Apuntes Derecho del Trabajo
Enviado por arancha.bc • 1 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 12.033 Palabras (49 Páginas) • 78 Visitas
TEMA 1 DERECHO DEL TRABAJO
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA (no entra en examen)
2. CONTRATO DE TRABAJO (PRESUPUESTOS)
Art.1 del Estatuto de los trabajadores: acuerdo bilateral verbal o escrito por el que una persona (el trabajador) voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario.
PRESUPUESTOS O REQUISITOS:
- Voluntariedad: si lo que hacemos no es voluntario no es un trabajo.
- Retribución: si no hay retribución no hay contrato.
- Ajenidad: consiste en que los frutos del trabajo del trabajador se los apropia el empleador, que es quien asume el riesgo del trabajo/negocio.
- Dependencia: el trabajador recibe órdenes del empleador y está dentro de su facultad de organización y control.
- Carácter personalismo: la persona del trabajador es insustituible. No puede ir nadie a trabajar por mí.
Un autónomo es distinto a un trabajador porque falla en algunos presupuestos.
CARACTERÍSTICAS:
- Consensual: se perfecciona con el consentimiento.
- bilateral.
- Oneroso: ofrezco trabajo por retribución.
- Tracto sucesivo.
- Adhesión (sólo para algunos autores) depende del poder de negociación.
TRABAJOS EXCLUIDOS.
- A los funcionarios públicos no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores porque la constitución así lo dijo, se le aplica otra legislación (Ley de función pública).
- Las prestaciones personales obligatorias (servicio militar ya que falta voluntariedad)
- La actividad que se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- Los trabajos realizados a título de amistad benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes los lleven a cabo.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que asume el riesgo de negocio.
RELACIONES LABORALES ESPECIALES (Art. 2)
- Los deportistas profesionales.
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales.
- Los penados en instituciones penitenciarias.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los estibadores portuarios (carga y descarga).
3. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Los elementos pueden ser: REALES (consentimiento, objeto y causa) o PERSONALES (trabajador o empresario)
∙ Elementos Reales:
- Consentimiento: se da cuando el trabajador acepta la oferta del empleador, no obstante se dice que el consentimiento no puede estar viciado. Y hay vicio cuando se produce: error, violencia, intimidación o dolor. Si se da alguna de estas características el contrato es NULO.
- Objeto: tiene que ser posible, lícito y determinado.
- Causa: para el empleador es la prestación de servicio del trabajador y para el trabajador la causa es la retribución.
∙ Elementos Personales:
- Trabajador: hay que distinguir entre la capacidad para trabajar de la capacidad para contratar.
→ Capacidad para trabajar: toda persona física que está capacitada para trabajar. Excepciones: por la edad, como norma general está prohibido que trabajen los menores de 16 años (excepciones: artistas en espectáculos públicos si se cumple que consientan los padres o tutores y que de permiso la administración general). Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo de noche, no pueden hacer horas extras y no pueden realizar trabajos insalubres, nocivos, tóxicos o peligrosos.
Titulación: hay ciertas profesiones que para ejercerlas necesitas un título.
→ Capacidad para contratar: pueden contratar todos aquellos que tengan plena capacidad de obrar, por tanto pueden contratar todos menos los menores y los minusválidos.
- Empresario: (Art. 1.2) a efectos de la ley serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios, así como las ETT.
4. FORMA DEL TRABAJO (Art. 8)
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución.
Art. 8.2 Los contratos que exigen que sean escritos: contratos formativos, C. Tiempo parcial, C. fijo, c. de relevo, c. de trabajo a domicilio, c. por obra o servicio determinado, los que realicen los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los c. temporales de más de 4 semana y cuando así lo exige una disposición legal (contratos que se realizan con las ETT, o contratos de fomento del empleo).
Pueden ser verbales los contratos indefinidos y/o el contrato temporal de menos de cuatro semanas.
Si un contrato se realiza verbal cuando tiene que ser escrito provoca que se presuma que ese contrato se va a convertir en indefinido y por tiempo completo y el ordenamiento a su vez sanciona al empresario por haber incurrido una falta grave.
Art. 8.3. Cuando se formaliza el contrato debe entregarse una copia a los representantes de los trabajadores (y que la firmen) la finalidad es que se adecue a la legalidad (los contratos de altos directivos no son vistos por los representantes de los trabajadores ya que se presume que se defienden solos).
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