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Derecho sistema de normas, principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  458 Visitas

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  1. sistema de normas, principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Obligaciones y derechos de los sujetos.  
  2. Estado: Forma de organización política que dispone de un orden jurídico en el que se establecen sus órganos y las competencias de estos para la producción y aplicación de normas obteniendo el monopolio de la fuerza pública para respaldarse en el caso que sean incumplidas. El estado es una forma de sociedad. La sociedad es un hecho natural motivado por la necesidad del hombre de asociarse. El vínculo jurídico es por el cual los individuos se constituyen en Estado, es el vínculo más importante ya que determina las relaciones de convivencia. El Estado y el derecho son conceptos conjugados, no pueden comprenderse el uno del otro, ya que el derecho es un conjunto de normas emanadas del Estado.
  3. Dogmática jurídica, Sociología del derecho, Lógica jurídica, Derecho comparado, Antropología Jurídica, Psicología jurídica, Teoría  económica del Derecho.

Teoría general del Derecho: Extrae elementos comunes a las diferentes ramas del derecho o sistema de jurídicos procurando estructurarlos según los principios o conceptos generales unificadores.

  1. Derecho y moral: Ambos son ordenes normativos de la conducta humana

.Derecho como parte de la moral y no la puede contradecir.

.Separación tajante: Una norma jurídica no tiene que ser necesariamente moral, ni viceversa, no son conflictuosas, son independientes.

.El derecho y la moral son distintos, pero el derecho depende de la oral social vigente y la oral pretende contar con el refuerzo coactivo del derecho para lograr la eficacia social.

Una conducta es moralmente valida si concuerda, no solo en lo exterior en la manifestación de ella, sino también y fundamentalmente en lo interior con la moral misma. Lo determinante de un acto moral es elemento interno. En el derecho lo elemental es la exterioridad de la acción.

  1. Positivismo Ideológico: Es más extremista, las normas positivas tienen fuerzas obligatorias, por lo tanto deben ser obedecidas por sus destinatarios y aplicadas por sus jueces. Sin ninguna consideración sobre la justicia o injusticia de su contenido. El derecho positivo por ser positivo es justo, por emanar de la autoridad dominante es justo. El derecho positivo sirve independientemente de sus valores para obtener la paz social, seguridad jurídica.

Positivismo Metodológico: Es más empirista, el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta solo propiedades descriptivas, hace referencia a preposiciones empíricas.

 

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