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DERECHO FAMILIAR


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  9.228 Palabras (37 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO FAMILIAR

DE LAS PERSONAS FISICAS

Las relaciones jurídicas son una relación social que está regulada y tutelada por el Derecho.

Para el ordenamiento jurídico los sujetos de las relaciones jurídicas son siempre personas. Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana. Pero desde el ordenamiento jurídico el concepto de persona es diferente al que se tiene vulgarmente. Está más próximo al término etimológico de persona que proviene del latín persona, -ae, de origen etrusco, y que significaba "máscara teatral", y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando después al de "personaje representado por el actor".

Sus traducciones son: francés, personne; italiano, persona; portugués, pessoa; inglés, person; alemán, person.

Etimológicamente, la palabra persona tiene un origen y significación confusa, la mayoría de autores concluyen que se deriva del latín con sus voces personae y personare, y del verbo persono (compuesto de per y sono-as-are: sonar mucho, resonar), También es común a esa palabra se le haga derivar del griego, donde usaban como faz, similar al significado latino: disfraz o apariencia externa del hombre.

Marcel Plainol, expresa que la palabra persona tiene un origen metafórico que está tomada por los antiguos del lenguaje teatral, que así se le llamaba a la máscara larva histrionalis, que utilizaban los actores en las representaciones. Las caretas que reflejaban tristeza en sus fracciones caracterizaban el dolor, las lágrimas y la tragedia en los dramas, por el contrario, aquellas que revelaban alegría eran apropiadas para los personajes simpáticos y risueños en la comedia.

Aubry Rau al referirse a la persona, la describen así todo ser humano nacido vivo y viable es una persona”.

PERSONA es todo ente capaz de tener facultades y deberes o derechos y obligaciones.

La PERSONA es el ente capacitado por el derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.

Se utiliza la expresión ente porque aquélla no es una cualidad exclusiva de los seres humanos, ya que hay entidades a las que el ordenamiento también les reconoce esa aptitud: las personas jurídicas. La diferencia entre ambas está en que, mientras los seres humanos son considerados personas por el mero hecho de nacer, las personas jurídicas necesitan cumplir una serie de requisitos. En el ámbito jurídico, por tanto, se distingue entre personas físicas y jurídicas.

Tanto la doctrina como la ley, distinguen dos clases de personas:

1. La persona física (persona jurídica individual)

2. Las personas jurídicas (persona jurídica colectiva)

PERSONA FISICA es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Los derechos sobre la propia persona, individuales o personalísimos, son aquellos derivados de nuestra condición de personas físicas, y se refieren al hecho de nuestra existencia y a su consecuente valoración por el derecho, es decir, son las facultades que derivan de nuestra personalidad jurídica o capacidad jurídica, la cual puede ser de goce --como cuando un bebé incluso no nacido recibe una herencia-- y de ejercicio --como cuando ese bebé al paso de los años se convierte en una persona mayor y dispone de los bienes de su herencia--.

Objeto

El goce de bienes fundamentales a la persona como la vida y la integridad física.

Clasificación:

Podemos dividir a los derechos de la personalidad en tres vertientes o aspectos: social, afectiva y físico somático.

En su aspecto social podemos contar el derecho al honor o estima y aprecio que de sí mismo hagan los demás; el derecho al título profesional; el derecho al secreto (epistolar, telegráfico, telefónico, informático, testamentario, profesional); el derecho al nombre y al pseudónimo, el derecho a la presencia física y su vida privada y familiar.

En su aspecto afectivo, se refieren a los derechos de afección, tales como la amistad, la familiaridad o intimidad, la religión o creencias personales, el buen nombre; el respeto a los sepulcros; la potestad paternal, etcétera. Cada quien puede escoger a sus amigos, cultivarlos y conservarlos.

En su aspecto físico somático, se refieren al derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física. Dentro de este aspecto encontramos los derechos relacionados con el cuerpo humano: la disposición total del cuerpo, de partes del cuerpo y de accesiones del cuerpo, tanto en vida como después de la muerte (fuera de los numerosos contextos de la bioética lo anterior es una facultad muy real: hay quienes donan un órgano no-vital como uno de los dos riñones, para trasplantes; hay quienes donan hígado, corazón, retinas y córneas, etcétera...).

Características:

Los derechos de la personalidad constituyen valores patrimoniales que el ser humano defiende y que, al ser atacados, se hace acreedor a una indemnización de acuerdo a las transgresiones de los mismos.

En el Artículo 26 del Código Civil se señalan las características de los derechos de personalidad, que son:

Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano.

Son esenciales porque su esencia la constituye la propia naturaleza del ser humano.

Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana.

Van unidos al sujeto titular de ellos.

Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma. Se adquieren simplemente por el nacimiento viable.

Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno. Acompañan a la persona a través de su desarrollo como persona en la colectividad

Aunque no todos lo son porque hay algunos que son consecuencia del desenvolvimiento del ser humano en la colectividad, como el seudónimo, el título profesional, etc.

Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria.

Debe considerarse como patrimoniales porque el patrimonio se integra también por esos derechos, dado el reconocimiento que la ley hace, al ser violados, para que el daño sea reparado tanto desde el punto de vista material como moral. Art. 43

Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas.

Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación. Es decir no puede negociarse o comerciar con ellos.

Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen

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