APUNTES DE DERECHO PROCESAL
Enviado por lachovm • 23 de Noviembre de 2012 • 2.724 Palabras (11 Páginas) • 442 Visitas
APUNTES DE DERECHO PROCESAL.
Etapas del Proceso.
De la instrucción (Postulatoria, Probatoria, Pre-conclusiva).
De Juicio (Juicio/Sentencia).
1.- Postulatoria, expositiva o polémica. Etapa donde las partes plantean sus pretensiones (actor) y excepciones ó resistencias (demandado). Igualmente se hacen aquí las contestaciones y reconvenciones.
* Actuario (notificador): Quien notifica al demandado.
* Emplazar: Informar al demandado de la acción que se ejerce en su contra y, que al recibirla, el demandado queda bajo un termino (plazo) para contestarla o presentarse.
* Correr (dar) traslado: Informar el motivo por el cual el sujeto esta siendo demandado.
Aquí el DEMANDADO puede tomar las siguientes acciones (contestaciones):
*Allanamiento: Sometimiento por parte del demandado a las pretensiones de quien acciona.
* (Contravención, así dijo el profe y no encontré nada -y es sinónimo de rebeldía-) Reconvención (que en si es una contestación, pero el profe dijo así) o Contrademanda. Las tres anteriores sinónimos (conforme el profe olvida los paréntesis en este párrafo).
* Negación sin excepciones. Negar sin probar (o aportar pruebas) de lo contrario que se nos demanda.
*Negación con excepciones. Negar con fundamentos (pruebas) que a nuestro parecer dejen sin objeto la demanda.
*Rebeldía o contumacia. Hacer caso omiso a la demanda por decisión propia.
Después que las partes tienden a aportar sus acciones y sus excepciones, inicia la LITIS (pleito), y se da paso a la segunda parte de la instrucción.
2.- Probatoria o demostrativa. Aquí las partes y el juzgador realizan actos tendientes a probar los hechos controvertidos (de la demanda, del litigio). Tiene cuatro etapas:
*Ofrecimiento de la Prueba (o proposición de los medios de prueba). Son las partes quienes deben proporcionar los medios de prueba: Confesional, documental, testimonial de la contraparte, etc. Aquí el actor y el demandado deben relacionar las pruebas con los hechos y las pretensiones o defensa respectivamente de cada prueba.
*Admisión de la Prueba (o desechamiento). Es un acto del tribunal (Juez, etc.) el que acepte o deseche (no admitir por diversos supuestos como el fuera de los plazos legales o si no son idóneas para los efectos de la controversia).
*Preparación de la Prueba. Se realiza por parte del tribunal, emplazando a las partes, terceros (peritos, testigos, etc.) y todo lo necesario para hacer la práctica (materialización) del desahogo de las pruebas.
*Desahogo de la Prueba. Son las ejecuciones de los medios de pruebas admitidas y preparadas (el desarrollo de éstas). Algunos desahogos tienen que ser meramente presenciales, frente al tribunal (Confesionales, etc.). Otras se desahogan por si solas (documentales, etc.)
De la Acción. Poder jurídico que tiene todo individuo de acudir ante los jueces en demanda de sus pretensiones.
Requisitos de la acción.
*El Derecho (bien jurídico tutelado).
*Violación de ese Derecho. Que el derecho haya sido violentado o incumplido.
*Capacidad Jurídica de accionante (Interdictos y menores de edad con representante forzoso ó la representación voluntaria en caso de así decidirlo el sujeto de la acción cuando sea valido).
*Interés (jurídico). Para que exista la acción el interés del que se cree afectado debe ser expresado. El afectado puede ser el Estado (Orden público) o particulares (Personas físicas o morales).
Adicionalmente a los apuntes, se dice (por doctrina) que los requisitos (o condiciones) de la acción son el Interés jurídico y las pretensiones del accionante. Pues el derecho puede o no existir, así como la violación del mismo (bien jurídico tutelado) y su capacidad (de ejercicio de la acción) para que alguien pretenda ejercer su derecho de acción mediante el principio de audiencia. Pero la falta de cualquiera de esos elementos hace a la acción inválida, nula o inexistente.
Elementos de la Acción. Cuando un sujeto pretende someter a su voluntad a otro se forma el litigio. La voluntad de uno pretende el bien jurídico tutelado que se considera de otro hasta que se demuestre conforme a derecho.
*Sujeto(s). Llamados Parte (actor y demandado).
*Objeto. Que es el bien jurídico tutelado, el cual es la medula del litigio, las pretensiones y resistencias.
Adicional a los apuntes. Se encuentran como elementos del litigio en doctrina. Pero en interpretación contextual es lo mismo. Dentro del proceso (que no es lo mismo que la acción en definición) se considera al Juez como sujeto de la relación así como los terceros. (No fueron nombrados en clases éstos últimos como sujetos).
Del Litisconsorcio. (Acumulación de Partes). Es la pluralidad de personas en una posición de parte procesal. Tipos de litisconsorcio: Facultativo o Voluntario (por parte de las propias personas) o Necesario (Impuesto por la propia naturaleza del conflicto). Es litisconsorcio activo (actores), litisconsorcio pasivo (demandados) o litisconsorcio mixto (ambos). Se da el litisconsorcio cuando dos o mas personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción. Deberán litigar unidas y bajo la misma representación (nombrar a alguno de entre ellos o representante común).
La acción puede ser:
*Transmisible. Como el caso del endoso, y el traspaso de una cartera vencida a terceros (ajenos al acto que origina el derecho de acción).
*Prescriptible. Con fecha de caducidad, con plazo para ejercer la acción, y que una vez que el plazo fenece ya no pueden (por disposición de ley) ejercer acción. El adulterio, como ejemplo rápido, pero muchos títulos de crédito igual tienes plazos límites para pedir la tutela del bien jurídico.
*Extinguibles. Que por si, al no realizarse o al no ocurrir algún evento, se pierden.
Clasificación de las acciones.
*De condena. Es la de sentencia. Donde la parte actora le solicita al juzgador una sentencia en la que ordena a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. En el proceso civil es conducta puede ser de dar, hacer o dejar de hacer. Y en el proceso penal es una condena de sanción penal (Prisión, multa, tratamiento en libertad, trabajo a favor de la comunidad, etc.)
*Precautoria. Llamadas acciones cautelares. Aseguran obligaciones futuras. Son aquellas en las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta tanto no se dicte una sentencia definitiva en el proceso en curso, las personas, bienes o los derechos a que serán objeto de dicha sentencia.
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