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Temario Derecho De La Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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El Usufructo

Definición de usufructo

Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar si forma ni substancia. Es decir, es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; si la cosa se destruye, se destruye igualmente el derecho.

Concepto

Derecho real, temporal, que permite a su titular usar y disfrutar un bien ajeno, sin alterar su substancia.

Sujetos y objeto.

Sujetos

El propietario. Es el titular de la cosa usufructuada y está privado por completo de su uso y disfrute. De ahí que se le denomine nudo propietario, porque es titular de una propiedad desnuda de contenido.

El usufructuario. Se llama usufructuario al titular del derecho de usufructo, que es quien disfruta de la cosa ajena.

Objeto

En general, el usufructo puede constituirse sobre cualquier cosa, mueble o inmueble, aunque no sea fructífera, con tal de que sea apropiable y transmisible, esté dentro del comercio de los hombres y sea susceptible de proporcionar al usufructuario cualquier tipo de utilidad o aprovechamiento (una finca rústica para cultivar, un piso para que lo habite...).

Cosas Susceptibles de Usufructo.

El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporales.

Los usufructos pueden ser de dos clases

A.- Usufructo a titulo personal.- Cuando se constituye sobre una universalidad de hechos o de derechos

B.- Sobre una parte alícuota de la misma. Esto ocurre generalmente cuando se confiere por testamento el usufructo a favor de todos los bienes de la sucesión, comprende todo el patrimonio del autor de la herencia.

Derechos del usufructuario

1. Derecho a usar y gozar de la cosa.

2. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien.

3. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo o arrendándolo, salvo que se trate de un usufructo legal.

4. Derecho a mejorar el bien usufructuado.

Obligaciones del usufructuario

1. Conservar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo.

2. Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien.

3. Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

4. Restituir el bien al término del usufructo.

Derechos y deberes del nudo propietario

1. Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien.

2. Derecho a que se le restituya el bien una vez finalizado el usufructo en las condiciones pactadas.

3. Derecho a ejecutar la fianza para resarcirse de los incumplimientos de usufructuario.

4. Obligación de entregar el bien al usufructuario y permitirle el disfrute del mismo de manera pacífica.

Extinción del usufructo

El usufructo se pueda extinguir por:

- muerte del usufructuario (usufructo vitalicio).

- expiración del plazo (usufructo con término).

- consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad (confusión).

- renuncia del usufructuario.

- pérdida o extinción del bien.

- resolución del derecho del constituyente.

- prescripción al no usar el bien el usufructuario durante el tiempo marcado por a ley.

Uso y Habitación

El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de características comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan por razón de la persona (normalmente por vínculos familiares o emocionales).

Derecho de Uso

Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.

El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca.

Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.

Por lo tanto:

El derecho de Uso es el derecho real de percibir los frutos de una cosa ajena que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente

Derecho de Habitación

El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule.

Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

Por lo Tanto

El Derecho de Habitación es el derecho real de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para el habituario y su familia, aunque ésta aumente.

LA SERVIDUMBRE

Diferentes Acepciones

Servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Servidumbre

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