Apuntes derecho
Enviado por mariaprietobarr • 4 de Mayo de 2021 • Apuntes • 846 Palabras (4 Páginas) • 61 Visitas
1. PERSONA Y CAPACIDAD
1.1. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
El nacimiento de la persona, con vida y una vez desprendido del seno materno, determina la personalidad. La personalidad es la cualidad de una persona para ser titular de Derecho.
El Registro Civil es el medio de prueba de cualquier situación relacionada con la persona.
Protección jurídica del concebida:
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (ej: recibir una herencia).
La finalidad es que el concebido no sea perjudicado por su retraso al nacer.
Se trata de retrotraer los efectos favorables al momento de la concepción (siempre que el concebido nazca y adquiera la personalidad).
1.2. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
La muerte física:
Produce la apertura de su sucesión y la disolución del matrimonio.
El código civil declara extinguidas ciertas relaciones jurídicas:
En la esfera familiar: la patria potestad (los padres toman decisiones sobre sus hijos), tutela (se obtiene con la desaparición de la patria potestad), matrimonio.
En la esfera patrimonial: relaciones contractuales personalísimas (se contrata a una persona y esa es la que quieres, ej: si vas a una corrida de toros quieres ver a un torero concreto), derechos de uso.
La prueba de la muerte se hace mediante inscripción en el Registro Civil:
Debe constar fecha, hora y lugar del fallecimiento.
Se hace mediante declaración formulada por parientes (4º consanguíneo, 2º afín).
La declaración de fallecimiento:
Resultado de un proceso judicial instado por un interesado o por la fiscalía que crea una situación jurídica que califica a una persona desaparecida como fallecida.
Efectos: cesación de la ausencia legal, la apertura de la sucesión, disolución del matrimonio.
Si el declarado fallecido aparece vivo o se sabe que está vivo en paradero desconocido:
Recobra sus bienes en el estado en que se encuentren.
Si su cónyuge se volvió a casar, el antiguo matrimonio no se reanuda.
Supuestos: tras 10 años sin noticias (5 si > 75 años), 3 meses desde naufragio...
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1.3. PERSONA Y CAPACIDAD
Capacidad: aptitud para ser sujeto de la actividad jurídica.
Capacidad jurídica:
Es la cualidad de la persona de ser titular de derechos y obligaciones.
Corresponde a toda persona y para todas tiene el mismo contenido:
Ser titular de los derechos de la personalidad (son inherentes a la persona: derecho a la vida, integridad, libertad...).
Tener potencial para ser titular de los demás derechos.
Capacidad de obrar:
Es la aptitud para actuar con eficacia en el mundo del Derecho (realizar actos jurídicos).
No le corresponde a toda persona, pudiendo requerir ciertas circunstancias:
La plena capacidad se adquiere a los 18 años.
Sólo la minoría de edad, ciertas enfermedades y la prodigalidad pueden limitarla.
1.4. INCAPACIDAD Y PROHIBICIÓN
Incapacidad:
Ausencia de capacidad de obrar en una persona.
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