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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  27 de Julio de 2011  •  10.176 Palabras (41 Páginas)  •  2.020 Visitas

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GUIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II

CARACTERISTICAS PARA CONSIDERAR A UNA LEY COMO ADMINISTRATIVA

Las características para considerar a una ley como administrativa, es con base en las siguientes notas: 1.- Que sus preceptos tengan carácter imperativo 2.- Que la ejecución de tal ley aparezca encomendada precisamente a un órgano dependiente de la administración pública.

DERECHOS SUBJETIVOS DE LOS GOBERNADOS

DERECHOS HUMANOS: Conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Son las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRIMERA GENERACIÓN. Se refiere a los derechos civiles y políticos “libertades clásicas” fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la revolución francesa. Son los reclamos que motivaron los primeros movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII, y como resultado de esas luchas las exigencias se consagran en auténticos derechos y difundidos internacionalmente. Figurando, todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y a la seguridad jurídica, los hombres y las mujeres poseen iguales derechos, nadie esta sometido a esclavitud, torturas, penas ni tratos crueles, todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, opinión y de reunión, entre otros. SEGUNDA GENERACIÓN. Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, aquí el estado pasa a un estado superior “estado social de derecho”, en ello se exige que esos derechos sean realmente accesibles y disfrutables y se demanda del estado bienestar para que se gocen. Dentro de ellos, toda persona tiene derecho a la seguridad social, a formar sindicatos, a la salud física y mental, en la maternidad y la infancia a cuidados y asistencia especial, a la educación primaria y secundaria. TERCERA GENERACIÓN. Promovidos a partir de la década de los sesenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, respeto y colaboración mutua entre las naciones, como son la paz, cooperación internacional, uso de la ciencia y tecnología, medio ambiente y justicia internacional.

TRATADO INTERNACIONAL: Para tener referencia de ello es preciso considerar el siguiente artículo Constitucional: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Al ser México parte de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969, ratificado por nuestro país en 1974, tiene la obligación de observarlos, y dentro del cual se señala como "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado.

PATRIMONIO DEL ESTADO

Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el Estado para cumplir sus atribuciones.Conjunto de bienes, recursos e inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la prestación directa de los servicios públicos.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

a) El titular del patrimonio, el Estado

b) Que integra dicho patrimonio, cosas, derechos y recursos financieros, medios de tipo económicos

c) Una finalidad, como lo son el bien común, el interés general, la justicia social.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO

1.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Forman parte de ellos los bienes más importantes del estado y que hay un interés cultural y conservancionista, como aquellos útiles que no pueden ser sujetos de apropiación, y que sin ser de uso común, están destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Sector de los bienes del Estado sobre los cuales se ejerce potestad, conforme a reglas de derecho público, con el efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de ésta manera asegure su preservación o racional explotación. A ellos, es posible prever que se trata de una propiedad especial de privilegio del ente público, afecto a la utilidad pública, a un servicio técnico o al interés nacional, y son inalienables e imprescriptibles. Su marco legal son los artículos 27, 42, 43, 48 y 132 Constitucionales, en el nivel legal primordialmente por la Ley General de Bienes Nacionales. Bienes inmuebles. Los bienes inmuebles integrantes del dominio público, comprenden los bienes principales y los bienes accesorios. Por eso es que en el derecho privado las cosas accesorias participan de la condición legal de la cosa principal a que acceden, mientras que en el derecho administrativo no siempre ocurre así. En ciertos casos los bienes accesorios de inmuebles dominiales integran el dominio público, v.gr., árboles de un parque público, puentes construidos en una carretera o sobre un curso de agua. En otros casos los accesorios no integran el dominio público sino el dominio privado del Estado, v.gr., los peces existentes en aguas públicas El régimen jurídico del dominio público exige que los bienes o las cosas que lo integran físicamente tengan un relativo carácter permanente e irreemplazable; si no es así, no se justifica ese régimen. Por tal motivo las cosas consumibles y las fungibles no integran el dominio público. De acuerdo a lo señalado, entre los muebles de las dependencias públicas, no poseen carácter dominial los lápices, las lapiceras y los demás útiles, pues se consumen por el uso. Tampoco serían públicamente dominiales los muebles de las dependencias públicas cuyos ejemplares sean de tipo común, existentes en plaza y fácilmente adquiribles en ella, pues tratase de cosas de indudable carácter fungible; mas no serían fungibles, y en consecuencia tendrían calidad pública, los ejemplares de esos muebles que constituyen piezas únicas, especiales, etcétera. De ello deducimos que el concepto de cosa fungible es relativo e incluso circunstancial. Los semovientes poseen calidad pública dominial cuando integran una universalidad pública construida o creada para utilidad o comodidad

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