Derecho Familiar
Enviado por yoshiazul • 30 de Abril de 2015 • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 210 Visitas
Capítulo I “Del Parentesco”
El parentesco implica en realidad un estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
En el parentesco, la situación estable que se crea entre los diversos sujetos relacionados permite la aplicabilidad constante de todo el estatuto familiar relativo a esta materia, para que no se produzcan consecuencias momentáneas o aisladas, sino para que se mantengan las mismas en forma más o menos indefinida.
Las tres formas de parentesco ( Por consanguinidad, por afinidad o por adopción ) deben estar declaradas y reconocidas por la ley, pues aun cuando podría pensarse que los vínculos derivados de la sangre los impone la naturaleza misma, también no es menos cierto que solo en la medida que el derecho reconozca la existencia de esos vínculos consanguíneos habrá parentesco para los efectos de la ley. En el parentesco por afinidad y en el parentesco civil o por adopción, la ley es la que determina quienes son los sujetos vinculados por la relación parental y los actos jurídicos, el matrimonio o adopción que producirán las consecuencias de derecho.
El parentesco consanguíneo.
Este es el vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor en común. El artículo 297° define el parentesco consanguíneo en dos líneas: recta y transversal.
La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras, la transversal se compone de la serie de grados entre personas, que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. La línea recta puede ser ascendente o descendente. Se dice que la línea recta es ascendente cuando se liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede. Se dice que descendente cuando se liga al progenitor o tronco del que procede de este mismo.
Parentesco por afinidad.
Este tipo de parentesco es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer, y sus respectivos parientes consanguíneos. En realidad este tipo de parentesco viene a constituir una combinación del matrimonio y del parentesco consanguíneo, pues presenta la línea recta y la línea transversal, computándose los grados en la forma que se explicó en la anterior página.
En nuestro derecho el parentesco por afinidad produce solo consecuencias muy restringidas, pues no existe el derecho de alimentos que se reconoce en algunas legislaciones. Solo aceptamos como consecuencia jurídica importante la de que el matrimonio no puede celebrarse entre parientes por afinidad en línea recta. Tampoco tal forma de parentesco da derecho a heredar. Por virtud del divorcio se extingue el parentesco por afinidad, así como en los casos de disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges o por nulidad.
Parentesco por adopción.
Este resulta del acto jurídico que lleva ese nombre y para algunos autores constituye un contrato. Se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que originan la filiación legitima entre padre e hijo. La adopción nace de un acto jurídico de carácter mixto en que concurren las siguientes personas: 1-. Los que ejercen la patria potestad. 2-. El ministerio público. 3-. El adoptante que debe ser mayor de veinticuatro años. 4-. El adoptado si es mayor de 14 años. 15-. El juez de primera instancia y este debe dictar sentencia autorizada para la adopción.
Consecuencias jurídicas del parentesco.
Fundamentalmente las consecuencias del parentesco consanguíneo son: 1-. Crea derechos y obligaciones sobre los alimentos. 2-. Origina el derecho subjetivo de heredar la sucesión legitima. 3-. Crea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación con otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima constituye la base para el nombramiento del tutor. 4-. Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen solo entre padres e hijos, abuelos y nietos en su caso.
Capitulo II “De los alimentos”
Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el artículo 308° la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Los alimentos también se presentan como una consecuencia del matrimonio, estatuyendo al efecto del artículo 302° que dice así: Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. El parentesco por afinidad no engendrará en nuestro derecho según lo que se indicó anteriormente.
En cuanto al parentesco por adopción, dado que crea los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legitimo entre padre e hijo, se crea solo entre adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse alimentos recíprocamente, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.
La obligación de dar alimentos puede satisfacerse de dos maneras: a) Mediante el pago de una pensión alimenticia. b) Incorporando al deudor en casa del acreedor, para proporcionarle los alimentos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. En caso de conflicto para la integración, corresponde al juez de lo familiar fijar la manera de administrar los alimentos, según las circunstancias.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Características de la obligación alimentaria.
Estas características son: 1-. Es una obligación recíproca. 2-. Es personalísima. 3-. Es intransferible. 4-. Es inembargable. 5-. Es imprescindible. 6-. Intransigible 7-. Proporcional.
...