Taller Final Seguridad Social
Enviado por lujada • 16 de Agosto de 2011 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 1.354 Visitas
TALLER FINAL
NOTA IMPORTANTE: El taller consta de tres (3) pruebas: El estudiante debe responderlas en su totalidad, ya que cada una tiene un porcentaje que sumado equivale al 100%.
Son casos sencillos, solo recomendamos poner sumo cuidado y apoyarse de las guías cuando sea necesario y tengan alguna duda.
CASO 1.: Equivale al 40% de la nota.
María Granados es una joven que reside en la ciudad de Bogotá D.C. Hace 12 años labora para la familia CIFUENTES GOMEZ, habiendo sido contratada por la señora MARINA GOMEZ CARVAJAL que es la cónyuge de ALBERTO CIFUENTES PATIÑO. María se desempeña en las labores de oficios domésticos, con una jornada diaria de 10 horas (de 6 de la mañana a 4 de la tarde) residiendo en el mismo hogar de los esposos CIFUENTES GOMEZ. Devenga un salario mensual de $ 600.000, oo. La afiliaron desde el inicio de su relación laboral, a la EPS COOMEVA, donde se le prestan todas las asistencias médicas, como cotizante principal.
El hogar de María y su esposo HERNAN COLORADO, se vio alegrado con el nacimiento de su primogénita ALEJANDRA ocurrido el 8 de Septiembre de 2008.
María empezó a disfrutar su Licencia de Maternidad desde ese mismo día.
Con relación a lo expuesto, se hacen las siguientes preguntas:
1. HERNÁN COLORADO, que es el esposo de MARIA y no labora, ¿Puede ser afiliado a la EPS por su esposa María?
R/ Si, Puede ser afiliado a la EPS por su esposa.
2. HERNÁN COLORADO, ¿Puede ser afiliado a la EPS COMEVA por su esposa según el artículo 163 de la Ley 100 de 1993?
R/Si, de acuerdo a lo contemplado en artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
LEY 100 DE 1993
Artículo 163. LA COBERTURA FAMILIAR. El Plan de Salud Obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.
3. ¿Cómo sería la afiliación de HERNAN COLORADO? (Como beneficiario pagando UPC o beneficiario de pleno derecho de su esposa?
R/La afiliación seria de afiliado beneficiario de pleno derecho.
4. ¿A cuántos días equivale la LICENCIA DE MATERNIDAD de María?
R/14 semanas que equivalen a 98 Días o 3 meses y medio
5. ¿HERNAN COLORADO tiene derecho a licencia de Paternidad según la Ley 755 de 2002, sabiendo que no labora?
R/ De acuerdo a la Ley 755 de 2000, NO tiene derecho a la licencia de paternidad, para que el pueda acceder a este derecho se requiere que haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Además se debe tener en cuenta que el señor Colorado, se encontraba afiliado como beneficiario y no como cotizante principal, para acceder a lo pedido.
6. ¿Cuántos días puede disfrutar HERNAN COLORADO por su Licencia de Paternidad, sabiendo que no labora?
R/ El tiempo que el estime provechoso, ya que no tienen ningún impedimento para disfrutar el nacimiento de su hijo menor, esto se debe a que el no se hace acreedor del derecho a la licencia de paternidad.
7. Si MARÍA se gana diario veinte mil pesos ($ 20.000, oo), ¿A cuánto asciende el valor en dinero, de su Licencia de Maternidad?
R/LM: salario (600.000) * 98 días = $1.960.000.
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El valor de la prestación económica es de $1.960.000
Antes de ocurrir el parto de su hija, MARIA estuvo incapacitada por una gripe (es una enfermedad general) durante ocho (8) días, se pregunta:
1. ¿La EPS COOMEVA asume el costo de esa incapacidad?
R/Si, la EPS COOMEVA debe reconocer el costo de la incapacidad, teniendo en cuenta que las EPS pagan la prestación económica por incapacidad de origen no profesional, desde el cuarto día (según lo dispone el Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 - Parágrafo-1°) y hasta los ciento ochenta (180) días de incapacidad.
2. ¿Cuánto le paga- en dinero - la EPS COOMEVA a MARIA por esa incapacidad, si su salario diario es de veinte mil pesos ($ 20.000.oo) y las 2/3 de este salario es la suma de $ 13.333,33?
Valor del día: 20.000.
Días de incapacidad: 8
Los que paga el empleador: 3
Los que paga la EPS: 5
Empresa: 3×20.000 = 60.000
EPS: 5 x (20.000×66.67%) = 5 x 13.333,33 = 66.666,65 posible pago.
Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333,33 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2011 está en $17.853.
Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $17.853, entonces
Tenemos que: 5 x 17.853 = $89.265
Entonces:
Empresa: 60.000
EPS: 89.265
R/ Le paga la EPS en dinero la suma de $89.265
3. ¿A MARÍA le corresponderá cancelar un COPAGO por la atención de su parto?
R/ No, a María no le corresponde cancelar cuota copago, por la atención de su parto, ya que los copagos son cuotas que deben cancelar única y exclusivamente
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