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Derecho Familiar


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

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Bienvenido(a) a la Lección de Introducción de la Segunda Semana de nuestro curso.

En ella abordaremos las Disposiciones Preliminares del Código familiar para el estado de Sinaloa, en relación a la familia.

Lección 2

Personas físicas

Son los individuos capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones. La persona física se equipara a la persona biológica, así cada ser humano será persona sin importar su edad, sexo, estado civil, o cualquier otra circunstancia. El titulo primero del Código Familiar del Estado, se denomina de las personas naturales, que es también la forma de hacer referencia a las personas físicas.

El artículo 19, se dice que se considera persona a todo individuo que nazca vivo y viva cuando menos 24 horas o sea presentado vivo al oficial del registro civil. Lo cual resulta contradictorio con el art. 20 que expresa que la capacidad de las personas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde que es concebida entra bajo la protección del derecho.

¿Entonces a partir de qué momento se adquiere la calidad de persona?

Se piensa que es desde que el ser es concebido porque entra bajo la protección del derecho, que regula a las personas.

Atribuciones de las personas físicas o naturales:

Nombre, domicilio, patrimonio, capacidad jurídica, estado civil y nacionalidad.

*Nombre: es la denominación que recibe una persona para diferenciarla de las demás.

El artículo 34 nos dice: El nombre es un atributo legal que individualiza a una persona en sus relaciones jurídicas. Se forma con el nombre propio que le impone libremente quien la presenta para su registro, seguido de los apellidos, los cuales serán el primero del padre, y como segundo, el primero de la madre. El nombre propio es denominado, simplemente nombre, para diferenciarlo del nombre patronímico que corresponde a los apellidos.

Así por ejemplo, Alba Victoria López Salazar es mi nombre; mi nombre propio es Alba Victoria, y el patronímico es López Salazar.

El oficial del registro civil, exhortará a quien presente al menor de edad para que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.

*Domicilio: es el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él.

Artículo 39. Para los efectos de este Código, se considera domicilio de una persona física, el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde se halle.

Existe un domicilio denominado legal, que es aquél que establece la ley para el ejercicio de los derechos o para el cumplimiento de las obligaciones, por ejemplo los menores de edad, su domicilio legal será el de los que ejerzan la patria potestad o tutela.

También se pueden determinar para ciertas personas un domicilio convencional o voluntario, el cual servirá para cumplir ciertas obligaciones y hacer valer ciertos derechos, por ejemplo el despacho de un profesionista.

*Patrimonio: es el medio por el cual una persona logra su subsistencia, es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas pertenecientes a una persona que tienen un valor pecuniario y que se considera como una universalidad jurídica.

El patrimonio está integrado por dos elementos, uno pasivo, que lo constituyen las obligaciones y cargas; y el activo formado por los bienes y derechos.

*Capacidad Jurídica: de ella depende que el sujeto pueda realizar o no un acto jurídico, y que lo pueda ejecutar por sí mismo o por medio de representante legal.

Gutiérrez y González define a la capacidad como la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y de deberes, y hacerlos valer.

Existen dos tipos de capacidad, una de goce y la otra de ejercicio.

La capacidad de goce es la simple aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones; la tienen todas las personas físicas, toda persona en menor o mayor medida es titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio es denominada también capacidad para actuar, ya que implica que la persona posea la aptitud jurídica para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismo.

El artículo 13 del código familiar, establece: «el mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley».

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¿Qué tipo de capacidades tiene una persona?

De goce y de ejercicio

de mando y gobierno

Mentales y físicas

Lección 2

Personas morales

La persona de carácter colectivo que está formada por varias personas físicas o morales, que tiene fines lícitos, es un tipo de persona que el derecho reconoce, aun cuando sea una ficción jurídica, que actúa y se obliga por medio de sus representantes.

Los atributos de las personas morales son: la denominación o razón social, domicilio, patrimonio, capacidad jurídica y nacionalidad.

*Denominación o razón social: es similar al nombre en las personas físicas, la denominación social se determina de

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