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Derecho De La Seguridad Social


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  10.001 Palabras (41 Páginas)  •  911 Visitas

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TÍTULO PRIMERO

“GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

I.1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DERECHO.- Es el conjunto de normas impero-atributivas, elaboradas e impuestas por el poder público, con la finalidad de lograr una mejor convivencia humana entre los componentes de una nación, estado, país o grupo social. Sencillamente, es un conjunto de normas que rigen la conducta humana.

DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de normas jurídicas que son impuestas o dictadas por el Estado, por tanto, es el resultado de la convivencia humana y de la utilización por el hombre de los bienes de la vida.

Ahora bien, este derecho positivo – objetivo se clasifica en:

A) Nacional o Interno

Este, a su vez se clasifica en: 1) Derecho Privado, y comprende las disciplinas jurídicas: Civil, Mercantil y Marítimo. 2) Derecho Público, que se integra por Constitucional, administrativo, Penal, Fiscal, Municipal, Electoral, Político, Aduanero, Financiero, Procesal, Bancario, Registral, Notarial y, en fin comprende toda conducta, relación o consecuencia en que intervenga el Estado en cuanto entidad Soberana y en ejercicio de esa característica que le es propia, y 3) Derecho Social, donde encontramos: Agrario, del Trabajo, de la Seguridad Social, Económico, Corporativo, Sindical, del Consumidor y Ecológico.

B) Derecho Internacional o Externo

Al igual que el anterior éste se divide en Privado y Público.

Procedencia del Derecho Objetivo:

La legislación, la costumbre y las disposiciones judiciales que constituyen jurisprudencia.

Legislación. Es la fuente o proceso por el cual se crean normas de carácter general, producidas por el poder legislativo y que son coercibles.

Costumbre. Es una fuente derivada, tiene su valor en el sentido en que el ordenamiento jurídico le reconoce cierta validez.

Jurisprudencia. Es la interpretación de la Ley.

DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad de obrar que tienen los miembros de la comunidad para la realización de sus propios intereses, garantizados por el Derecho Objetivo.

Es aquella manifestación de poder que deriva de la norma jurídica y que le permite exigir a otra persona, el cumplimiento del contenido derivado de esa norma.

Acepciones del Derecho Subjetivo:

1.- Derecho como facultad, es el derecho de exigir algo (Teoría Alemana Schult).

2.- Derecho reflejo, siempre que hay un derecho hay una obligación y siempre que hay una obligación hay un derecho.

3.- Como poder jurídico, es derecho subjetivo en sentido estricto.

4.- Como poder político, el derecho de votar y ser votado.

5.- Como garantía constitucional, una serie de elementos a los cuales yo tengo facultad porque la norma los establece, pero que también implica la obligación de la autoridad en cumplirlos y en caso de que no se cumplan, hay un procedimiento por el cual yo puedo hacer valer esos derechos (Juicio de Amparo).

6.-en el sentido de autorización o permiso positivo, esto es cuando de entrada la norma jurídica establece una prohibición, pero por diferentes medios permite la entrada, por ejemplo: El tráfico de drogas en México está prohibido, sin embargo por otros medios utilizan éstas drogas prohibidas, como lo son los farmacéuticos que se componen con las mismas.

DERECHO PRIVADO.- Haciendo abstracción sobre si existe o no la dicotomía política o el orden practico que genera la dicotomía del derecho público son categorías apriorísticas de esta materia, se abordan los conceptos que la doctrina acoge y así se encuentra que en un primer enfoque será derecho privado el concerniente a los particulares el público será el que atañe a las cuestiones públicas, valga la redundancia y así un esbozo de definición enunciarlo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad.

DERECHO PÚBLICO.- Siguiendo la pauta que nos da el Diccionario Jurídico Mexicano , señala que derecho público viene a ser entonces el conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para ejercerla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

Para llegar a esta diferenciación, los doctrinistas partidarios de la misma han sostenido varios criterios: el de los intereses en juego, de la teoría clásica romana -funda la división del derecho en público y privado atendiendo al beneficio particular o público que procura la norma, así derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana y privado el que concierne a la utilidad de los particulares (Ulpiano, citado en el Diccionario en consulta), esta doctrina ha recibido la crítica de no ofrecer elementos para la diferenciación y la de que tanto uno como otro derecho forman una unidad dialéctica que impide determinar donde termina uno y comienza el otro; otra corriente de pensamiento afirma que: es la naturaleza de los sujetos de la relación la que determina el carácter privado o público del derecho que la regula, de tal suerte que si el Estado es una de las partes que intervienen, la relación será de derecho público y el derecho privado estará limitado a normar relaciones entre los particulares, esta teoría en su concepción original recibió la crítica de que siendo el estado una persona moral, tiene derechos reales y personales que son afectados por el derecho civil -eminentemente privado-, siendo modificada en el sentido de postular que será de derecho público aquella relación en que el Estado interviene ejercitando su autoridad o imperium y que será de derecho privado aquella en la cual, aunque intervenga el Estado, no se pone en ejercicio la potestad estatal. Un tercer criterio de diferenciación lo constituye el de la subordinación del particular frente al Estado y la coordinación de los particulares entre sí.

Es pertinente señalar que en cuanto al rango que corresponde a cada uno de estos derechos éste varia según el sistema político social, así en los regímenes liberales históricamente se subordina el derecho público como salvaguarda del derecho privado –considerado el corazón del derecho-, en tanto que en los sistemas totalitarios la preeminencia del Estado subordina el derecho privado al público.

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