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DERECHOS HUMANOS SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  5.097 Palabras (21 Páginas)  •  987 Visitas

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I.- LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.

El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.

Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc.) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”. Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo.

Entre los instrumentos jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos:

2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de vocación universalista.

3.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

4.- Carta Intern acional Americana de Garantías Sociales.

Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.

Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”.

Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores”.

Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.

Artículo 31.“Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio.

Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores prestaciones adecuadas de previsión y asistencia”.

Artículo 33. “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado no inferior a seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento, conservación del empleo, atención médica para ella y el hijo y subsidio de lactancia. Las Leyes establecerán la obligación de los empleadores de instalar y mantener salas-cunas y guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores”.

Artículo 34. “Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperación del Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de protección social que se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones liberales y que no se hallen en una relación de dependencia frente a terceros”.

5.- Organización Internacional del Trabajo. (OIT. 1919).

Venezuela, como República soberana e independiente, es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por consiguiente, comparte los nobles propósitos y fines que inspiraron la creación de este Organismo en el año 1919, los cuales se explicitan en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, a juzgar por el contenido de los Considerando que transcribimos de seguidas:

“considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y Considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual

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