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Derecho Administrativo


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  4.476 Palabras (18 Páginas)  •  661 Visitas

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INTRODUCCION

A continuación veremos que esta investigación fue realizada para entender cómo se integran la federaciones y confederaciones y el desarrollo que tuvieron a lo largo de tiempo , como intervienen los sindicatos y como se conforman para poder observar la función que tienen, veremos la intervención de las mujeres en este sector .

DESARROLLO

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

Las federaciones y confederaciones teóricamente tienen miras elevadas al contrario de los sindicatos, su preocupación será la clase trabajadora y no algunos de sus componentes. En el mismo sentido los sindicatos patronales defienden intereses concretos y su confederación, intereses generales.

El nacimiento de las federaciones y confederaciones está determinado por el mismo principio de libertad sindical. Así los sindicatos podrán formarlas libremente, sin necesidad de autorización previa y de la misma manera, retirarse de ellas sin incurrir en responsabilidad, en cualquier tiempo, no importando que haya pacto en contrario.

La escala ascendente no concluye en las confederaciones. A nivel nacional se integran otros organismos, por regla general como resultado de convenios que no producen una nueva personalidad jurídica, el congreso del trabajo. A nivel internacional se integran asociaciones regionales y mundiales de trabajadores, a las que ya antes nos referimos.

Los términos federación y confederación no tienen, técnicamente, un significado preciso: una Federación es una unión de sindicatos, en tanto que la Confederación es una unión de federaciones y sindicatos, particularmente de sindicatos nacionales.

Las federaciones y confederaciones son “uniones de organizaciones sindicales, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores y patronos.

En nuestro concepto se podría simplemente, indicar que las federación es una unión de sindicatos y confederación es la unión de federaciones sindicales y sindicatos nacionales.

Las federaciones y confederaciones son las uniones sindicales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa, de los intereses y derechos de la clase trabajadora.

Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones. La finalidad de estas nuevas organizaciones es la misma que corresponde a los sindicatos, pero llevada al cabo, ya no dentro de intereses concretos o particulares, sino con la vista fija en las necesidades e ideales de la clase trabajadora.

Las federaciones y confederaciones, ultimo eslabón en la cadena de la unidad del trabajo, se integran por sindicatos, como la célula fundamental, que se ocupa de las más diversas actividades, de lo que tiene que deducirse que su misión es universal, porque consiste en lanzar su mirada sobre la totalidad de las cuestiones que afecten o puedan afectar al trabajo. No son uniones distintas a la de los sindicatos, ya que es la única variante, ya que el único variante es el énfasis que ponen en la obtención de las finalidades inmediata y mediata del movimiento obrero: mientras los sindicatos están obligados a atender el problema de todos los días, sin descuidar no obstante la posibilidad de realizar en el mañana un mundo más justo, las federaciones y confederaciones miran lo universal y el futuro, sin que puedan ni deban olvidar los problemas del presente. Las federaciones y confederaciones son la cúspide de las organizaciones obreras que tiene como misión el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del trabajo y la preparación de un mundo mejor para todos.

Tiene como rubro sindicatos federaciones y confederaciones; su artículo 381 dispone que las federaciones y confederaciones “se regirán por las disposiciones del capitulo que sean aplicables”. No es por lo tanto posible introducir una distinción que exprese: los principios de este capitulo sobre la libertad sindical no se aplican a las federaciones y confederaciones, así, a ejemplo, el mandato del art. 357 que dice “los trabajadores tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa”. Las reglas de la lógica prohiben aceptar una excepción en el art. 381, que exigiera la previa autorización de la autoridad para la constitución de estas organizaciones obreras. Pero si a pesar de estas consideraciones, alguien aceptara la excepción, le recordaremos que el artículo sexto del repetido Convenio 87 de la OIT afirma que es aplicable a las federaciones y confederaciones el contenido de su artículo segundo, que desecha la idea de la autorización previa; así como también que el mismo artículo sexto remite al artículo tercero, norma que garantiza la libre redacción de los estatutos y reglamentos y la libertad de elegir a los dirigentes.

el caso de huelga. Esta permite un arbitraje potestativo, a iniciativa de la clase trabajadora o convencional, el cual puede quedar a cargo, por excepción rigurosa de una persona o comisión que libremente elijan las partes. Ello significa que por mandato constitucional las diferencias tienen que ser resueltas por las JCA. Aún sería discutible la validez del arbitraje privado en materia de huelga, si bien no tendría demasiado sentido plantear su improcedencia habida cuenta de que el acuerdo de las partes es factor definitivo en los conflictos colectivos y bien pueden si así conviene a sus intereses dejar en manos de un tercero la solución del conflicto. Por otra parte, el derecho colectivo del trabajo está dominado por la idea del equilibrio de las fuerzas en pugna y es ajeno a la tutela que hoy se impone a los aspectos individual, administrativo y procesal.

Es pertinente anotar sin embargo, que constituye una práctica con cierto arraigo el prever en los contratos colectivos de trabajo una formula arbitral para la solución de los problemas individuales y colectivos.

En términos generales el arbitraje es la resolución dictada por un tercero que resulta obligatoria en virtud del previo compromiso, asumido con las formalidades debidas, por las partes interesadas. Pero esta definición, que es válida para el arbitraje privado, carece de sentido cuando se plantea con relación a los conflictos laborales en los que el arbitraje, además de ser obligatorio, queda a cargo de los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales.

En los términos anteriores podríamos señalar que en nuestro país el arbitraje es potestativo, con dos variantes, en los casos de huelga y obligatorio en todos los demás conflictos laborales si se trata de diferencias entre el capital y el trabajo, de acuerdo al mandato constitucional.

FEDERACIONES:

Está conformada por sindicatos, y para su formación se necesitan mínimo diez (10) sindicatos locales o regionales de trabajadores. Y toda federación nacional, profesional o industrial, no menos de veinte

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