Taller De Derecho Y Seguridad Social
Enviado por oespejelc • 2 de Febrero de 2014 • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 472 Visitas
Resuelva el Ejercicio en línea 4 previo a la resolución de este Cuaderno.
Cuaderno 1
Condiciones y normas de trabajo
El objetivo fundamental de los cuadernos de trabajo de este taller es facilitar tanto a estudiantes como a profesionistas de las áreas jurídico-contable-administrativas, la aplicación de los fundamentos legales de la Ley Federal del Trabajo, a través de la resolución de los supuestos o casos prácticos aquí presentados y que comúnmente surgen en una relación de trabajo.
Instrucciones: Resuelva los ejercicios que se presentan en este Cuaderno, tomando como referencia la consulta del salario mínimo vigente que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/default.asp
Primera parte
Jornada de trabajo y días de descanso
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la jornada de trabajo “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Atendiendo a la prestación del servicio, se ha establecido que la jornada de trabajo es de tres clases:
1. Ordinaria. Ésta puede ser diurna, nocturna y mixta, según los artículos 60 y 61 de la LFT.
2. Emergencia. Ésta se presenta cuando, por siniestro o riesgo inminente, hay peligro para las personas o bienes. En estos supuestos, el trabajador tiene obligación de seguir prestando servicios de auxilio a las personas o bienes en peligro; la negativa puede dar origen a la rescisión del contrato, según lo establece el artículo 65 de la LFT.
Las horas de emergencia trabajadas se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada ordinaria, como se establece en el primer párrafo del artículo 67 de la LFT.
3. Extraordinaria. Ésta obedece a la satisfacción de necesidades técnicas o económicas que exigen la continuación del trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana; es decir, 9 horas por semana, según el artículo 66 de la LFT.
El pago de las horas extraordinarias está sujeto a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67 de la LFT: “Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, y al artículo 68 del mismo ordenamiento legal: “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”.
La prolongación del tiempo extraordinario obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.
Según se desprende de los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, les está prohibido a los patrones exigir a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios por más de tres horas diarias y más de tres veces en una semana, y a su vez los trabajadores no están obligados a prestar servicios extraordinarios por un tiempo mayor al permitido. En caso de infracción a dichos preceptos, los patrones deben pagar un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.
El artículo 178 determina que el trabajo extraordinario, así como en domingo y en días de descanso obligatorio, queda prohibido para los menores de 16 años. En caso de violación a esta prohibición, las horas extras se pagarán con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y al salario de los domingos y descansos obligatorios, de conformidad con los artículos. 73 y 75 de la LFT. Cabe mencionar que la jornada para los menores de 16 años es de 6 horas diarias, según el artículo 177 de la LFT.
Días de descanso
El artículo 69 de la LFT decreta que "por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro".
El día de descanso semanal tiene por objeto recuperar las energías gastadas por el trabajador. Asimismo, el artículo 71 de la LFT establece que debe procurarse que el día de descanso sea el domingo; en caso contrario, el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de, por lo menos, un 25 por ciento del salario de los días ordinarios de trabajo.
Además de los días de descanso semanal, la LFT, en su artículo 74, enumera los días de descanso obligatorio. Estos días permiten al trabajador conmemorar acontecimientos significativos como los nacionales, laborales y sociales.
Los días de descanso semanal y obligatorio, según los artículos 73 y 75 de la Ley, se retribuirán, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, con un salario doble por el servicio prestado.
Ejercicios
Instrucciones: Calcule el monto que le corresponde al trabajador de acuerdo a los planteamientos siguientes:
1. A causa de una explosión en el centro de trabajo, un empleado se quedó a laborar las siguientes horas después de su jornada ordinaria. Su salario base mensual es de $11,300.00.
Lunes Martes Miércoles
7 5 4
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado esas horas, realizando el cálculo correspondiente.
Las Horas de emergencia se pagan igual que las horas ordinarias
11,300.00 / 30 = 376.67/8 = 47.08
Lunes: 7* 47.08 = 329.56
Martes: 5* 47.08 = 235.40
Miércoles 4* 47.08 = 188.32
En total le corresponden 753.28
2. Un trabajador que laboró su día de descanso semanal (martes) con un salario base mensual de $8,900.00.
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado ese día, realizando el cálculo correspondiente.
8,900.00/30 = 296.66 Salario Diario
Día de descanso semanal 296.66 x 2= 593.32
Por lo tanto le corresponden 593.32 adicionales
3. Un trabajador que laboró su día de descanso semanal (domingo) con un salario base mensual de $14,000.00.
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado ese día, realizando el cálculo correspondiente.
14,000.00/30 = 466.66 Salario Diario
Día de descanso semanal 466.66*2 = 933.32
Prima dominical 466.66*.25 = 116.66
Le corresponden adicional 1,049.98
4. Un trabajador que laboró las siguientes horas después de su jornada ordinaria por
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