APUNTES DERECHO PROCESAL FISCALITO
Enviado por MRBL01 • 14 de Junio de 2018 • Informe • 11.940 Palabras (48 Páginas) • 167 Visitas
APUNTES DERECHO PROCESAL FISCALITO
Derecho Procesal Fiscal
Lic. Rodolfo Gerardo Vazquez Alvarado
rgvanotaria5@yahoo.com.mx
Bibliografía: Derecho fiscal - Vizcaino
Presentar y aprobar el examen parcial, así como tener asistencia de por lo menos el 85%, para tener derecho a examen final. El examen final es de todos los temas. (parcial + final entre 2)
Asistencia y participación.
INGRESOS DEL ESTADO.
Todo aquel incremento que sufre el patrimonio del Estado y deben estar establecidos en una ley fiscal.
CLASIFICACION LEGAL:
1.- Ingresos Extraordinarios:
Aquellos que el Estado percibe de manera eventual para hacer frente a situaciones imprevistas.
2.- Ingresos Ordinarios:
Aquellos que el Estado percibe de forma anual y permanente.
2.1.- Tributarios:
Contribuciones: Aportación de carácter económico que el sujeto obligado debe enterar al fisco.
(Impuestos, Derechos, Aportaciones de SS y Contribucion especial)
1.2.- No Tributarios:
- Empréstitos, Aprovechamientos, Emision de moneda, Productos.
- Participaciones.
- Aportaciones federales
Temas del curso:
1.- Notificación Fiscal.
2.- Facultades de Comprobación de las autoridades fiscales: desde el punto de vista de las formalidades jurídicas:
- Auditoría
- Inspección Fiscal
El estado puede revisar, cuando no las ha efectuado o cuando habiendola efectuado el fisco tiene duda.
3.- Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal
Facultad de cobranza del Estado sobre aquellas personas que tienen un crédito a favor del fisco y no lo han cubierto.
4.- Recursos administrativos
Revocación - Federal
Revision - Estatal
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DERECHO FISCAL:
Rama del Derecho inserta en el Derecho Positivo dentro del Derecho Público.
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el estudio del Estado en su calidad de FISCO. El fisco es la actividad que realiza el Estado por la cual obtiene los ingresos que le corresponden conforme a la ley para satisfacer las necesidades generales de la población.
Objeto de estudio del Derecho Fiscal:
Los ingresos de las personas del territorio nacional, mexicanos y no mexicanos.
(contribuir al gasto publico artículo 31 fr. IV CPEUM).
Gasto público: Para cubrir necesidades sociales, más las erogaciones que realiza el Estado para mantener su aparato burocrático e infraestructura.
Derecho Publico:
Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones que se dan entre los órganos del Estado y los particulares, así como entre los propios órganos del Estado.
DERECHO PROCESAL FISCAL:
Conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto establecer los procesos por los cuales se dirimen las controversias que se susciten entre el fisco y los contribuyentes.
Autonomía del Derecho Fiscal: La autonomía del Derecho Fiscal se explica en relación con el Derecho Administrativo, ya que siendo parte de éste, se estudia por separado por lo complejo y técnico de la materia.
1.- NOTIFICACIÓN FISCAL
Es el acto administrativo por medio del cual la autoridad fiscal hace del conocimiento de un particular un determinado acuerdo o resolución.
La actuación del Fisco se inicia con la notificación de la autoridad fiscal a los contribuyentes.
Procedimiento: Actuar que debe seguir la autoridad en el ejercicio de sus facultades que le confiere la ley cuando esté frente a la esfera del particular. Igualmente el particular debe apegarse al procedimiento que marca la ley para las promociones, actos o solicitudes que realice a la autoridad.
Proceso: Actuar que debe seguir el gobernado cuando acude a una autoridad jurisdiccional a demandar justicia.
(Acto administrativo: Características: unilateralidad, coercibilidad e imperatividad. Requisitos: legalidad y constitucionalidad).
ESPECIES DE NOTIFICACIÓN.
A. Citación: Acto administrativo por medio del cual la autoridad administrativa fiscal hace un llamamiento a un particular para que éste espere o acuda a un lugar, en una fecha y hora determinadas, para llevar a cabo el desahogo de una diligencia administrativa, especificando el domicilio de las oficinas de la autoridad así como la diligencia a desahogar.
B. Emplazamiento: Acto administrativo por medio del cual la autoridad hace del conocimiento a un particular que ha sido demandado y por lo tanto se le da un plazo, según la ley que aplique al caso, para que de contestación a esa demanda.
- Autoridades jurisdiccionales.
C. Requerimiento: Acto administrativo por medio del cual la autoridad fiscal exige el cumplimiento de una obligación a un particular, específicamente la de pago.
- Obligación (civil): vínculo jurídico que se da entre dos sujetos, donde el sujeto activo denominado acreedor tiene la facultad de exigir al sujeto pasivo denominado deudor una determinada conducta (dar, hacer o no hacer).
Fiscal: Sujeto activo - Fisco.
TIPOS DE NOTIFICACIÓN. artículo 134 CFF
I. Personales o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario.
A) Personales: Son aquellas que se entienden directamente con el interesado.
Cuando el acto que va a notificar la autoridad se trata de citaciones, emplazamientos, requerimientos de información, documentos o de pago y en general actos por los cuales se afecte el interés jurídico del particular, deben ser personales.
- Interés jurídico: Es la pretensión que tiene un sujeto de acudir ante la autoridad administrativa o jurisdiccional cuando considera que su derecho le ha sido lesionado o no respetado.
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