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Derecho Administrativo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  6.543 Palabras (27 Páginas)  •  646 Visitas

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ADVERTENCIA PRELIMINAR

El presente trabajo no pretende ser una guía metodológica para el estudio de la historia del derecho constitucional mexicano, cuestión que es por demás compleja y que excede en mucho las pretensiones de estas modestas reflexiones que no persiguen sino sólo el llamar la atención sobre algunos de los problemas que frecuentemente se presentan al emprender dicho estudio, y proponer también algunas posibles soluciones que coadyuven a la mejor comprensión de nuestra historia constitucional.

I. INTRODUCCIÓN

La historia del derecho constitucional mexicano es para los estudiosos de la historia del derecho y de la historia de México en general, un aspecto sumamente interesante, puesto que refleja la evolución de México con todos sus vaivenes, sobresaltos, encuentros y desencuentros en la búsqueda de un modelo propio de país y también de una identidad nacional.

En un período de un poco más de cien años (1810-1917) podemos percatarnos que nuestro país pasó por múltiples formas de gobierno creando documentos constitucionales diversos que darían sustento a dicha organización.

Del modelo monárquico altamente centralizado que vivió la Nueva España y del embrionario modelo de organización política de república central de la Constitución de Apatzingán (1814), pasaríamos a ser al momento de nuestro surgimiento como país independiente, una monarquía con el Imperio de Agustín de Iturbide (1822) y de ahí a ser una República Federal según lo dispuesto por la Constitución de 1824.

Posteriormente y desde 1836, con las 7 Leyes, se establecería el centralismo en México, mismo que se prolongaría hasta 1847, año en el que efímeramente se restablecería el federalismo con el Acta Constitutiva y de Reformas, para después pasar a la dictadura de Antonio López de Santa Anna, la cual daría paso a una nueva organización de la república Federal con la constitución de 1857 que al poco tiempo desencadenaría una guerra civil y que después desembocaría en el establecimiento de nueva cuenta de otra monarquía con el llamado segundo Imperio Mexicano de Maximiliano.

Finalmente se establecería ya y al parecer de manera definitiva el federalismo, y la forma de gobierno de una república, rasgos que aunque con algunos sobresaltos y exabruptos han subsistido hasta nuestros días, y que serían confirmados después de un agitado periodo de revolución, por la propia Constitución de 1917.

Como podemos apreciar la vida constitucional mexicana ha sido sumamente intensa y llena de cambios, lo cual ha implicado una agitada historia patria, llena de revoluciones, golpes de estado, guerras, traiciones y una gran cantidad de pronunciamientos, planes, pactos y por supuesto también la existencia de múltiples documentos constitucionales que han surgido tratando de dar respuesta a los problemas existentes de cada época y que han buscado establecer un orden que responda a las necesidades del momento.

Sin lugar a dudas no es nada sencillo comprender adecuadamente nuestra historia constitucional, siendo ésta tan diversa y cambiante como ha sido la propia historia de nuestro país.

Por esta razón es que debe ponerse el mayor cuidado al momento de estudiar la historia del derecho constitucional mexicano y deben tomarse en cuenta varias cuestiones que resultan ser indispensables para su adecuada comprensión, y que aunque quizás obvias para algunos, resulta que frecuentemente no son atendidas debidamente, generándose una incomprensión de los temas o interpretaciones alejadas de la realidad y que no corresponden con lo que ha sido efectivamente la vida constitucional nacional.

Cabe mencionar que incluso ya desde 1932 buena parte de esta problemática había sido descrita por Don Manuel Herrera y Lasso en su obra “Estudios políticos y constitucionales”, al señalar que: “…durante mucho tiempo la enseñanza del Derecho constitucional se impartió en México, con fórmulas generales y palabras sonoras…Bien poco se hablaba de las Constituciones inglesa y norteamericana…; no se estudiaban los antecedentes netamente nacionales de nuestra organización política…; no se volvían los ojos a la tradición colonial –el mundo comenzaba para nosotros, cuando muy pronto, en 1814, con el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”- ni se tomaba en cuenta la Constitución de Cádiz… En suma: fórmulas doctrinarias, declamaciones vacías y cuando mucho, interpretación gramatical de los textos. Y todo ello, dentro de la actitud menos científica posible: la de una ciega admiración y un religioso respeto por la ley fundamental, como si los congresos constituyentes legislaran desde el Sinaí y su obra fuese algo divino e intangible”[1].

Así pues, podemos darnos cuenta que el problema no es para nada nuevo, sino que viene ya de larga data y no obstante ello, tristemente continúa subsistiendo; razón por la cual vale la pena reflexionar al respecto y buscar aportar algunas propuestas para solucionarlo.

III. TEXTO Y CONTEXTO

Una constante en los países iberoamericanos ha sido la inestabilidad de sus gobiernos desde los comienzos mismos del constitucionalismo, dándose una gran cantidad de cambios de gobierno, derribándose unos a otros y surgiendo nuevos a través de guerras civiles, revueltas, revoluciones, pronunciamientos militares y golpes de estado.

De esta manera muchos de los países de América Latina incluido México, a pesar de que desde hace ya mucho tiempo, desde sus orígenes como estados independientes han tenido constituciones, la realidad es que muy pocos de sus gobiernos han sido constitucionales[2].

Esta situación denota que a pesar de la existencia de documentos constitucionales la vida constitucional ha sido en realidad bastante limitada. Así pues, podemos darnos cuenta que una cosa ha sido la Constitución como documento y otra el Estado Constitucional, que es una realización histórica[3].

Las constituciones no han sido cumplidas cabalmente, no han sido respetadas y no han perdurado en el tiempo. Han sido inventadas y reinventadas una y otra vez al por mayor con un carácter programático solamente, sin llegar a establecerse como auténticas normas jurídicas vigentes y positivas (constitución normativa).

El

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