Taller seguridad social
Enviado por kate_0393 • 21 de Octubre de 2013 • 585 Palabras (3 Páginas) • 509 Visitas
Así como el empleador está en la obligación de hacer los respectivos aportes a seguridad social, también el contratante tiene el deber de reportar al contratista que los esté evadiendo. En toda esa cadena de obligaciones, nace el ente que empezará a realizar cobro coactivo a empleadores, contratantes y contratistas.
El empleador debe pagar aportes a seguridad social por sus trabajadores, así no le retenga al trabajador lo que a éste le corresponde contribuir con su salario. De igual manera, el contratista que perciba honorarios, está en la obligación de realizar aportes a seguridad social, mínimo sobre el 40% del total mensual devengado, pero en caso de no hacerlo, la ley obliga al contratante a reportarlo por evasor.
Nace ente que hará cobro coactivo por evasión a seguridad social por parte de empleadores e independientes/contratistas
La Ley 1438 de 2011, en su artículo 123, asignó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Subdirección de Determinación de Obligaciones la función de verificar el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar (Independientes/Contratistas).
Dicha entidad mediante la Resolución 221 del 10 de mayo de 2012, delega dicha competencia en la Dirección de Parafiscales para iniciar las acciones de cobro coactivo.
Procedimiento y valor de la sanción por no pago de seguridad social por parte de empleadores y de independientes/contratistas
El artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 estableció qué: “Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
Como observamos, la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Subdirección de Determinación de Obligaciones, queda facultada para iniciar el cobro coactivo, para ello, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de (1.000) s.m.m.l.v. ($566.700.000,oo/2012) a favor del Fosyga (además de los valores dejados de aportar).
“Ley 1438 de 2011. Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar.
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