Derecho Administrativo
Enviado por chamil04 • 3 de Febrero de 2012 • 359 Palabras (2 Páginas) • 660 Visitas
¿en que casos no hay obligacion de que todo el grupo familiar se encuentre afiliado en la misma E.P.S?
Cuando en la solicitud de la otra EPS se aclara que es por Unificación de Grupo Familiar, no se valida el tiempo mínimo de permanencia ni ningún otro criterio de movilidad. Se debe validar la existencia del cónyuge o compañero en la otra Entidad con causal de afiliación vigente.
Soporte legal criterio: Decreto 047 art 1, Decreto 806 art 39.
¿Cuándo yo me traslado de E.P.S, me tienen en cuenta las semnas cotizadas anteriormente a otras E.P.S o instituciones de seguridad social?
Si, siempre y cuando continue cotizando al sistema general de seguridad social en salud
¿En qué caso se puede considerar como mienbro del grupo familiar a los hijos mayores de 25 años?
En Artículo 36 del decreto 806/98 reza que;.- Hijos con incapacidad permanente: Tienen derecho a ser considerados
miembros del grupo familiar aquellos hijos que tengan incapacidad permanente producida
por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo,
de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Dicha incapacidad deberá
acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva
EPS.
¿si yo me hago cargo de un menor de edad, puedo incluirlo dentro de mi grupo de beneficiario de medicina familiar?
Siempre y cuando se demuestre que se hizo el tramite de adopción y el mismo fue exitoso, es decir, con el registro de hijo del cotizante.
Artículo 37.- Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la
cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por
parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de
Adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto.
¿si varios miembros del mismo grupo familiar se encuentran laborando (cónyuges), puede cotizar para el sistema sólo uno de ellos?
No, cada cónyuge debe cotizar de manera individual al sistema general de seguridad social en salud
Artículo 27o.- Afiliación cuando varios miembros del grupo familiar son cotizantes.
Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar, se encuentren en una de las
situaciones descritas en el numeral 1º del artículo precedente, deberán cotizar para
garantizar la solidaridad de todo el Sistema a la misma Entidad Promotora de Salud.
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