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DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  11.491 Palabras (46 Páginas)  •  417 Visitas

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DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Derecho colectivo de trabajo.

Origen del derecho del trabajo.

Origen.

Las relaciones individuales y colectivas del trabajo han surgido del trabajo subordinado quisiera añadir económica y los modos de producción actuales, cuya característica principal son las grandes concentraciones humanas.

Como ha quedado dicho, en las relaciones individuales de trabajo, tienen su origen en el contrato de trabajo y se rige por las reglas que regulan el trabajo subordinado y el derecho contractual. Las relaciones colectivas, a su vez, están sujetas a normas especiales, relativas a la organización de la empresa y de las organizaciones sindicales, así como el derecho de huelga o la contratación colectiva.

Entonces, las relaciones colectivas del trabajo son una consecuencia del actual conjunto y de la necesidad de actuar en forma colectiva de los trabajadores obligados por el actual sistema de producción.

Fines del derecho colectivo del trabajo.

Encontramos tres: encontramos tres:

La nivelación de las fuerzas sociales: se parte del reconocimiento que en la relaciones laborales, los sujetos que intervienen, no son iguales económicamente, siendo por ello, que el derecho colectivo laboral, busca equiparar las fuerzas para cuyo defecto cumplimiento de su finalidad compensatoria o niveladora, reconoce la existencia de organismos de representación de los trabajadores en la negociación de la contratación.

El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas: es decir el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.

El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores: es decir reconociendo y regulando el derecho de huelga.

Estos fines se manifiesta no expresan en las tres instituciones fundamentales del derecho colectivo del trabajo: libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga. En nuestro país, la constitución política del estado, en el artículo 28 reconoce estos derechos, encontrándose regulados en el nivel y la constitucional por la ley de relaciones colectivas del trabajo, decreto ley 25593.

Fundamentos.

El derecho colectivo es pues una necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el entendido que individualmente no era posible lograr mejores condiciones de trabajo y querida. Era preciso remontar el carácter individual de las relaciones de trabajo, que ubicando al trabajador en una total situación de desigualdad frente al empleador, permitía que estos haciendo uso y abuso de su superioridad "le impusieran la aceptación de condiciones de trabajo de emigrantes, especialmente en el pago de un salario, los cuales están lejos de satisfacer las necesidades del trabajador y de sus familias, por lo que aquellos encontraron en la asociación profesional y en la acción colectiva frente a los empleadores, la única forma de establecer un equilibrio para discutir condiciones de trabajo aplicables a todos los componentes de la actividad en un plano de igualdad que los trabajadores aislados no tenían".

Principios:

Principio protector del trabajador. Por este principio del estado asume la responsabilidad de emitir las normas jurídicas que van a proteger a quien presta servicios bajo subordinación, por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad de los contratantes, concluyendo, que el dogma de los primeros momentos del liberalismo, subsistente hasta ahora, de la igualdad plena de las partes y admitiendo definitivamente la real desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, para cuyo defecto se configuran las normas laborales de origen estatal, que son acompañadas de principios como el de la licencia y la de derechos y otros de suma importancia.

Principio de autonomía colectiva. La autonomía colectiva pretende proteger y defender los intereses de la categoría que se distinguen "de los intereses individuales de cada trabajador como de los intereses generales de la colectividad". La autonomía colectiva constituye una de las manifestaciones de la autonomía privada. Por la autonomía privada los sujetos individuales se encuentran facultados para celebrar contratos de trabajo, como expresión de la autonomía privada individual. A su vez los sujetos colectivos están facultados para celebrar convenios colectivos, a través de la autonomía colectiva, que puede definirse como la facultad que tienen los sujetos laborales para regular sus contrapuestos intereses.

Principio de la defensa de interés y paz laboral. El principio de defensa de interés encuentra su sustento en el libertad sindical entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos, para el fomento y defensa de sus intereses.

Diferencias entre derecho individual y derecho colectivo.

Diferencia entre derecho individual de trabajo y derecho colectivo

Derecho individual.

1. Tiene como finalidad máxima la persona del trabajo –patrono – trabajador (relación)

2. Tiene como fuente esencial de sus normas el contrato de trabajo

3. La relaciones, creadas alcanzan solo a las partes contratantes (obligación, interpretes o contractuales)

4. Rigorosa y absoluta sin aplicación, el trabajo aislado es el más débil

5. Queda resuelto con la sentencia no crea derecho en sentido formal, general ni existen efectos a terceros.

6. Históricamente el D.I.T emergen en campo de derecho laboral y se apoyan en normas y principios de derecho común civil

7. Interés concreto, se aplica norma jurídica preexistente.

Derecho colectivo

1. Persigue otros fines de unión de trabajador, grupo de trabajadores-patrono-o- grupo de patronos.

2. Reconoce como fuente de D.C la convención colectiva

3. Las relaciones creadas, alcanzan o son aplicables a toda una categoría profesional (erga omnes o normativas)

4. La asociación es el mas fuerte.

5. Queda resuelto por sentencia jurisdiccional o acuerdo entre los efectos alcanzan a todo el orden profesional de la misma actividad (no siempre) crea derecho en sentido formal.

6. El D.C.T es posterior y desciende del derecho común o derecho público.

7. Nuestros derechos = económicos sociales, notificación existente directa o jurisdiccional.

Características del derecho colectivo del trabajo.

Encontramos las siguientes:

• es un derecho que atañe a grupos sociales. El derecho colectivo del trabajo a decir de Mario de la cueva, se les pida en la escuela sociológica, que reconoce la existencia de grupos sociales y en consecuencia es

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