Seguridad Social. Subproyecto: Derecho Laboral
Enviado por Sergio Rivera • 12 de Abril de 2021 • Trabajo • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 86 Visitas
Universidad Nacional Experimental
De los Llanos Occidentales
“EZEQUIEL ZAMORA”
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Facilitador: Colmenares Iraima. Bachiller: Rivera Medina Sergio Andrés.
Carrera: Derecho. C.I: 29.840.448.
Año: 3ero M-01.
Subproyecto: Derecho Laboral.
Barinas, Junio de 2020.
La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. De acuerdo a la Disposición Legal Fundamental establecida por el Legislador en el Artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Derecho a la Seguridad Social: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social, integral de funcionamiento solidario unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas e indirectas”. La LOSS ha creado varios subsistemas encargados de las diferentes prestaciones garantizadas en el nuevo régimen, los cuales deben ser regulados por la LOSS y leyes ordinarias que deben promulgarse en el seno de la Asamblea Nacional, o providencias administrativas de entidades especializadas como el subsistema de pensiones, subsistema de salud, subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, subsistema de vivienda y política habitacional, subsistema de recreación. Nuestra Carta Magna contiene en diversos artículos aspectos vinculados en relación con la seguridad social, es importante destacar el contenido de los artículos 19 y 23 de la misma, en los cuales se establece que los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país tienen prioridad en su aplicación respecto al derecho interno. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; el Tratado Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se define la noción, contenido y límites de la seguridad social; sin embargo, los lineamientos establecidos en la Constitución delinearon el perfil de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada el 30 de Diciembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.600, siendo el objeto de la Ley la creación del Sistema de Seguridad Social, establecerlo y regular su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento y modalidades para hacer efectivo el derecho a la seguridad social consagrado en la Constitución, Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Podemos notar que el régimen de Seguridad Social venezolano es muy amplio, incluyente y de aplicación universal, porque ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República, el cual se establece en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en su artículo 94. Es posible afirmar que “La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social” (LOSS) fue dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral y que a través de su ordenamiento jurídico se establecen los principios, estatutos y normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social en Venezuela. Se encuentra establecido en el Titulo II - Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social– Capítulo I – Estructura del Sistema. Artículo 19°. A los fines de esta Ley, en el Artículo 5° Definen Sistemas de Seguridad Social como: el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependiente de su capacidad contributiva, destinados a entender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema. Por tal motivo es importante destacar que en la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora. Garantizando así la protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Considero muy importante destacar que El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Con respecto a el ámbito de aplicación sabemos que estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados y corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. Por último hacemos referencia a las diferentes acciones, pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela que buscan de esta manera satisfacer las necesidades de los ciudadanos (as) y señalar que por falta de información y desconocimiento de las leyes, muchos venezolanos dejan de verse beneficiados. Por lo que es prioritario que los entes encargados lleven a cabo campañas para dar a conocer todos los esfuerzos que se realizan en esta materia; sin embargo, el cumplimiento de estas funciones debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los Derechos Humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
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