DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CHAMBEADOR27 de Mayo de 2014
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SEGURO SOCIAL.
Aspectos relevantes del régimen obligatorio
Principios básicos de la Seguridad Social
Protección del salario Como complemento o sustituto del ingreso del asegurado a través del pago de subsidios económicos, pensiones y otras ayudas económicas
Teoría del riesgo o contingencia social Al amparar contra los riesgos a los que se exponen no solo los trabajadores, sino de forma ampliada a otros grupos sociales qu se contemplan en la Ley.
Principios básicos de la Seguridad Social
Interés social Protección a todo el núcleo familiar, ya que no se limita solo al individuo.
Interés Público Intervención del estado dando protección a grandes sectores de la población
Principios básicos de la Seguridad Social Aplicación limitada de la Ley Solo se brinda protección a los individuos o grupos preestablecidos en la legislación. Servicio Público Nacional La función de brindarla esta al cargo de una institución descentralizada, creada ex profeso a prestar el servicio
Principios básicos de la Seguridad Social
Carácter obligatorio del servicio Obligación por parte del Instituto asegurador a prestar el servicio, aún y cuando el obligado al pago de las cuotas no estuviera al corriente de las mismas.
Obligación expresa del Estado a garantizar una pensión A todos los asegurados que cumplan los requisitos previstos en la legislación, extendiendo el beneficio a sus derechohabientes.
Sistema de seguridad social integral Debe contener :
Un sistema pensionario
Un sistema de salud
Un sistema de prestaciones sociales
El sistema pensionario cubre contingencias (riesgos) sociales a tráves de: a) Pensiones Previsionales Cesantía en edad avanzada Vejez <<es posible y deben preverse dichas contingencias sociales>> b) Pensiones Contingenciales Riesgos de trabajo Muerte <<no es posible prever cuándo van a acontecer>>
El sistema de Salud Prestaciones en especie de índole médico, y eventualmente en metálico: Prestaciones en Dinero Subsidios por incapacidad Ayudas asistenciales Asignaciones familiares
Prestaciones en Especie Asistencia médica Quirúrgica Farmacéutica Hospitalaria Ginecológica Obstétrica Aparatos de Ortopedia Rehabilitación Canastillas Ayudas para lactancia
Las prestaciones sociales
Vivienda
Medicina preventiva y educación en salud comunitaria
Centros deportivos y vacacionales
Centros culturales, escuelas y teatros
Velatorios
Tiendas
Ayuda a población abierta en caso de desastres
La Ley de 1943 comprendía tres ramas de seguros específicos:
1. El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
2. El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad
3. El seguro de , vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
Los esquemas voluntarios que se contemplaban en la Ley de 1943 eran: 1. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio 2. Seguro facultativo 3. Seguros Adicionales
la Ley de 1973 se amplia la cobertura y se introducen por primera vez las prestaciones sociales, quedando conformadas las ramas de la siguiente manera: 1. El Seguro de Riesgos de Trabajo 2. El seguro de enfermedades generales y maternidad 3. El seguro de , vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y, 4. El de guarderías para hijos de aseguradas
Se amplía en la Ley de 1973 este esquema opcional, quedando como sigue:
1. Seguro facultativo
2. Seguros adicionales
3. Incorporación voluntaria
4. Continuación voluntaria
Creación del SAR El 1º de Mayo de 1992 se crea un nuevo ramo en el régimen obligatorio: Seguro de Retiro Recursos que exclusivamente forman parte del patrimonio de los trabajadores y que les serán entregados al momento de su retiro.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social el 1º de julio de 1997, se reordenan las ramas de aseguramiento quedando de la siguiente manera: 1. Riesgos de Trabajo (R.T) 2. Enfermedades y Maternidad (E. y M.) 3. y Vida (I. y V.) 4. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez ( R.C.V.) 5. Guarderías y Prestaciones sociales ( G. y PS.)
