TEMA 2 PRACTICA FORENCE DEL DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por xochitlyerena • 5 de Febrero de 2014 • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 1.328 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA
DE LA FSTSE.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
MATERIA:
PRACTICA FORENCE DEL DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
TEMA II:
LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES
EQUIPO #:
2
9o. CUATRIMESTRE
VILLAHERMOSA, TABASCO FEBRERO DEL 2014
INDICE
PORTADA……………………………………………..…………………..…….……. 1
INDICE …………………………………………………..……………..…...….……. 2
INTEGRANTES DEL EQUIPO ………………………………………..…...…….. 3
INTRODUCCION………………………………………………………………...….. 4
2.1. IDENTIFICACIÓN DE CAUSALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES………….………………………..…. 4
ARTICULO 680 LFT…………….…………….…….………..………............……5
ARTICULO 82……………………………………………………..………………..….5
ARTICULO 83 LFT………………………………………………………............…6
PLAZO PARA EMITIR EL ACUERDO Y CITACIÓN DE PERSONAS….........6
2.1.1. PARA OTORGAR DEPÓSITOS.….……………………………….…....…..7
2.1.2. EN EL CASO DE REPARTO DE UTILIDADES……………………….....7
2.1.3. APROBACIÓN DE CONVENIOS.…………………………….……………..8
2.1.4. AVISOS DE DESPIDO……………………………….……………….…….…8
2.2 FORMULACION………………………………….…………………………….....9
2.3. DICTADO DE ACUERDO DE ADMISIÓN A TRÁMITE…………..……….9
2.4. ACTUACIÓN DE LA JUNTA EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS...9
CONCLUSION………………………………………………………………….……...10
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..…11
INTEGRANTES DEL EQUIPO
NUMERO 2
ROSALINDA ALMEIDA JIMENEZ
MA. DE LAS MERCEDES MARQUEZ BARJAU.
XOCHITL YERENA MAY PÉREZ
JESUS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ
LUIS ALBERTO MIRANDA CARDENAS
MARIO HUMBERTO HERNANDEZ ESTRADA
INTRODUCCION
Paraprocesal significa “junto o a un lado”; vía que se coloca a un lado del proceso. Los llamados procedimientos paraprocesales o voluntarios son todos aquellos asuntos, que por mandato de Ley, por su naturaleza o por solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Se tramitaran en este procedimiento paraprocesal o voluntario “los asuntos que por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran que la junta intervenga, y sin que este promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre partes determinadas”. Según lo establece el art. 982 LFT.
De acuerdo a las doctrinas procesales establecen que no es una verdadera jurisdicción, sino que es una administración encargada a los órganos jurisdiccionales, reconociendo así las características específicas que los distinguen de los actos meramente administrativos, en la atención de los órganos que lo producen así como de su propia naturaleza.
Su finalidad consiste en “recoger y dar mayor validez legal a una serie de prácticas realizadas mediante interpretación de la ley, para tramitarlas como un procedimiento, ágil, sencillo, marcadamente oral y concentrado.”
2.1. IDENTIFICACIÓN DE CAUSALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES.
Los Procedimientos Paraprocesales son aquellos asuntos que por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran de la intervención de la Junta, sin que este promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre las partes afectadas. El trabajador, sindicato o parte interesada, lo solicitará ante la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito su intervención y señalando la persona cuya declaración se requiere, la cosa que pretende que se exhiba o la diligencia que pida se lleve a cabo. Se puede tramitar en los siguientes casos:
1. Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el presidente de la Junta o de la Junta especial, el cual recibirá y lo comunicara a la parte interesada, así como la cancelación de la fianza o devolución del depósito.
2. Cuando los trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de un juicio.
3. Los trabajadores mayores de 14 y menores de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta competente solicitando autorización para trabajar.
4. Los trabajadores podrán solicitar por conducto de la Junta que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados en el artículo 132 fracción VII de la LFT.
5. El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación.
6. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta competente a solicitar se notifique al trabajador.
TITULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CAPITULO I. PRINCIPIOS PROCESALES
686. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO LABORAL
El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.
Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.
TITULO QUINCE. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
CAPITULO III. PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS
982. CASOS QUE DAN LUGAR AL PROCEDIMIENTOS PARAPROCESAL
Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran
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