Derecho Administrativo
Enviado por giovannijuan • 22 de Abril de 2012 • 457 Palabras (2 Páginas) • 340 Visitas
Nociones generales. La importancia de la Justicia Administrativa como función propia del Estado de Derecho.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa es la encargada de resolver los conflictos entre un particular y la Administración, nace en nuestro país con las leyes del 2 de abril y del 6 de julio de 1845. El particular que se ve afectado por un acto administrativo tiene el derecho de impugnarlo, primero por vía administrativa y luego por vía judicial a través del Tribunal de Cuentas.
La Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativa y el respeto por sus derechos y sus intereses.
Vivimos en Estado Social de Derecho, donde los gobernados y los gobernantes nos sometemos a las leyes.
La Administración se rige por el principio de Legalidad que es “La administración está autorizado a hacer sólo lo que la ley le autoriza, lo demás es nulo”
Si la administración pública es siempre actividad jurídica, en sus actos deben llevar los valores de justicia, equidad, moralidad, como cumplimiento de la legalidad. La administración no debe ser injusta, no debe ser arbitraria y no debe ser inmoral. La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.
Su implantación en el Paraguay. El Tribunal de Cuentas, creado por vía legislativa y por vía constitucional en las Constituciones de 1940, 1967 y 1992.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa es la encargada de resolver los conflictos entre un particular y la Administración, nace en nuestro país con las leyes del 2 de abril y del 6 de julio de 1845.
El Tribunal de Cuentas fue creado por vía constitucional en el año 1940, en dicha Carta Orgánica, en su Art. 85 establece que el Tribunal de Cuentas entenderá en los juicios de lo contencioso administrativo y en el examen y aprobación de las cuentas de inversión de dinero público. En la Constitución de 1967 ya divide al Tribunal de Cuentas en dos salas, y establece que la primera tendrá exclusiva competencia en los juicios contenciosos-administrativos y la segunda el control de las cuentas de inversores del Presupuesto General de la Nación, tal cual como lo establece la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial” antes de ser derogado por la Ley 2248/03, el cual establece El Tribunal de Cuentas se compone de dos salas, integradas con tres miembros cada una, denominada en adelante Primera y Segunda Sala, compete a ambas salas entender, exclusivamente en los juicio Contencioso-Administrativo, en las Condiciones establecidas por la ley. En la Constitución de 1992, en su Art. 265 dice: Se establece el Tribunal de Cuentas. La ley determinará su composición y su competencia.
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