DERECHO ADMINISTRATIVO
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‘Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo’
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES
E.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CODIFICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
ALUMNO:
Simon Herrera Diego
PROFESOR:
Dr. Rodas Huertas Javier
CICLO:
IV Ciclo
Nuevo Chimbote-2011
TEMA: ¿ES POSIBLE LA CODIFICACIÓN TOTAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
INTRODUCCIÓN
La existencia de cuerpos legales que dispuestos metódica y sistemáticamente regulan de una manera general o parcial, determinadas relaciones o actividades sociales, constituye una de las características jurídicas más destacadas de nuestro tiempo. Ellos de llaman códigos.
El derecho civil, el derecho penal, el derecho tributario, el derecho comercial, el derecho procesal, todos estos derecho se encuentran regulados en un código, en el que también constan sus principios generales, que están para suplir vacios dejados por la norma. El problema en realidad está en el derecho administrativo, que actualmente no se encuentra regulado en uno, y no se debe precisamente a que el legislador no ha querido hacerlo sino a una serie de motivos distintos pero de entre ellos uno en especial.
“…Es la rigidez de la ley escrita frente al dinamismo de la jurisprudencia, la mayor de las razones que se opone a la existencia del código…”, son palabras de RAYMOND. Pues bien, esto no es más que efecto del fin primordial del Estado : bienestar de la colectividad humana, , tal y como lo dice la constitución política del Perú: el fin del estado es la defensa de la persona humana y de su dignidad. En efecto el derecho administrativo en mundo jurídico se considera un derecho dinámico que se adapta a los cambios dados en la sociedad y que por tal motivo es imposible su codificación, así lo sostiene la tesis que afirma que no es posible su total codificación.
Pero…¿qué tan cierto es esto?. Es por eso que yo me hago la pregunta ¿ES POSIBLE LA CODIFICACIÓN TOTAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?, a mi parecer si es posible, en qué medida no lo sé, eso iré descubriéndolo yo mismo a lo largo del desarrollo del presente ensayo, sin embargo, creo yo que , el verdadero problema estaría en que el jurista se ha dedicado más a poner razones, que soluciones a esas razones
1. CODIFICACIÓN Y CÓDIGO
Para desarrollar el tema es necesario conocer acerca de lo que en realidad significa código y codificación. Para ello debemos analizar cómo es que el contenido material y formal de éste ha ido perfeccionándose a través de la historia
1.1. La codificación a través de la historia
El más antiguo de los códigos es el Tabú, el más antiguo y anterior a todo tipo de religión. La palabra tabú significa prohibido o impuro . el tabú no era más que una manifestación del sistema penal en sus inicios, en el cual la sanción era determinada por la divinidad del grupo o clan, que señalaba lo ilícito y lo prohibido. Sin embargo en este caso no hablamos de un código físico, sino más bien una tradición de manifestación oral.
Al otro lado del mundo, en el Oriente, aparece por primera vez el famoso código de Hammurabi que constituye un instrumento de pacificación y de concordancia en su tiempo . El código de Hammurabi consistía en un instrumento gravado en piedra, que representaba al dios Sol o Shmmash. Constaba de 250 artículos, escritos en 46 columnas que contenían cerca de 600 líneas de texto, las cuales prescribían sanciones a conductas que estaban prohibidas . En realidad este código fue el aporte más valioso en lo que a las fuentes escritas del derecho se refiere.
Por otro lado un código en todo sentido de la palabra lo encontramos en las famosas XII tablas pertenecientes al Derecho Consuetudinario Romano. Que fue de inspiración para la legislación de justiniano contenida en la compilación denominada CORPUS JURIS CIVILES. Se debe destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.
Con la caída del imperio romano de occidente y la invasión de los bárbaros, surgen numeroso códigos dictados, unos para proteger las costumbres no escritas de los invasores (barbaros) y otros para mantener las leyes pertenecientes al pueblo sometido bajo conquista (Roma). Entres estos códigos o compilaciones tenemos a la ley sólica, que contuvo el derecho de los Francosdleos; la Ley Lipuaria , que codifica los usos de los franclipuarios; la Ley de los Borguiñones, aplicable a los barbaros; y la Lex romana Burgundeonum , dada para los romanos residentes en borgoña. El código de Euico y de Lex Romana Eisigothorum , promulgada en 506 para los hispa-romanos. Seguido de otro libro, que fue producto de la simbiosis de los culturas Germana y Romana, llamado el FUERO JUZGO o Libro de los Jueces, en donde se expresa su altísima concepción del hombre y sus valores. Este libro regulaba el actuar de los jueces y la forma de cómo debían sentenciar .
Luego tenemos dos grandes corrientes en Francia, las mismas que a parar a la redacción de cuerpos de leyes. La primera, quiere salvar las costumbres y es hija del esfuerzo privado que la encontramos en el GRAND COUTUMIER DE NORMANDU, redactado en 1250 y la segunda corriente trata de poner orden y dar claridad a las leyes vigentes y nace de la autoridad real.
Más tarde en el siclo XVIII surge el filósofo y jurisconsulto ingles calificado como el apóstol de la codificación. Quien produjo la codificación napoleónica.
A partir de todo ellos (todo lo expuesto líneas arriba) cada legislación siguió su propia codificación logrando así contener normas y principios en un código (o varios) distribuidos según la rama del derecho regulada. Tenemos así que en nuestra legislación surgieron códigos que regulaban materias tanto civiles (código civil) como penales, tributarias, procesales, etc. (código penal, tributario, procesal, etc)
A manera de conclusión, tenemos que la codificación se da como un fenómeno con tendencia dominante en derecho positivo que se manifestado de manera favorable, realizándose casi en todos los pueblos, en los derechos llamados civil, mercantil, penal y procesal.
1.2. Concepción
1.2.1. Código
Código puede referirse
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