DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Principios
Enviado por nery1702 • 22 de Septiembre de 2014 • Tesis • 4.366 Palabras (18 Páginas) • 282 Visitas
TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS-Auxilio de cesantía
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Norma derogada
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Principios
PRIMA DE SERVICIOS-Norma que excluye a los trabajadores ocasionales o transitorios es inconstitucional/TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS-Derecho a prima de servicios
La finalidad del legislador al excluir a los trabajadores ocasionales de ciertas prestaciones, como la prima de servicios, fue la protección de un modelo económico. Ello no obstante, analizada dicha exclusión desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, vale decir, estableciendo un juicio de ponderación entre medios y fines, la autorización de un privilegio a expensas de unos derechos como son las prestaciones sociales, de conformidad con nuestro desarrollo constitucional hoy representa un medio no permitido. Si dicho principio exige además que el medio sea idóneo y necesario, o sea, que sea adecuado y que solo por su intermedio se logre el fin buscado por no existir otra alternativa menos gravosa, la negación de esta prestación contradice nuestro orden constitucional por ser desproporcionada respecto del estímulo que quiso otorgarse a algunos empleadores. Este y los razonamientos arriba expresados son perfectamente aplicables al examen que hacemos respecto de la prima de servicios de la que se excluye a los trabajadores ocasionales o transitorios; es decir resulta abiertamente violatorio del trabajo como valor, principio y derecho fundamental, así como del derecho fundamental y principio de igualdad, que inspiran a nuestro Estado constitucional, y constituye una discriminación que no tiene ninguna justificación.
Referencia: expediente D-6258
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 223 lit.b, 229 lit.b, 247(parcial), 251 lit.b 289(parcial) y 306(parcial) del Código Sustantivo del Trabajo
Demandantes: GIRALDO MORALES DAVID ORLANDO, GUTIERREZ FIERRO CARLOS ALBERTO, NUÑEZ VARGAS SANDRA MILENA y OSORIO GAVIRIA JUAN CAMILO
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil seis (2006)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos
GIRALDO MORALES DAVID, ORLANDO, GUTIERREZ FIERRO CARLOS ALBERTO, NUÑEZ VARGAS SANDRA MILENA y OSORIO GAVIRIA JUAN CAMILO presentan demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 223 literal b, 229 literal b, 247(parcial) y 251 literal b, 289(parcial) y 306(parcial) de los Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 19661,Código Sustantivo del Trabajo.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, y habiendo sido rechazada la demanda contra la primera de las normas demandas, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 30694 del veintitrés (23) de Diciembre de 1961, y se subraya lo acusado:
LEY 141 DE 1961
(diciembre 15)
por la cual se adoptan como legislación permanente los Decretos 2663 y 3743 de 1950.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(…)
CAPITULO III
AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
(…)
ART. 229.- Excepciones. Las normas de este capítulo no se aplican:
(...)
b) A los trabajadores accidentales o transitorios;
CAPITULO VI
GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR.
ARTICULO 247. Todo patrono esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios.
CAPITULO VII
AUXILIO DE CESANTIA
(…)
ARTICULO 251. El artículo 249 no se aplica :
(...)
b). A los trabajadores accidentales o transitorios.
TITULO IX
CAPITULO V
SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO
Empresas obligadas
ARTICULO 289. Toda empresa de carácter permanente debe efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores, excepto de los ocasionales o transitorios, y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la causa que la produzca
CAPITULO VI
PRIMA DE SERVICIOS
Principio general
Articulo 306. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores,excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:
(…)
NOTA: La expresión “de carácter permanente” del numeral 1º del artículo 306 citado fue declarada inexequible mediante sentencia C-100 de 2005.
III. DEMANDA
Los actores fundamentan la demanda en las siguientes consideraciones:
A. El artículo 229 literal b) transgrede los artículos 13 y 25 de la Constitución Política y la Ley 1295 de 1994, por cuanto establecería un trato desigual en contra de los trabajadores accidentales o transitorios, así como el artículo 48 de la misma Carta al negarles el derecho a la seguridad social.
B. La exclusión de los gastos de entierro a los trabajadores accidentales o transitorios prevista en el artículo 247 señalado desconocería el artículo 1º. de la Carta Política en cuanto niega la posibilidad de ser enterrados dignamente, así como su artículo 53 al negarles igualdad de oportunidades.
C. Igualmente violaría el derecho a la igualdad consagrada en el artículo
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