En la Ley de 1997 permanece prácticamente igual quedando como sigue:
1. Seguro de salud para la familia
2. Seguros adicionales
3. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
4. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
RAMA DE RIESGOS DE TRABAJO
Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” (Art. 473 LFT y Art. 41 LSS) Riesgos de trabajo Accidentes laborales Enfermedades de trabajo
“Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. ” ( Art. 42 LSS y Art. 474 LFT)
“Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la propia LFT.” (Art. 43 LSS y Art. 475 LFT )
También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél. (Art. 474 LFT y Art. 42 LSS) Los accidentes y las enfermedades de trabajo, SI impactan la siniestralidad de la empresa. Los accidentes de trayecto NO la impactan.
El trabajador inconforme con la calificación deberá interponer recurso de inconformidad en tanto el IMSS resuelve al respecto le dará las prestaciones del ramo de E y M o las de I y V. No se considerará los que sobrevengan por:
Estado de embriaguez
Bajo la acción de psicotrópicos, narcóticos o drogas ( salvo prescripción médica y comunicación del hecho al patrón )
Lesión ocasionada intencionalmente o de acuerdo con otra persona
Producto de riña o intento de suicidio
Resultado de delito intencional
Si como consecuencia de alguno de los actos anteriores muriera el trabajador se darán las prestaciones de este ramo a sus beneficiarios Como requisito para recibir las prestaciones en dinero el asegurado deberá someterse a los exámenes y tratamientos que el IMSS determine. El Instituto deberá avisar al patrón cuando califique de profesional alguna enfermedad, accidente o recaída.
CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
I. INCAPACIDAD TEMPORAL
II. II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
III. III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
IV. IV. MUERTE PROFESIONAL
Atención facultativa Asistencia quirúrgica Farmacéutica Prestaciones en Especie Hospitalización Aparatos de prótesis y ortopédicos Rehabilitación
INCAPACIDAD TEMPORAL:
Pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.(Art. 478 LFT y Art. 55 LSS) Incapacidad Temporal 100% SDI desde el 1er. día y hasta por 52 semanas
Hasta el 25% Indemnización de 5 anualidades de la pensión INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Entre el 25% y 50% El asegurado elige Es la disminución de las facultades . Pago Indemnización aptitudes de una persona para . Pensión (*) trabajar (Art. 479 LFT y Art.55 LSS) Más del 50% (*) Pensión del 70% de la corresp. Inc.P.Total Además *15 días de aguinaldo anual de la pensión
La pensión correspondiente a esta incapacidad será provisional por un período de adaptación de dos años. Posteriormente si el grado de incapacidad es superior al 50% se otorgará la pensión definitiva. Si el asegurado sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo tendrá derecho a gozar del subsidio del 100% SBC, esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando así lo determine el propio IMSS.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ACCIDENTE DE TRABAJO
Pensión del 70 % de SBC ENFERMEDAD PROFESIONAL Pensión del promedio de las últimas 52 semanas o las que tenga INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL “Pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida” ( Art. 480 LFT y Art.55 LSS)
Si el asegurado declarado con IPP o IPT, se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad que desempeñaba y ésta le proporcione un ingreso cuando menos del 50% de la que hubiere percibido, de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.
MUERTE PROFESIONAL
Beneficiarios con derecho a pensión de viudez, orfandad o ascendientes .
Ayuda para gastos de funeral ( 60 días del S.M. vigente en el D.F.) El monto de las pensiones NO podrá exceder de la que le hubiere correspondido al asegurado por Inc. Perm. Total
Pensión de viudez.- 40% de la que hubiere correspondido el asegurado por Inc. Perm. Total Finiquito de 3 anualidades Aguinaldo 15 días de la pensión
Pensión de orfandad.- 20% a cada uno de los hijos. El 30% en caso de doble orfandad Finiquito 3 mensualidades Aguinaldo 15 días de la pensión
Pensión de ascendientes.- 20%
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