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Apuntes derecho del trabajo y de la seguridad social


Enviado por   •  29 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  127 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL:

Tema 1: Delimitación conceptual y sujetos del derecho del trabajo:

El trabajo que ejerce un trabajador puede ser:

  • Trabajado personal
  • Trabajado voluntario o libre
  • Trabajo retribuido: Aquel trabajo en el que existe una valoración económica del esfuerzo realizado por el trabajador, causa del contrato.
  • Trabajo por cuenta ajena: Aquel trabajo en el que existe ajenidad en los riesgos y en los frutos.
  • Trabajo independiente.

El empresario es quien contrata, recibe y utiliza la prestación de servicios del trabajador.

El empresario laboral es quien contrata a un trabajador por cuenta ajena. Existen:

  • Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas)
  • Empresas de trabajo temporal
  • Comunidades de bienes

El sindicato es una asociación profesional integrada por trabajadores por cuenta ajena. Esta asociación tiene el derecho de participación de la empresa, negociación colectiva laboral y la aplicación de medidas de conflicto colectivo. Tiene una dimensión individual, colectiva y una vertiente positiva y negativa. En España se permite el pluralismo sindical.

El sindicato se crea como identidad de intereses de los trabajadores, donde se defienden los intereses de los trabajadores individuales y colectivos. Existen diversos tipos de sindicatos en función del criterio:

  • Criterio funcional o de la actividad productiva
  • Criterio de la profesión de los afiliados
  • Criterio geográfico
  • Criterio del grado de representatividad del sindicato.

¡Pueden existir combinaciones de diversos tipos, por ejemplo: un sindicato de trabajadores del metal en valencia, donde se combina el tipo uno y el tipo 3 ¡

La representatividad sindical se refiere a el mecanismo a la elección a representación de los trabajadores es el mecanismo que permite medir el nivel de aceptación de los sindicatos por los trabajadores, midiendo así el nivel de representatividad de cada sindicato.

El derecho reconoce a determinados sindicatos más representativos más derechos que aquellos que no lo son, dado que tienen más aceptación. Todo esto a efectos de:

  • Participación sindical / institucional: Es decir, en las instituciones se convocan y se tiene más en cuenta el peso de los sindicatos más representativos.
  • Negociación selectiva

A nivel estatal se considera que se cumple la representatividad sindical a los sindicatos que alcanzan el 10% y a nivel autonómico el 15% y además 1.500 representantes. Dichos sindicatos que cumplan una de estas condiciones, tendrán derecho a la participación sindical / institucional.

TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

En este tema veremos de donde vienen las normas que regulan el derecho del trabajo.

Las fuentes de producción / material: Poder normativo, de donde sale la normal. La voluntad de la sociedad es la que crea algunas de las normas. El estado puede dictar normas, a través del parlamento quien dicta leyes y también el gobierno puede legislar esas leyes. La Comunidad internacional, a través de los tratados universales y convenios internacionales. La unión europea.

Nuestro modelo de estado es un modelo autónomo que hace que las comunidades autónomas puedan dictar leyes.

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[pic 2]

Las fuentes heterónomas, conocidas como fuentes autonormas o la autonorma significan que los representantes del trabajo adoptan convenios colectivos que les vinculan. Los representantes de los trabajadores serán los sindicatos o comités de empresa. En el caso de los empresarios, les representan los patronales.

Derechos de primer nivel:

  • Existen una serie de derechos fundamentales laborales inespecíficos (los cuales se reconocen en la constitución y en el ámbito laboral se construyen en base a esos derechos): Derecho a la dignidad e intimidad, derecho al honor, derecho a la propia imagen, libertad ideológica y religiosa, libertad de expansión…

  • Existen una serie de derechos fundamentales laborales y específicos: Derecho de huelga

Derechos de segundo nivel:

  • Derecho y deberes de los ciudadanos

Derecho de tercer nivel

  • Derecho de principios rectores de la política social y económica.

TEMA 3: LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

Podemos distinguir entre representación sindical y representación unitaria o legal:

  • Representación sindical, se trata de una representación constitucional donde se concreta en secciones sindicales y delegados sindicales.
  • La representación unitaria o legal, no tiene reflejo en la constitución, tiene reflejo directamente en la Ley. Esta representación se concreta en comités de empresa y delegados de personal. Es compatible que en una empresa exista tanto representación unitaria como sindical, la diferencia es que cada una tiene una lógica diferente. Se trata de una representación electiva, ya que se deben pasar unos trámites para elegir quienes integraran la representación unitaria.

La representación unitaria del personal puede haber:

  • Delegados de personal se lleva a cabo en empresas entre 10 y 49 trabajadores. Si hay entre 11 y 30 trabajadores habrá 1 delegado, entre 31 y 49 habrá 3 (se elige en función de números impares). Si hay de 1 a 5 trabajadores se elegirá un representante sin reconocimiento legal.
  • Comité de empresa: Es el mismo tipo que el delegado de personal, pero varia en el ámbito en el que se lleva a cabo, ya que es apto para aquellas empresas de 50 o más trabajadores. Entre 50 y 100 habrá 5 miembros. Puede llegar a haber hasta 75 en empresas gigantes.

Los delegados de personal o comité de empresa se eligen en cada centro de trabajo en el que la empresa opere.

  • Comité Intercentros: El comité intercentro tiene lugar en empresas que poseen diversos centros o sedes de trabajo, que como bien hemos dicho cada una de ellas ha de poseer su propio comité, se crea como una estructura de segundo nivel ya que representa a los comités de centro, y generalmente se dedica a los convenios colectivos. Tiene un máximo de 13 miembros.

Las competencias o funciones de los representantes de los trabajadores que se encuentran en el art. 64 son las siguientes:

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