Derecho Administrativo
Enviado por karla0208 • 14 de Marzo de 2012 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 342 Visitas
JUICIO POLÍTICO
CONCEPTO
Es el procedimiento que deriva de una resolución administrativa y una sanción política en contra de funcionarios públicos que la Constitución Política Federal establece y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón.
La sanción es exclusivamente administrativa y la emite el Senado, previa acusación y fundamentación del caso por parte de la Cámara de Diputados.
SUJETOS DEL JUICIO POLÍTICO - ART. 110 CPEM
• Senadores y Diputados del Congreso De La Unión
• Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
• Consejeros de la Judicatura Federal
• Secretarios de Despacho
• Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal
• Procurador General de la República
• Procurador General de Justicia del Distrito Federal
• Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
• Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal
• Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal
• Consejero Presidente
• Consejeros electorales
• Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral
• Magistrados del Tribunal Electoral
• Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados
• Empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos
• Gobernadores de los Estados (Violaciones graves a la Constitución o leyes federales, y manejo indebido de recursos federales)
• Diputados Locales (Violaciones graves a la Constitución o leyes federales, y manejo indebido de recursos federales)
• Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales (Violaciones graves a la Constitución o leyes federales, y manejo indebido de recursos federales)
• Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales (Violaciones graves a la Constitución o leyes federales, y manejo indebido de recursos federales)
PROCEDENCIA
(Art. 109 CPEM).
Cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
No procede juicio político contra el presidente de la República, sin embargo, puede operar la declaración de procedencia, es decir, se le puede exigir responsabilidad penal
ACTOS QUE LO MOTIVAN
(Arts. 6 y 7 LFRSP)
Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
• Ataque a las instituciones democráticas;
• Ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
• Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
• Ataque a la libertad de sufragio;
• Usurpación de atribuciones;
• Infracción a la Constitución o a leyes federales que cause perjuicios graves a la Federación, Estado (s) o de la sociedad, o trastorné el funcionamiento de las instituciones;
• Omisiones graves
• Violaciones sistemáticas o graves a planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes del manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos, cuando sean delictuosos se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO
Fundamento jurídico en los artículos 109 y 110 CPEM y en los artículos del 9 al 24 LFRSP.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
PROMOVENTE
(Art. 9 LFRSP)
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de diputado.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
INSTANCIA ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados como órgano instructor y de acusación sustanciará el procedimiento por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, y la Cámara de Senadores
...