Derecho Familiar
Enviado por sarahsandoval • 8 de Enero de 2014 • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
DERECHO COMPARADO.
DERECHO COMPARADO.
La expresión indica una actividad intelectual en la que el derecho es el objeto y la comparación del proceso.
Así el Derecho Comparado es la comparación de los diferentes sistemas legales del mundo.
Se origina en 1900 y en dicho año hubo una exposición mundial e innumerables congresos, oportunidad de aprovechar los ilustres y estudiosos franceses Eduard Lambert, Raymond Salleilles para fundar el congreso internacional de Derecho Comparado.
La ciencia del Derecho Comparado o en todo caso su método recibió grandes beneficios de dicho congreso, pues los conceptos que se expresaron en su ceno dieron lugar a numerosos e intensas investigaciones en esta rama no obstante la relativa juventud
Lo que Lambert y Salleilles tenían en mente era el desarrollo de un derecho común de la humanidad (no puede haber derecho común seria derecho comparado) debía crearse un derecho mundial y era una misión que habría de encomendarse al derecho comparado.
En palabras de Lambert, el derecho comparado debía resolver las accidentales y diversas diferencias en los sistemas jurídicos de los pueblos que se encontraban en etapas de desarrollo cultural y económico similares así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal.
Las guerras mundiales han debilitado, cuando no destruido por completo, la fe en un derecho mundial.
Hoy los especialistas en esta disciplina conocen mejor su área de estudio han perfeccionado sus métodos y aunque moderaron un tanto sus ambiciones siguen convencidos tanto de la utilidad como de la necesidad del derecho comparado.
ORIGEN DEL DERECHO COMPARADO.
El interés por el derecho extranjero se manifiesta también en los EUA, donde las pretensiones de las colonias por la independencia ubican en un primer plano la cuestión del modelo jurídico francés.
Sin embargo las dificultades de la lengua y la ignorancia del sistema favorecieron la elección del modelo Ingles condicionando a que como el francés tuviera como fundamento los derechos naturales del hombre.
Se sabe que Tomás Jefferson padre de la declaración de independencia de filadelfia auspiciaba la incorporación del modelo jurídico francés, entre los franceses resalta la obra de Montesquieu que contribuye en modo determinante a la evolución de los estudiosos del derecho comparado desde el ámbito interno del ordenamiento francés al ámbito externo.
EL OBJETO DEL DERECHO COMPARADO.
El derecho comparado se ocupa de los elementos que integran los diferentes ordenamientos jurídicos. Es decir, se ocupa de aquellas reglas jurídicas que concurren de diversas maneras a “imprimir un cierto orden a un grupo social en función de ciertos objetivos”.
Así por sistema jurídico se entiende al conjunto de reglas de derecho aplicables a los sujetos de un determinado grupo social que generalmente está organizado en forma de estado. (Sistema Jurídico: Conjunto de Leyes que regulan la conducta de los habitantes de un país/estado)
El comparatista indaga el objeto de estudio a través de las líneas de evolución de la jurisprudencia, la doctrina de la praxis administrativa e incluso a través de aquellos elementos accesorios que considere útiles para una comprensión que no se limite a estudiar la superficie de un fenómeno jurídico.
DERECHO EXTRANJERO.
Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
El dato de la comparabilidad atendida como condición nace de la observación de las profundas diferencias que pueden desprenderse de los ordenamientos jurídicos.
Naturalmente las diferencias son la esencia de la comparación.
Es importante tener cuidado con la comparación no todo es comparable y existe siempre el riesgo de sacar a las instituciones del contacto cultural y social en el que operan.
Si no se tienen estos cuidados la comparación puede llevar a resultados desconcertantes por ello es que la comparación debe de forma jurídica incorporar en el análisis variables sociales políticas económicas y culturales.
MACROCOMPARACIÓN Y MICROCOMPARACIÓN.
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