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DERECHO SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  4.879 Palabras (20 Páginas)  •  400 Visitas

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BENEMERITITA UNIVERISDAD AUTONOMA DE PUEBLA

MATERIA: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJO: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

ALUMNO: JORGE ALEJANDRO SORIANO BRAVO

MATRICULA: 201023625

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Asimismo se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades provocadas por el trabajo que un trabajador realiza. Un accidente de trabajo es toda lesión que sufre un trabajador mientras trabajao mientras viaja a su trabajo. Caídas, golpes, quemaduras, fracturas e incluso la muerte, generadas por las actividades que realiza el trabajador, son accidentes de trabajo.

La ley no considera como accidente de trabajo las lesiones del trabajador si está borracho o drogado, se lastima a propósito, sale lastimado de una pelea o por intento de suicidio. Las enfermedades del trabajo son aquellas que el trabajador desarrolla debido al tipo de actividades que realiza mientras trabaja.

Importe de la pensión o de la indemnización:

Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá del Instituto, una pensión mensual equivalente al cien por ciento del salario base a la fecha en que se declare la incapacidad.

Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Si la valuación definitiva de la incapacidad es menor a veinticinco por ciento, el asegurado recibirá una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Si la valuación es entre el veinticinco y el cincuenta por ciento, será optativo para el asegurado el obtener una pensión o pedir una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, sus beneficiarios recibirán una pensión equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha de su fallecimiento.

Documentos requeridos para el trámite:

Por Incapacidad del asegurado:

1. Solicitud firmada por el/la solicitante.

2. Hoja de servicios expedida por el área de recursos humanos de la dependencia de adscripción.

3. Documento expedido por la dependencia de adscripción mediante el cual se acredite que el accidente ocurrió durante o con motivo del trabajo, indicando horario de labores.

4. En caso de accidente automovilístico copia certificada de la denuncia, certificado de toxicología, alcoholemia y determinación de la averiguación previa, estos documentos los proporciona la agencia del ministerio público que inició la averiguación previa.

5. Acta administrativa levantada dentro de las 72 horas en que ocurrió el accidente laboral, expedida por el área de recursos humanos de la dependencia de adscripción o por personal facultado para ello.

6. Informe personal del accidente.

7. Dictamen médico expedido por la Red Médica de la Universidad de Guanajuato o en su caso por el IMSS.

8. Original y copia de identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o licencia de conducir).

9. Copia de la CURP.

10. Estado de cuenta de fecha reciente, que contenga el número de la cuenta en la que se radicarán los pagos.

Por muerte del asegurado:

1. Solicitud firmada por el/la solicitante.

2. Hoja de servicios expedida por el área de recursos humanos de la dependencia de adscripción.

3. Documento expedido por la dependencia de adscripción mediante el cual se acredite que el accidente ocurrió durante o con motivo del trabajo, indicando horario de labores.

4. En caso de accidente automovilístico copia certificada de la denuncia, certificado de toxicología, alcoholemia y determinación de la averiguación previa, estos documentos los proporciona la agencia del ministerio público que inició la averiguación previa.

5. Acta administrativa levantada dentro de las 72 horas en que ocurrió el accidente laboral, expedida por el área de recursos humanos de la dependencia de adscripción o por personal facultado para ello.

6. Acta de defunción.

7. Actas de nacimiento del o los beneficiarios, para el caso de pensión por orfandad.

8. Esposa (o): Acta de matrimonio con vigencia de 6 meses, o en su caso Informaciones testimoniales expedidas por el Juzgado Civil del municipio donde radica a fin de acreditar el concubinato.

9. Hijos mayores de 18 años, menores de 25: Constancia de estudios de nivel medio superior o superior expedida por instituciones reconocidas oficialmente, además constancia de inexistencia de matrimonio expedida por la Dirección Estatal del Registro Civil, vigencia un mes.

10. A falta de esposa, concubina o concubinario, e hijos con derecho a pensión, la pensión se otorgará por partes iguales a cada uno de los ascendientes directos del asegurado fallecido, siempre que hubiesen dependido económicamente de él. Para acreditar la dependencia económica deberán presentar informaciones testimoniales expedidas por el juzgado civil de primera instancia del municipio donde radican los padres.

11. Copia de la CURP.

12. Original y copia de identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o licencia de conducir).

13. Estado de cuenta de fecha reciente, que contenga el número de la cuenta en la que se radicarán los pagos.

Tipos de incapacidades por riesgos de trabajo

Un accidente de trabajo o una enfermedad de trabajo pueden impedir al trabajador seguir laborando, los médicos del IMSS que lo atiendan decidirán qué tipo de incapacidad tiene un trabajador a raíz de estos riesgos de trabajo:

1. Incapacidad temporal (si el trabajador no puede trabajar por algún tiempo pero, cuando sana, vuelve a sus actividades normales dentro del trabajo).

2. Incapacidad permanente parcial (cuando el trabajador puede

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