Derecho Familiar
Enviado por dast • 22 de Noviembre de 2014 • 456 Palabras (2 Páginas) • 200 Visitas
A PATRIA POTESTAD:
Se define como el Vínculo paterno filial que da la posibilidad al ascendiente de gobernar a la persona y bienes del sujeto a ella, con los límites que imprime el interés superior del niño.
Los ascendientes y descendientes, cualesquiera que sean su estado, edad o condición, tienen el deber recíproco de honrarse y respetarse.
Los menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquélla, según la ley.
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
LA CUSTODIA ES EL EJERCICIO MATERIAL DEL CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL QUE NO PUEDE BASTARSE A SÍ MISMO
LA PATRIA POTESTAD SE EJERCE:
Por el padre y la madre conjuntamente;
Por el abuelo y abuela paternos; O Por el abuelo y abuela maternos; en base en lo que mejor convenga al niño
DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
El que ejerce la patria potestad no podrá vender los bienes del sujeto a ella, salvo que sea en su beneficio
Las personas que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos y solo los administrarán debiendo rendir cuentas de la administración
LA PATRIA POTESTAD se extingue, se suspende o se pierde:
SE ETINGUE O PIERDE:
I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación del hijo;
III. Por la mayor edad del hijo.
LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE:
Por haber sido condenado a una pena privativa de la libertad de más de cinco años de prisión
II. Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejerzan, violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones alimentarias o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores, aun cuando estos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; tomando en cuenta lo dispuesto por la legislación de los derechos del niño;
IV. La exposición por los que la ejercen; o los dejen abandonados por más de seis meses, si quedaran a cargo de alguna persona.
LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;
IV. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de él ó los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o
V. Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
LA PATRIA POTESTAD NO ES RENUNCIABLE; PERO AQUELLOS A QUIENES CORRESPONDA EJERCERLA, PUEDEN EXCUSARSE:
I. CUANDO
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