las mismas. La historia del derecho no es sino la historia de sus fuentes y de la lucha o contraposición entre ellas mismas. Ha sido universal la tendencia por establecer una prelación o jerarquía entre las diversas fuentes del derecho" [2]
La necesidad de la ley, que desplaza a la costumbre, fue una necesidad a los efectos de limitar la discrecionalidad de los jueces. Ese predominio de la ley y el respeto de la misma por parte del Estado, hace surgir el Estado de derecho
Por fuente entendemos y observamos el origen de la norma de que se trata. Es el concepto clásico de fuente, esto es, de dónde surge la norma jurídica[3]
Es cierto que modernamente la teoría de las fuentes tiene otra finalidad más importante que la de desplazar a la costumbre. En la actualidad la existencia del Derecho internacional, comunitario, regional o autonómico, plantea el problema de su armonización . En ese sentido parece claro que el problema, en los Estados en general, respecto de las diversas normas jurídicas no se centra, únicamente, en su jerarquía, sino, también, en la competencia para su dictado. Es decir que debe observarse la jerarquía de la norma, indudablemente, pero, también, debe verificarse si el órgano era competente para regular el tema que corresponda, de conformidad con lo ordenado por la Constitución o la norma objetiva que concede competencia.
La doctrina distingue entre fuente materiales y fuentes formales [4]
Nos interesan, especialmente, las formales que son las formas obligadas y predeterminadas que deben tomar los preceptos de conducta para imponerse totalmente.
Algunos autores diferencian, en forma relativamente similar, entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento.
Fuente de producción es la creadora de la norma que moldea el precepto y le imprime el carácter de juridicidad.
Por su parte fuente de conocimiento es, simplemente, el medio a través del cual se manifiestan las normas .
Importancia práctica
En el supuesto de las fuentes siempre debemos observar la jerarquía de las mismas. Existe una prelación que determina el orden de aplicabilidad . Esta jerarquía constituye un principio general del Derecho. Es el principio de la jerarquía formal de las fuentes, también conocido en forma menos técnica como pirámide de Kelsen. Esa es la importancia práctica del análisis de las fuentes del derecho y, en este caso, especialmente, del Derecho Constitucional [5]
De acuerdo al principio las normas tienen la siguiente jerarquía:
En primer lugar encontramos la Constitución y los principios generales de Derecho de valor por lo menos constitucional; en segundo lugar la ley, los decretos leyes, los tratados , y los decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción; en tercer lugar los reglamentos y en cuarto lugar las resoluciones de la Administración y las sentencias [6]
Esa mayor jerarquía de la Constitución impregna todas las normas que le siguen y aplican. Por otra parte, su defensa mediante diversos instrumentos, permite su vocación de aplicabilidad. Por ejemplo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Ello permite que el orden jurídico sea uno solo
La importancia de lo que se viene diciendo: para que desde ya se tenga presente obsérvese que, de acuerdo a si es formal la fuente, será obligatoria su aplicación de acuerdo al principio de jerarquía formal de las fuentes. Del mismo dependerá su valor o régimen de inaplicabilidad, y su fuerza para resistir el intento e intentar derogar a las otras fuentes .
Por otra parte "a) La perfección de un acto normativo significa que es completo porque tiene todos sus elementos
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