Fuente De Derecho Administrativo
Enviado por sunamar • 16 de Noviembre de 2011 • 3.074 Palabras (13 Páginas) • 1.053 Visitas
Son Fuente De Derecho Administrativo
La Constitución
La Ley
El Tratado
El Reglamento
El Decreto ley
La Costumbre
La Jurisprudencia
La Doctrina
Los Principios Generales del Derecho
La Constitución
La constitución es la ley suprema de un estado, contiene las reglas concernientes a la organización de las doctrinas romanas del poder público y de las garantías de los derechos reconocidos a las personas. Lo que torna inmune el texto constitucional frente a esos instrumentos y correlativamente la validez de estos dependen de la sintonía que guarden con dicho texto, de esta forma la constitución vigente de Venezuela en su articulo 7 impone como primer limite el poder ejecutivo y en general a la administración publica el ejercicio de la potestad reglamentaria, el respeto al preceptos constitucionales como un medio de limitar. La potestad del estado nace a fines del siglo XVIII con anterioridad de esa época se concebía la constitución como el medio de organizar el estado.
La idea de que la constitución de ser un instrumento de límite el poder en el seño del estado la traduce el articulo (6) de la declaración de los derechos de hombre y del ciudadano, aprobado en Francia por la asamblea constituyente a principios de la revolución.
Las constituciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y directo, como las leyes ordinarias salvo aquellas disposiciones que cuyo texto se desprenden su carácter programático, el contenido de la constitución comprende principalmente dos sectores una parte orgánica, que consiste en la determinación de los órganos superiores del Estado y la definición de las funciones propias de cada uno y la parte dogmatica que expresa la garantía de los derecho.
La Ley
La constitución venezolana ha debido en leyes y acuerdos los tratados emanados de los cuerpos legislativos.
Así, por ejemplo, la constitución sanciona en 1963 disponía en (“articulo 74”) los actos que sancionan las cámaras legislativas funcionando separadamente como cuerpos colegiados se denominaron “ leyes” y los que sancionen reunidas en congreso, o separadamente para asuntos privativos de cada una, se llamara acuerdo.
La constitución de Venezuela vigente de 1999 en su artículo 202 expresa, que la ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas que determinada materia se podrán denominar códigos.
Según la constitución, la asamblea nacional tiene también facultad para dictar reglamentos el (articulo 187 orinal 19), así como para ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Según nuestro ordenamiento jurídico es ley todo acto sancionado por la asamblea nacional conforme al procedimiento establecido en la carta fundamental para la sanción de las leyes. Este procedimiento consiste, en síntesis en la discusión y aprobación de los respectivos progresos de ley en el ceno de la asamblea nacional. Lo que en Venezuela caracteriza el acto denominado “ley”
Leyes Orgánicas:
El artículo 203 de la constitución contempla una categoría especial de leyes, las leyes orgánicas con las que la propia constitución lo denomina así, las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marcos normativos a otras leyes; una ley puede tener el carácter de “Orgánica”, por determinación de la constitución o por determinación de la Asamblea Nacional.
La constitución denomina leyes orgánicas las que tienen por objeto regular las materias que a continuación se denominan los límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos, municipales y Estadales de la nación.
La pirámide de kelseniana, que describe el proceso escalonado de la producción de las normas, la legislación figura en el segundo rango, inmediatamente después de la constitución. Administración y jurisdicción son actividades sub-legales. En Venezuela no puede afirmarse el carácter de irrefragabilidad de la ley, en razón de estar consagrado en nuestro derecho el principio de la supremacía de la constitución sobre las leyes ordinarias, que impone límites al ejercicio de la potestad legislativa, y en virtud del cual las leyes pueden ser anuladas por el tribunal supremo de justicia cuando se hallen en colisión con la constitución.
El Tratado:
La palabra tratado es empleada en el derecho internacional a veces en un sentido amplio, o en un sentido restringido.
Se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualquiera fuera la forma que le revista y la importancia de los compromisos que contengan. Pueden ser parteen la celebración de tratados, no solo los estados, sino también los organismos internacionales, como la organización d las naciones unidos (ONU), a la organización de los estados americanos (OEA), la santa sede en un sujeto de derecho internacional, por lo cual tiene capacidad jurídica para la celebración de acuerdos internacionales, entre los cuales los más importantes llevan la denominación de “contratos”.
En el sentido restringido, se entiende por tratado una acuerdo internacional revertió de un carácter solemne y que tiene por abjeto, sea un conjunto d problemas complejos, sea problemas especiales. o determinados, de una importancia considerable.
Condiciones del tratado para ser fuente de derecho administrativo
Según Merkl, para que el tratado pueda sr considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que reúnan las siguientes condiciones:
1. La recepción de tratados en el ordenamiento jurídico interno.
2. Que el tratado tenga un contenido jurídico material.
3. Que contenga preceptos para cuya aplicación sen competentes los órganos administrativos.
El tratado en el ordenamiento jurídico interno depende de la constitución de cada país. En Venezuela es formalidad esencial para el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el presidente de la República, previa la aprobación, impartida, por la asamblea nacional, En forma de ley.
Los reglamentos:
Son en efecto declaraciones escritas y unilaterales de la autoridad administrativa, creadoras de reglas de derecho de aplicación general d grado inferior a las leyes.
Los reglamentos son fuentes de derecho de la administración, por cuanto de ellas proceden y al mismo tiempo son fuentes del derecho para la administración,
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