Apuntes derecho familiar
Enviado por Essined17 • 14 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 8.457 Palabras (34 Páginas) • 70 Visitas
APUNTES DE DERECHO FAMILIAR
Correo del profesor: ghierrom@derecho.unam.mx
Teléfono del profesor: 55 83 68 69 54
CLASE DEL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022:
Formula del derecho familiar: DF= OP + IS
DERECHO FAMILIAR ES DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL
El interés publico: es lo que le concierne al estado, lo que le es inherente al estado, siempre existe es de la atención de todos
Interés general: es lo que es concerniente a todos, pueden estar involucrados solo particulares pero no interviene el Estado
Interés social: lo que le importa a la sociedad, lo que le concierne a la sociedad
- Dentro del interés social, se encuentra el derecho familiar
- El interés superior del menor es de interés social
Si las circunstancias cambian no tiene efecto de cosa juzgada, es una particularidad del derecho familiar, se puede pedir que se modifique la sentencia que se tenia
¿QUE ES PERSONALIDAD JURÍDICA?:
- La personalidad, desde la concepción no es que tenga la personalidad pero se le dan ciertos derechos que son inherentes a la viabilidad. 🡪 Teoría ecléctica
- Se hace una presunción legal
- Los hijos nacidos dentro del matrimonio, se consideran hijos de los conyugues, de lo contrario se demuestra la imposibilidad de mencionar que no es su hijo, pero esto solamente es impugnado por el padre.
- En materia sucesoria, tiene que ser concebido antes de que muera el padre
- La personalidad acaba con la muerte, teoría del nacimiento, si se nace tiene personalidad no importa lo concebido
- En el código se aplica la teoría ecléctica, la personalidad se da con el nacimiento, pero se da un cierto estatus por ser concebido, lo que da pauta para saber si es viable para así otorgar la personalidad 🡪 art 22 del código civil
- El art 337 del código civil menciona cuales son la condiciones para decir que se nace o no se nace
EL TIEMPO:
- La muerte es lineal
- La personalidad termina con el momento de la muerte
- La muerte es un hecho jurídico y tienes 3 puntos de vista
- La prueba de que esta muerto: que haya un cadáver
- Momento en el que se efectúa la muerte
- Las consecuencias legales que se generan por la muerte
Definición de muerte: la vida se pierde cuando
- Hay ausencia permanente y completa de conciencia
- Hay ausencia permanente de respiración
- Hay ausencia de reflejos del tallo cerebral
- Hay un paro cardiaco irreversible
Muerte cerebral: según la ley general de salud
La persona sigue viva y entonces se pide la interdicción para poder disponer de los bienes
Para considerar la muerte cerebral se tiene que:
- Perdida permanente de conciencia y no respuesta a los estímulos cognoscitivos
- Ausencia de respiración o de no respuesta a los estímulos receptivos
- Daño al tallo cerebral, no hay respuesta a los estímulos receptivos
- Conmorencia: para efectos sucesorios se dice que se muere al mismo tiempo
Para poder disponer de una herencia en cuanto a alguien que desapareció y no se sabe nada de el, se puede presentar:
- Se solicita una declaración de ausencia
- Después una declaración de muerte
- Si se trata de una situación de efectos naturales como terremotos y o guerra se tienes para efectos de presentar las declaraciones, 2 años.
CLASE DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2022
- El derecho familiar no hace cosa juzgada si las circunstancias
CRITERIOS PARA MENCIONAR QUE ES UNA MATERIA AUTÓNOMA:
- Que se imparta como materia en las facultades de derecho
- Que tenga tribunales especiales
- Que tenga su propia legislación
- El código civil, código de 1928, que rigió para todos los niveles hasta el año 2000
- Tienen validez federal cuando es de manera supletoria
- En mayo del 2000 es cuando se hacen las modificaciones, es en donde se refleja la doctrina jurídica en términos de personalidad y personalidad jurídica esto aplicado para las personas físicas
- La persona física, si tiene la mayoría de edad, puede tener un estado civil, el cual es CASADO o SOLTERO.
- La familia existe, pero no tiene personalidad jurídica como conjunto
- Del art 4 constitucional, se desprenden los códigos civil, donde se refleja una subordinación a la constitución ART 4 Y 6 de la CPEUM
LA RUPTURA DEL MATRIMONIO:
TIPOS DE DIVORCIO Y EFECTOS QUE PORDUCE:
EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR:
La guarda y custodia es con quien vive el menor
La patria potestad son los derechos y obligaciones que se tienen sobre el hijo
LA PERSONA:
- La palabra persona sirve para denominar a un solo sujeto
- Se denomina como un estatus jurídico, “CAPUT”
- Para la persona habrá:
- Libertad, ciudadanía, familia
- En la edad media, la personalidad tuvo una relevancia importante
- En el siglo XIX se desvincula la personalidad de la humanidad, va a haber un sujeto del derecho, entonces la persona tiene capacidad jurídica pero eso no denomina de la naturaleza o de dios sino de la ley,
- Consiste en una relación que se tiene con otros seres humanos y dentro de un orden jurídico, un orden publico y con el Estado
- El derecho nos ofrece la oportunidad para poder permitir la relación entre sujetos, que cuentan con una personalidad jurídica,
- La persona es un sujeto dotado de voluntad y razón
- La personalidad es una aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones
- No se puede ser mas o menos
- La personalidad es una proyección del ser en el ámbito de lo jurídico, es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo en la diversa gama de situaciones jurídicas que se presentan
TAREA: VER LA PELICULA HISTORIA DE UN MATRIMONIO
CLASE DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2022:
PARENTESCO:
¿QUÉ ES EL PARENTESCO?
POR CONSAGINIDAD: es el vinculo de sangre, deben de tener un progenitor en común, lo mismo si es un hijo por reproducción asistida
...