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Principios Generales Del Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  4.225 Palabras (17 Páginas)  •  2.314 Visitas

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

I. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Concepto de principios generales del derecho del trabajo: se denominan así a las reglas o pautas inmutables que rigen la materia y que tienen por fin salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de los eventuales abusos del empleador, además de preservar la unidad sistemática y orientar al intérprete como al legislador dentro de la rama específica.

CONTENIDO Y ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS

1. El principio protectorio

Concepto de principio protectorio: es aquel que tiene por fin amparar al trabajador en virtud del desequilibrio (hiposuficiencia) que existe frente a la superioridad del empleador. El principio precitado se desarrolla a través de tres fórmulas: a. el principio in dubiopro operan; b. la regla de la norma más favorable; y c. la regla de la condición más beneficiosa.

El principio protectorio es uno de los elementos caracterizantes del derecho del trabajo, que no sólo evidencian el desequilibrio entre las partes del contrato individual sino que demuestran el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un punto de equilibrio, que neutralice las mismas.

En gran medida, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en su enunciado inicial en el que garantiza al trabajador la protección de las leyes, hace referencia a un ámbito mayor que el mismo principio protectorio.

Es también un principio de los más cuestionados por el proceso de modernización y flexbüización laboral, porque constituye una forma de impedir los cambios, de mantener esquemas rígidos, o de restringir la libertad contractual.

A pesar de estas críticas, la mayoría de los países los mantienen, en base al denominado "garantismo estatal" en virtud del cual se procura proteger al trabajador para equilibrar sus debilidades frente a la superioridad del empleador.

a) El principio "in dubio pro operan"

Concepto del principio in dubio pro operan: se denomina así al principio por el cual la duda razonable sobre la interpretación de una norma (legal o convencional) que se genere respecto de los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretada por el juez (o el intérprete) a favor del mismo y no en favor del empleador. Si existieren dos o más interpretaciones de la misma disposición en favor del trabajador, también se estará por la más favorable de ellas, en la medida que resulte razonable.

El principio in dubio pro operan proviene de su equivalente del derecho penal in dubio pro reo, y está contenido en la LCT (art. 9o, 2do. párr.). En efecto, dicha norma establece que "si la duda, recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".

Es dable destacar que la hipótesis que estamos analizando gira en torno de una sola norma (legal o convencional) y sobre las distintas formas u orientaciones que la misma tiene a partir de su contenido literal.

El ejemplo más frecuente es el caso de una norma contenida en el convenio colectivo que dispone que los adicionales se liquidarán con un porcentaje sobre las remuneraciones del trabajador, y está en duda si éstas son las referidas al convenio colectivo (básicos convencionales) o si se trata del total de la remuneración, lo que a la vez no está expresamente aclarado en la letra de la norma que debemos interpretar. Por aplicación del principio in dubio pro operan corresponde liquidar el adicional sobre el total de la remuneración, ya que dicha hipótesis es la más favorable al trabajador.

b) Regla de la norma más favorable

Concepto del principio de la norma más favorable: se denomina así al principio por el cual, cuando dos o más normas tratan el mismo instituto, se deberá estar por la que resulte más favorable al trabajador considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Esta segunda pauta o regla dentro del principio protectorio parte de la hipótesis de que si en una situación particular se presentan dos o más normas y de lo que se trata es de dilucidar cómo se debe resolver la cuestión. Al respecto podemos recurrir a dos tipos de soluciones. Una consiste en mezclar los ingredientes más favorables de cada una, con lo cual conformaríamos una suerte de tercera norma como si se tratara de un rompecabezas. El otro mecanismo es el que permite elegir la que en su conjunto constituya la norma más ventajosa para el trabajador.

Es decir que, en definitiva, elegimos una o otra norma in totum. De esta última alternativa, denominada conglobamiento surge una tercera alternativa, que es la que finalmente acoge nuestro sistema legal, y es la denominada conglobamiento por instituciones, cuando en lugar de elegir una norma en forma íntegra, sólo se toman —la norma o conjunto de normas— por instituto.

El conglobamiento por instituciones está consagrado en la LCT (ver art. 9o, 1er. párr.) al puntualizar que en el caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador a cuyos efectos se considerará la normativa o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Una solución análoga se aplica en el caso de que la norma más favorable provenga de un convenio colectivo (ver art. 8o, LCT).

Un ejemplo es el de la existencia de un régimen de vacaciones que se cuenta por días hábiles y se liquida conforme a ellos, previsto en un convenio. A su vez tenemos el régimen general de la LCT que cuenta las vacaciones por días corridos y se remuneran todos ellos. Tomando en su conjunto la más beneficiosa para el trabajador, corresponde aplicar la norma del convenio colectivo, desechando la de la LCT.

c) Regla de la condición más beneficiosa

Concepto del principio de la condición más beneficiosa: esta regla establece que toda modificación contractual que se produzca no puede ir en detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos.

Este tercer elemento del principio protectorio procura custodiar el orden público laboral amparado dentro del marco de la ley, los estatutos y los convenios colectivos, de modo que un acuerdo de partes no pueda perforar las normas y la protección mínima allí contenida (art. T, LCT).

Estas pautas están claramente reflejadas en la LCT, primero imponiendo la nulidad a las cláusulas que resulten menos favorables al trabajador que las enunciadas en la ley, y los convenios colectivos (ver art. T, ley 14.250 de Convenios Colectivos).

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