PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO
Enviado por oralon • 3 de Agosto de 2011 • 5.826 Palabras (24 Páginas) • 2.291 Visitas
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO
(Guatemala)
I. DERECHO CONSTITUCIONAL
1. LEGALIDAD:
Solo son punibles las acciones calificadas como delito o falta por la ley anterior
Articulo 17 de la Constitución Política
Articulo 1 del Código Penal y Procesal Penal
2. JERARQUIA NORMATIVA O SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:
Consiste en observar la primacía constitucional.
Artículos 46, 175, 204 de la Constitución Política
Articulo 9 de la Ley del Organismo Judicial
3. TERRITORIALIDAD:
Los tratados sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Articulo 46 CONSTITUCION Politica de la Republica de guatemala
4. IGUALDAD:
Ante la Ley de todos los hombres, ya que por naturaleza es imposible lograr la igualdad de hecho. Implica la supresión de las castas y la esclavitud.
Articulo 4 de la Constitución Política.
5. LIBRE LOCOMOCION:
Cada persona es libre de vivir en donde le plazca, de elegir el lugar de su residencia.
Articulo 6 de la Constitución Política
6. LIBERTAD DE ACCION:
Se basa en que el hombre es soberano de si mismo, gracias a su inteligencia y razón, por lo que puede hacer lo que permite la ley y lo que no prohibe.
Articulo 5 de la Constitución Política
7. DETENCIÓN LEGAL:
Consiste en que la detención o la prisión deben tener por fundamento u origen el delito o la falta, y legalmente debe existir acusación o imputación y orden de juez.
Artículo 6 de la Constitución Política
8. LA NOTIFICACIÓN DE LA CAUSA DE DETENCIÓN:
Inmediatamente quiere decir que la persona tiene que ser enterada en el mismo momento de la detención en forma verbal, de la causa, del juez que ordenó su detención y del lugar dónde permanecerá detenida, luego se repetirá la notificación por escrito al levantarse acta o prevención policial. El detenido designará a una persona para que se le haga la misma notificación. Si se omitiera alguna notificación, se incurre en violación constitucional. La detención será ilegal.
Artículo 7 de la Constitución Política
9. JUICIO PREVIO:
“Nulla poena sine iuditio” consiste en que la sentencia condenatoria por la que se decreta la culpabilidad del imputado y se le impone una pena o medida de seguridad, debe ser el producto de un proceso realizado con apego a la normativa constitucional respetuosa de los derechos humanos y garantías procesales, este principio necesita de otras garantias.
Artículo 12 de la Constitución Política y
Articulo 4 del Código Procesal Penal
10. DERECHO DE DEFENSA:
Esta garantía procesal consiste en la protección al individuo del eventual uso arbitrario poder estatal. En ese sentido le permite al individuo defenderse de los cargos imputados a través de un proceso transparente, por cuanto es un derecho que le asiste en todo momento en la vida, Su violación produce la nulidad absoluta. La condena o la privación de derechos debe ser precedida del deber de advertir e invitar a la persona a que se defienda. Comúnmente la defensa se hace efectiva concediendo audiencia a la persona.
Artículo 12 de la Constitución Politica
Artículo 8.2.d. de la Convención Americana de Derechos Humanos
Artículo 20 del Código Procesal Penal
Artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
Artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial.
11. DEBIDO PROCESO
Es la garantía del irrestricto respeto a los Derechos Inherentes a la persona humana, en ese sentido el desarrollo del proceso, seguido ante el órgano jurisdiccional, debe desarrollarse de acuerdo a los Principios y Garantías constitucionales, que permitan actuar, por parte del órgano competente, con justicia, libertad y seguridad, elementos que deben reflejarse en toda resolución.
Articulo 12 de la Constitucion Politica
Articulo 16 de la Ley del Organismo Judicial
Articulo 4 de la Ley de Amparo
Artículos 2, 3, 4,20, 71, 184, 317, 462 del Codigo Procesal Penal
12. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
Consiste en la garantía de considerar a toda persona inocente aunque este en prisión o ligada a proceso, mientras no conste lo contrario. La constancia de responsabilidad se produce hasta que el juez así lo haya declarado en sentencia definitiva, firme debido a que ya no es impugnable ni está sujeta a discusión.
Artículo 14 de la Constitución Política;
Articulo 14 del Código Procesal Penal
13. DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL:
Tanto la normativa constitucional como el Pacto de San José, determinan los parámetros en los cuales puede fijarse la competencia de los jueces, esencialmente en tono a la imparcialidad de los mismos, se cita la independencia y la imparcialidad judicial; Este principio fortalece el régimen de legalidad y el respeto al estado de derecho garantizando la independencia de los jueces en el desarrollo de las funciones judiciales inherentes al cargo, a la vez una seguridad jurídica para el normal desarrollo procesal.
Artículos: 12, 203, 205 al 222 de la Constitución Política
Articulo 54 de la Ley del Organismo Judicial,
Articulo 7 del Código Procesal Penal.
11. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
Consiste en el derecho de las partes de conocer las actuaciones procesales y de todos los guatemaltecos, todos los actos administrativos.
Articulo 13 y 30de la Constitución Política
12. DERECHO DE PETICION:
El derecho de petición es a la vez un derecho del ciudadano y una garantía individual. Autoriza para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medida que satisfagan el interés del peticionario.
Articulo 28 de la CONSTITUCION POLITICA
13. LIBRE ACCERSO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO
Garantiza el derecho de toda persona de presentarse a los tribunales y a las oficinas públicas en su calidad de interesado o por medio de sus representantes legales.
Articulo 29 Y 30 DE LA CONSTITUCION POLITICA
14. LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO:
La libertad de emisión del pensamiento consiste en la facultad de exponer la propia convicción científica, religiosa, política, etc., sin necesidad de previa autorización, aunque salvando
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