Apuntes derecho administrativo 3
Enviado por mariobot14 • 12 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 283 Palabras (2 Páginas) • 152 Visitas
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DERECHO ADMINISTRATIVO 3:
- Será competente el tribunal superior de justicia de Cataluña ya que la LJCA art. 10.1.b) regula que serán las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia las que conozcan de los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Entidades Locales.
- Sí que está legitimado el vecino ya que goza de un interés legítimo en dicho recurso, ya que esta ordenanza le afecta directamente a él, aunque no únicamente. La legitimación para interponer el recurso directo corresponde a cualquier persona con un interés directo o que resulte afectada por el acuerdo de aprobación de la Ordenanza Fiscal, así como los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Estas partes están legitimadas para reclamar previamente contra el acuerdo provisional de aprobación o modificación de la Ordenanza Fiscal (TRLHL art. 18) y, por lo tanto, mantiene su cualidad de legitimados para la interposición del correspondiente recurso directo.
- Sí que cabe el recurso directo, ya que como hemos dicho antes en el apartado a) que la LJCA en su artículo 10.1 b) así lo marca. La claridad del precepto hace innecesario cualquier debate. No obstante, sí resulta conveniente indicar que dicha competencia será igual para conocer de las Ordenanzas Fiscales de cualquier Entidad Local, sea esta de régimen organizativo común o de las denominadas de “gran población”.
- La sala de contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Catalunya.
- Si cabria recurso por falta de competencia y legitimación.
- El órgano competente seria el mismo tribunal superior de justicia de Catalunya en materia contenciosa administrativa.
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