TALLER SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por ASGARD • 31 de Agosto de 2011 • 3.830 Palabras (16 Páginas) • 1.290 Visitas
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL
MATERIA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEMESTRE: NOVENO SEMESTRE
TALLER DE APOYO No 03.
1. De acuerdo a la Constitución Política (art. 48) y la Ley 100 de 1993 (Arts. 9 y 13-literal n); qué significado tiene que los “recursos de la seguridad social son de destinación específica”.
Rta: Hace referencia que no se le puede cambiar el curso a estos recursos y con ellos no se pueden cubrir otras obligaciones ya que su fin específico es la seguridad social.
2. Identificar y explicar las modificaciones y adiciones introducidas al Artículo 48 de la Constitución Política de 1991, a través del Acto Legislativo 01 del 29 de julio de 2005. Determine sus alcances?.
Rta.
• No habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".
• Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
• A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública".
• A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones
OJO---- PUEDEN HABER MAS
3. Establezca la estructura del Sistema de Seguridad Social, indicando sus regímenes, contingencias cubiertas y prestaciones reconocidas.
Rta. Regìmenes
• Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
• Régimen de Ahorro Individual con Solidadaridad
Rta. Contingencias Cubiertas
• Muerte
• Vejez
• Invalidez
Rta. Prestaciones Reconocidas.
• Pensiones de invalidez
• Vejez
• De sobrevivientes
4. Determine el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social en Pensiones; estableciendo el grupo o grupos de personas que están por fuera del sistema o que tienen un régimen pensional especial (Arts. 11 y 279; Art. 140 Ley 100 de 1993 y Decreto 2090 de 2003; Acto Legislativo 01 de 2005.
Rta.
5. Identifique y explica las características del Sistema General de Pensiones (Art. 13 Ley 100 de 1993.
Rta.
• La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes
• La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley.
• Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley
• La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
• Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el Gobierno Nacional.
• Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
• Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos
• En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley.
• Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 Existirá un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias;
• Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez
• Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
6. En qué consiste la indexación de las pensiones. Explique con un ejemplo. Art. 14 Ley 100 de 1993.
Rta. Para lograr que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante deben reajustarse anualmente el 1 de cada año según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Y para las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno
7. Cuál o cuáles son los regímenes pensionales que existen en Colombia?. Identifique las características de cada uno. (arts. 12, 31 y 32; 59 y 60 de la Ley 100 de 1993.
• Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
Características
- Es un régimen solidario de prestación definida
- Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones
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