Practica FOrence Derecho Laboral Y Seguridad Social
Enviado por machymachy • 24 de Junio de 2015 • 3.578 Palabras (15 Páginas) • 1.181 Visitas
I N D I C E
TEMA V PROCEDIMIENTOS DE HUELGA
INTRODUCCION
5.1. ELABORACIÓN DEL ESCRITO EN DONDE SE PROMUEVE EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA.
5.2. ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE PETITORIO.
5.3. ELABORACIÓN DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
5.4. ELABORACIÓN DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA PIDIENDO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
5.5. ELABORACIÓN DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA PIDIENDO LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE.
5.6. ELABORACIÓN DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR INCREMENTO SALARIAL DE EMERGENCIA.
5.7. CONTESTACIÓN AL PLIEGO DE PETICIONES A EFECTO DEL EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR INCREMENTO SALARIAL DE EMERGENCIA, ANTES DE VENCIMIENTO DEL TABULADOR .
5.8. ELABORACIÓN DEL ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADO EL PLIEGO PETITORIO Y EMPLAZAMIENTO A HUELGA.
5.9. RADICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA A FIRMA.
5.10. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN CLASE.
5.11. ELABORACIÓN DEL ESCRITO DE PRÓRROGA DE ENTALLAMIENTO DE HUELGA. 5.12. ELABORACIÓN DEL ACUERDO QUE DA POR TERMINADO UN MOVIMIENTO DE HUELGA, POR CONVENIO CELEBRADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUNTA.
AUTOEVALUACION
TEMA VI MARCO DE DERECHO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INTRODUCCION
6.1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
6.2.- LAS PARTES EN EL LITIGIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
6.3.- ACCIONES, EXCEPCIONES Y DEFENSA; DERECHO SUSTANTIVO, ADJETIVO Y COMPETENCIAS; OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS; RESOLUCIÓN.
AUTOEVALUACION
BIBLIOGRAFIA
TEMA VI MARCO DE DERECHO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I N T R O D U C C I O N
El Derecho de la Seguridad Social, se cree es de origen meramente laboral, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su título sexto, del trabajo y la previsión social, y en el numeral 123 Apartados A y B, los derechos a la seguridad social, también la Constitución Federal prevé como obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (art. 31 fracción IV), ahora bien, derivado de dicha obligación, el Código Fiscal de la Federación, establece como contribuciones a las Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (Art. 2o, fracción II CFF), es decir, el marco jurídico de la seguridad social no solo es de carácter laboral, sino también de carácter fiscal, debido a que es derecho fundamental de los trabajadores beneficiarse, éstos y sus familiares, de la seguridad social, pero ello por virtud de las contribuciones que aporten vía sus sueldos o salarios, y dichas aportaciones de es evidente son de carácter fiscal. Ahora bien, se entiende a la seguridad social como la disciplina jurídica que estudia los mecanismos e instituciones de protección de los trabajadores, de sus familias y de la comunidad misma, contra los riesgos y enfermedades derivados del trabajo. En el presente tema, observaremos y analizaremos los medios de impugnaciones de los derechos de seguridad social, así como sus instancias y requisitos.
6.1 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual deben de solucionar los conflictos sobre otorgamiento de las prestaciones que corresponden a los sujetos asegurados y sus familias derechohabientes, cuando se actualizan los riesgos a los contingencias previstas en las leyes, los contratos, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentros jurídicos aplicables.
Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el proceso para resolver litigios, que se presentan, por un lado entre patrones, trabajadores, sus beneficiarios y demás sujetos incorporados, y por el otro, las instituciones de Seguridad Social del país, con motivo de los riesgos o las contingencias previstos en la constitución, leyes reglamentarias, contratos colectivos, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos jurídicos, de cobertura para dichos sujetos de derecho.
Las normas del derecho procesal de la seguridad social tienen pro objeto hacer efectivo ese derecho humano, por medio del proceso, cuando a un asegurado o a un derechohabiente se le controvierte, se le niega o no se le otorga dicho derecho.
En nuestro país no ha tenido un desarrollo muy amplio esta disciplina, seguramente a causa de que las leyes sobre seguridad social no prevén un proceso especifico para la solución de los conflictos que se dan en esta materia, sino que canaliza estos últimos a través de otros procesos como el del trabajo y el fiscal.
La ley del Seguro Social de 1995, vigente a partir del 1 de enero de 1997 es aplicable primordialmente a los trabajadores sujetos al apartado A del articulo 123 constitucional y a otros sujetos de aseguramientos como los miembros de sociedades cooperativas, los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, e incluso a trabajadores sujetos al apartado B, como son las de las instituciones de banca de desarrollo.
En la Ley del Seguro Social se prevé que cuando lospatrones y demás sujetos obligados, asi como los asegurados o sus beneficiarios, consideren impugnable algún acto definitivo del Instittuto Mexicano del Seguro Social, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad ante los Consejos Consultivos Delegacionales del propio Instituto, los que resolverán lo procedente. En la Ley de 1995 el recurso de inconformidad debe de agotarse en forma obligatoria, tanto para los patrones como para los asegurados y sus beneficiarios, a diferencia de la Ley del Seguro Social de 1973 en la que el recurso solo era obligatorio para los patrones y era optativo para los asegurados y sus beneficiarios.
Cuando patrones y demás sujetos obligados no estén de acuerdo con la resolución que dicte el Consejo Consultivo Delegacional podrán promover el juicio de nulidad fiscal, ante el Tribunal Fiscal de la Federacion.
6.2 LAS PARTES EN EL LITIGO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
El litigio a través de la historia a
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