DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por Mario CR • 10 de Octubre de 2020 • Apuntes • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 117 Visitas
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Curso 20119/2020
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL II
TEMA 1: DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL:
INTRODUCCIÓN A LOS SINDICATOS:
El sindicato es una institución cuyo conocimiento resulta imprescindible para el entendimiento de la realidad contemporánea. Es una asociación permanente de trabajadores autónoma y sin fin de ánimo de lucro para el progreso económico y social de sus miembros especialmente para la mejora de sus condiciones.
El sindicato así persigue la defensa y mejora de las condiciones de trabajo de sus asociados, la promoción colectiva de sus trabajadores. La función básica del sindicato es la de compensar el poder patronal produciendo, unas específicas normas jurídico laborales, los convenios colectivos de condiciones de trabajo, es así una función normativa. Con ello no se quiere ignorar la importancia de los cometidos reivindicativo, asistenciales, de participación política, que pueden asumir los sindicatos; la negociación colectiva es el aspecto jurídico más importante del sindicalismo. Por otra parte, el instrumento de presión de la huelga se utiliza para reforzar las pretensiones defendidas en la negociación del convenio lo que afirma la entidad de correlación entre sindicato y negociación.
LOS SINDICATOS A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Tanto partidos políticos como sindicatos se recogen en el título preliminar de la CE. Los sindicatos carecen de legitimación constitucional para perseguir fines políticos ajenos a los intereses económicos y sociales que le son propios.
Hay una cierta asimilación entre partidos políticos y sindicatos en la constitución, en cuanto que de ambos se afirma, que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley y que su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, Ambos someten sus poderes a la supremacía del derecho., hay que tener cautela frente la posibilidad de que se implanten partidos políticos o sindicatos contrarios a la convivencia democrática que garantiza la constitución según su preámbulo.
LA LIBERTAD SINDICAL:
La Constitución consagra la libertad sindical en dos preceptos que se ubican en los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Libertad de afiliación sindical:
Titulares del derecho de sindicación: El artículo 28.1 de la Constitución atribuye a todos el derecho a sindicarse libremente. Por una parte implica la posibilidad de que el trabajador se afilie a un sindicato de su elección, por otra significa que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
La LOLS precisa el sujeto del derecho a sindicarse libremente no absolutamente a todos:
- Los sujetos de una relación laboral
- Los sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los trabajadores autónomos que no sean al tiempo empresarios laborales, los trabajadores en paro y aquellos cuya actividad laboral haya concluido por causa de jubilación o incapacidad.
La EBEP establece como posibilidad de sindicarse a loa funcionarios como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
Según el artículo 3.1 de la LOLS tienen libertad de afiliación que no de forma un sindicato,
- Los trabajadores autónomos que no sean al tiempo empresarios laborales,
- Los trabajadores en paro y aquellos cuya actividad laboral haya concluido por causa de jubilación o incapacidad.
- Los trabajadores extranjeros tienen derecho a la afiliación sindical en las mismas condiciones que los españoles, aunque no tengan autorización de estancia o residencia en España.
Excepciones y limitaciones al derecho de sindicación:
Pese a la inicial fórmula del artículo 28.1 de la CE, la libertad de afiliación sindical se ve limitada, respecto a determinadas categorías de personas.
- Miembros de fuerzas o institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar. El artículo 11 de la LO 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, prohíbe la sindicación, pero el artículo 9 les reconoce el derecho de asociación.
- Los miembros de Cuerpos y Fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar. Remite la regulación de sus derechos sindicales a su normativa especial. Tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional, siempre que sólo afilien exclusivamente a miembros del propio Cuerpo. Por lo que se refiere al derechos de sindicación del personal civil al servicio de la Administración Militar, atribuye a los trabajadores de la Administración militar los derechos de libre sindicación y huelga, con alcance y contenido que en función del superior interés de la Defensa Nacional, señale la normativa de específica aplicación a dicho personal. Podrá limitar o modelizar los derechos pero no suprimirlos.
- Jueces magistrados y Fiscales. Les prohíbe en tanto se hallen en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos. No impide que la Constitución admita modalidades de asociación profesional cuyo establecimiento encomienda a la ley. El artículo 1.4 de la LOLS reitera la prohibición de afiliación a sindicatos de dichos funcionarios.
- Libertad de acción sindical:
Según el artículo 2 LOLS diferencia:
- Libertad sindical individual: de los trabajadores individualmente considerados.
- Libertad de constitución de sindicatos
- Libertad de afiliación: positiva y negativa
- Derecho a la actividad sindical
A los afiliados de un sindicato se les reconoce los siguiente derechos:
- Derecho a constituir secciones sindicales.
- Libertad de reunión.
- Derecho a recaudar cuotas sindicales.
- Derecho a la información sindical.
- Derecho a elegir representantes sindicales.
- Libertad sindical colectiva contenido de la libertad sindical para los sindicatos:
- Libertad para redactar sus estatutos y organizar su administración interna y su actividad
- Derecho a constituir federaciones con otros sindicatos y a afiliarse o separarse de ellas
- Derecho a no ser disueltos salvo por resolución judicial firme por incumplimiento grave de las leyes
- Ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella. (Incluye, por ejemplo: la negociación colectiva, huelga, o el derecho a presentar candidaturas en las elecciones a representantes de los trabajadores)
TUTELA LIBERTAD SINDICAL:
La libertad sindical es uno de los derecho protegidos por el artículo 53.2 CE, mediante un régimen máximo de garantías. Posibilidad de interponer recurso de amparo en caso de violación del derecho tras haberse seguido los procedimientos de preferencia y sumariedad a que se refiere el artículo 53.2 CE. Estos procedimientos, con una triple vertientes (administrativa, penal y civil) fueron regulados inicialmente en la LPJDF.
Proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona. Tal tutela se solicitará ante la jurisdicción competente.
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