DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por gasparinjppv • 27 de Enero de 2014 • Tesis • 19.467 Palabras (78 Páginas) • 508 Visitas
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
PORTAFOLIO
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRANTES:
ERIKA NATALY CHUCHUCA AJILA
MARJHORY GRACE REYES RAMIREZ
KAREN GEANELA DURAN CAMBISACA
CURSO:
6° SEMESTRE JURISPRUDENCIA “A”
DOCENTE:
ABG. CARLOS JYMMY NIEVES
AÑO LECTIVO:
2014 – 2015
INTRODUCCIÓN
El estudio del Derecho Laboral es de fundamental importancia en la carrera de Abogado, ya que es parte de su formación básica, por cuanto en su actividad profesional le corresponderá asesorar, prevenir y participar en conflictos laborales que surgen de los contratos individuales y colectivos de trabajo.
Un estudio concienzudo le permitirá conocer de manera sistemática lo concerniente al ámbito laboral, su desarrollo, las diversas teorías, doctrinas que se han elaborado, sin perder de vista el contexto legal.
Concomitante a ello es insoslayable el análisis de los derechos y obligaciones de las partes vinculadas en una relación laboral, así como las garantías con las que cuenta el trabajador ecuatoriano, las mismas que se han ido incorporando paulatinamente, puesto que el legislador no ha sido ajeno a los progresos que en esta materia han ido surgiendo en el ámbito mundial.
El propósito general de la presente asignatura, es formar jurídica y profesionalmente al estudiante en el dominio y conocimiento de esta rama del derecho, con la finalidad de que adquiera habilidades y destrezas que le permitan desenvolverse en el quehacer jurídico diario.
DIARIO DE CAMPO
SEMANA: UNO
FECHA DE INICIO: 14 -10-13
FECHA DE TERMINACION: 18-10-13
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
EL FENÓMENO LABORAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA
El estudio del derecho laboral, debe comprender dos etapas:
a) Época a la formación del Derecho Laboral;
b) Época que comprende desde sus primeras manifestaciones en el siglo pasado, hasta tener la configuración que actualmente tiene.
Es claro que en la primera etapa no podemos hablar de un derecho laboral, pues su propio desarrollo no toma en consideración aspectos de tipo humanitario ni tutelar, por lo tanto, en le época que podemos identificar como prehistoria laboral´ no hay derecho laboral propiamente dicho.
Sin embargo, el estudio de estas etapas previas nos sirve para tener una interpretación de cómo fue regulado el hecho de la prestación de servicios en las diferentes culturas que se han venido desarrollando a través de la historia de la humanidad.
Puede decirse que no existe una correlación o efecto de continuidad. Los fenómenos laborales se han dado dentro del esquema de cada cultura en forma aislada y ha sido poca su incidencia intercultural, salvo instituciones determinadas como la esclavitud, que era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente, que se repite regularmente en todas las civilizaciones.
La esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado de la antigüedad. El prisionero de guerra representaba una fuente barata de mano de obra, que por lo mismo pasó a ocupar la mayoría de los puestos de trabajo.
Pero era por definición un trabajo forzado y el trabajo como ahora lo interpretamos es un principio, un acto de libre voluntad entre las pates.
No es mucho pues lo que se puede hablar de la normativa laboral en la antigüedad; primero lugar porque no estaba configurado el trabajo tal como ahora lo interpretamos, no estaba inspirado en los principios tutelares ahora vigentes; y en segundo lugar, porque son pocas las fuentes históricas que sobre la materia han sobrevivido a la facha.
Como resultado del sistema feudal, existía una proliferación de pequeñas ciudades que eran todo un universo para sus habitantes.
Cada ciudad tenía sus artesanos y su clientela; aquellos se agruparon en asociaciones que se denominaron guildas,corporaciones o gremios. Estaban formadas por los jefes de taller, y en cada taller había tres o más categorías de trabajadores:
Maestros
Oficiales
Compañeros
Aprendices
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
CONSTITUCIÓN
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos.1 Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo
Indemnización por despido.
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal.
Derecho a negociar colectivamente.
TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.
LEY
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia.
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