DERECHO FAMILIAR
Enviado por elisabr2121 • 21 de Abril de 2014 • 7.091 Palabras (29 Páginas) • 356 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se dan al seno de la familia como un todo y sus miembros en sus aspectos personales, y respecto de sus bienes Urrutia La regulación jurídica de los hechos sociales derivados de la unión de los sexos, a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución dela filiación. Edgardo Vaqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez
El Derecho Familiar es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir la organización, vida y disolución de la familia. También tiene por objeto organizar jurídicamente a la familia. Conjunto de normas que regulan las instituciones familiares: alimentos, patria potestad, matrimonio, divorcio, filiación, parentesco, tutela, curatela, adopción, etcétera.
Las Fuentes del Derecho Familiar
Reales. Se refiera al acto biológico de la procreación y conservación de la especie humana.
Sociales. Tiende a proteger a los menores e incapaces, todo dentro de la familia.
Formales. Se refieren a la existencia de un conjunto de normas, cuyo propósito es establecer, modificar o extinguir las instituciones familiares.
Fines del Derecho Familiar
Fines de la Familia. Su supervivencia, permanencia y continuidad, perpetuación de la especie, la solidaridad y su propia protección.
Del Derecho de Familia. Es la regulación de las instituciones que tienen como propósito la perpetuación de la especie y la protección de los integrantes del núcleo familiar
Naturaleza del Derecho Familiar.
1. De Derecho Privado.
2. De Derecho Público.
3. De Derecho Social.
Derecho de Familia: La regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos, a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación. Edgardo Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Baez
UBICACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR
Tradicionalmente la regulación de las relaciones familiares, se han ubicado dentro del Derecho Civil. Fue a principios del siglo pasado, cuando el Italiano Antonio Cicú, seguido por los franceses, hermanos Mazeaud, incian la corriente doctrinal que destaca el concepto de familia, como un concepto social, en contraposición del concepto individualista que había venido imperando.3. El cambio de enfoque se tradujo en la popularización del concepto de Dcho. Fam.
EL DERECHO FAMILIAR ES:
1De Derecho Privado.
2. De Derecho Público.
3. De Derecho Social.
LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO
La familia en el derecho romano Está fundada en el matrimonio; el que tenía sus matices, dependiendo la pertenencia o no a determinado estamento social o la realización de ciertas solemnidades que se daban al celebrarse el vínculo matrimonial. Al referirse al matrimonio, reconocían a la esposa legítima; pero el hombre, sobre todo, ricos, nobles y guerreros destacados y reconocidos, podían ser poligámicos.
Matrimonio en el derecho romano Justae Nuptiae o Justum Matrimonium El matrimonio era legítimo conforme a las reglas del derecho civil en roma.
Condiciones de validez. a) La pubertad
b) Consentimiento de los esposos
c) Consentimiento de jefe de familia;
d) Connubio, que es la aptitud legal para contraerla Justae Nuptiae. Lo primero que se necesita para disfrutarla es ser ciudadano romano; se prohibía a esclavos, latinos y peregrinos.
El Matrimonio en Roma Existían tres formas de matrimonio: Confarreación. Le correspondía a los patricios romanos, se llevaba a cabo ante el sumo pontífice, constituía lazos indisolubles. Tenía efectos no sólo en el derecho privado sino también en el derecho público. La competió. Lo celebraban los que no eran patricios romanos y sus consecuencias sólo se reflejaban en el derecho privado. El usus. Era una especie de concubinato en la actualidad. Eran un varón y una mujer que cohabitaban permanentemente y que tenían el ánimus de mantener una relación como si fuera en matrimonio.
La familia se organizó en un régimen patriarcal monogámico, que involucraba un poder del marido sobre la mujer, los hijos y ciertos dependientes. La disposición del patrimonio familiar también le pertenecía. El páter familias se constituía en el centro de la familia, ya que tenía atribuciones en el ámbito religioso, económico y político, inclusive resolvía los conflictos entre los miembros de la familia.
El divorcio en el derecho romano Tipos de divorcio: bona gratia, por voluntad de los esposos, no se requiere ninguna formalidad; y la repudiación. La relación ilícita era el concubinato.
El parentesco en el derecho romano Cognación: parientes consanguíneo y natural. Agnación: parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Las gens, cuyos miembros son los gentiles, tenían su propio culto, sepulturero, llevaban el mismo nombre
La patria potestad Es el poder que normalmente duraba hasta la muerte del páter familias. Era una institución del derecho de gentes. Les confería derechos rigurosos y absolutos, análogos a los del amo sobre el esclavo; se ejercía al mismo tiempo, sobre la persona, los bienes y los hijos.
La Familia en el Código Civil Francés El Código Civil Francés de 1804, también denominado Código de Napoleón. Incorpora al derecho nuevo las ideas revolucionarias, impregnadas del liberalismo de la Revolución Francesa de 1789, incluyendo las fuentes históricas de Derecho Romano y alemán, el Derecho de las regiones y el Canónico. Su principal característica fue el individualismo, ya que su centro de sus atenciones era la persona, herencia que aun encontramos en
Reguló el matrimonio como la forma idónea de formar la familia, el Código de Napoleón hizo suya la legitimidad del matrimonio, quitando esta prerrogativa a la iglesia. Instituyó el divorcio y le dio a la mujer una condición de sumisión frente al marido, tanto en el ejercicio de la Patria Potestad, como en la capacidad para la celebración de contratos.
Seculariza los actos de las personas que registra la iglesia para que a partir de esta época las realice el Estado, a través del Registro Civil. El matrimonio era antes de esta época indisoluble. Napoleón: Constituyó al matrimonio con rango de contrato, tanto en la Constitución, como en el Código Civil. Aprueba la Ley del Divorcio; y la Institución del Registro Civil.
PRIMER CÓDIGO CIVIL MEXICANO DE 1870
Es considerado como el primer Código que tuvo vigencia en el México independiente. Sus antecedentes se basan en la obra realizada por don Justo Sierra, quien venía trabajando
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