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Apuntes derecho Procesal del trabajo


Enviado por   •  5 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  61 Visitas

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QUINTO SEMESTRE

APUNTES DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Primera parte

Tipos de control de constitucionalidad:

  1. Control concentrado de constitucionalidad: el amparo o la SCJN.

Tras la reforma del 2011:

  1. Control exoficio: la autoridad me va a juzgar aplicando derechos humanos (no todas las autoridades lo hacen).
  2. Control difuso: Los abogados solicitan a la autoridad que aplique los tratados internacionales (dentro de la demanda se realiza un apartado titulado control difuso).

Hay derechos que no encierran una obligación.

Finiquito: Involucra todo lo generado durante el periodo de trabajo, todos tenemos derecho a él.

Indemnización: en caso de despido injustificado. 3 meses de salario y 20 días por año trabajado.

Salarios caídos: Se cobran durante un año.

DERECHO PROCESAL LABORAL

Conjunto de normas jurídicas reglamentarias, adjetivas y de seguimiento en un asunto o negocio de carácter obrero patronal, bajo los principios sociales y de suplencia de la queja a favor del trabajador.

  • Suplencia de la queja: Lo que no pida el trabajador pero lo necesita y se le da y además subsana errores. La autoridad puede otorgar otras prestaciones que no se están pidiendo. La suplencia de la queja en la parte procesal se aplica para el trabajador, para el imputado y para los menores o interdictos.

Prestación extra legal: Aquellas que no están en la ley pero si en el contrato laboral.

Iniciamos el proceso con una demanda y termina con una resolución final  (sentencia o laudo laboral). Adicional el auto que declare firme a la sentencia.

El auto que lo declare firme se da cuando no se recurrió a la resolución final o se confirma ya esta sentencia.

La ejecución del laudo o sentencia es mediante un incidente (un mini juicio dentro del juicio)

Levantar el expediente (desaparecerlo dentro del mismo juzgado).

El incidente comienza con un escrito inicial demanda incidental, después esta la contestación.

Obligación de dar: 5 días.

Obligación de no hacer: inmediatamente.

Obligación de hacer: 30 días

Resolución interlocutoria (la que se da en los incidentes).

  • En la resolución final se hace un cálculo de los salarios caídos, se debe hacer un incidente de liquidación de intereses (antes del de ejecución) consiste en una planilla de liquidación.

Un incidente siempre debe llevar pruebas: instrumental de actuaciones (todo lo actuado en el juicio principal).

PROCESAL (juicio ante un tribunal):

  1. Ordinario:

Reglas generales para ventilar un asunto al tribunal.

NO se ofrecen pruebas en demanda.

  1. Especiales:

Será más “corto” /  presentar pruebas.

La misma ley indica cuales son los procedimientos especiales.

Ejemplos:

Ex. tenemos un trabajador despedido por su patrón por no cumplir con la calificación en su trabajo.

  • El trabajador se siente despedido injustificadamente podrá pedir indemnización constitucional (el pago de 3 meses de salarió, pago de los 90 días). (Si el patrón quiere conciliar tiene que ofrecer de 45 días en adelante.) y solicitar 20 días por año trabajado. En total 110 días trabajados.

Esto se ventila en un juicio ordinario. El trabajador puede presentar su demanda sin conocer el nombre de su patrón, únicamente con la dirección de la fuente de trabajo.

Ex. tenemos un trabajador que renuncia.

  • El patrón no le da finiquito. Esto se hace en juicio ordinario.

Ex. trabajador que fallece y su viuda reclama pensión por viudez.

  • Solicitara la pensión y los saldos insolutos (finiquito del fallecido), este se hace en juicio especial

Ex. Incidente (juicio especial), todo incidente debe tener capítulo de pruebas para que este pequeño juicio sea mas rápido.

24 de febrero del 2017 se modifica la ley para que los juicios se vayan a los tribunales, antes se llevaban acabo ante la junta de conciliación y arbitraje. Las juntas de conciliación se dividen local y federal, como no se cumplían los principios del 685 se da la competencia y se crean nuevos tribunales pudiendo ser locales o federales.

Competencia:

  • Materia: laboral, mercantil, civil y penal.
  • Territorio: local y federal.
  • Cuantía: de cuanto es.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

  • Inmediación
  • Inmediatez
  • Continuidad
  • Celeridad
  • Veracidad: declaraciones de testigos, escritos, verdad jurídica.
  • Concentración
  • Economía
  • Sencillez procesal
  • Público
  • Gratuito
  • Predominantemente oral: nos acercamos a la realidad.
  • Conciliatorio.

En la junta hay presidentes y después hay uno o varios secretarios de acuerdo, mecanógrafos.

Incidente de tacha de testigos: oral, instrumental de actuaciones, afecte la credibilidad del testigo.

El impulso procesal: si las partes no tienen impulso procesal, el expediente se va quedando.

Algunos poderes traen un extracto donde dice como es que adquirió la personalidad.

Auto de radicación.

NORMAS PROCESALES LFT

  • Principios procesales 685-688 (impulso procesal por la parte interesada)
  • Personalidad 689-697 (parte o no parte del juicio, o tercero) Observar con que personalidad se puede actuar en el procedimiento. Para representar al actor en juicio (trabajador) basta una carta poder de papelería dada por el otorgante.
  • Actuaciones en los tribunales 712-732 (tiene que ver con las promociones)
  • Cargas procesales 733-804 (es importante quien tiene la carga de la prueba, si dentro de mi negación escondo una afirmación debo de probar)
  • Incidentes 761-764
  • Pruebas 776-836D
  • Resoluciones 837-848
  • Recurso de reconsideración 848, 871,873E
  • Procedimiento ordinario 870-874
  • Procedimiento especial 892-896

*prescripción sobre la acción, caducidad sobre la instancia.

Juicio ordinario: común denominador, lo aplicamos cuando la ley no dice lo contrario.

  1. Todo empieza con la presentación de la demanda.

Efectos jurídicos de la presentación de la demanda:

  1. Inicia el procedimiento.
  2. Interrumpe la prescripción (negativa, pierdes un derecho por el simple transcurso del tiempo, extinción de derecho a poder reclamar. Los trabajadores tienen 60 días naturales desde la separación de la fuente laboral para el ingreso de la demanda).

(Conceptos:  Preclusión = tiene que ver con un derecho dentro de proceso, ex. te falto a decir reproduzco y ratifico / caducidad: Se término el tiempo para que tu puedas ejercer el proceso, viene de la mano con un principio de impulso procesal)

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