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Principios Generales Del Derecho


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  517 Visitas

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Principios Generales del Derecho

Principios generales del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Características

Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.

Naturaleza y fundamento

Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él.

Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.

Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo -el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político- no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Funciones de los principios

Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integrativa.

1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.

2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

3. La función integrativa significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

Algunos principios generales del Derecho

Principios generales del Derecho privado

• Prohibición del enriquecimiento sin causa

• Prohibición del abuso del derecho

• Buena fe

• Tolerancia del error común

• Prohibición del fraude a la ley

• Teoría de la imprevisión

Principios generales del Derecho público

• Principio de legalidad

• Separación de funciones

• Principios limitadores del derecho penal

• Debido proceso

• LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

“Los principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.

El Código Civil atribuye a los Principios Generales del Derecho una doble función: es fuente del ordenamiento jurídico, supletoria y de segundo grado, y también es un elemento informador de todo el ordenamiento jurídico.

Determinación de los Principios Generales del Derecho. El Tribunal Supremo ha reclamado para sí la competencia en la fijación de los Principios Generales aplicables en nuestro ordenamiento jurídico. En relación con las normas jurídicas sobre las que ha de realizarse la labor intelectual.

Normas jurídicas sobre las que ha de realizarse la labor intelectual de deducción. La CE forma parte del conjunto del ordenamiento jurídico y por lo tanto también de ella han de extraerse los Principios Generales del Derecho, los cuales se encuentran, casi todos, recogidos como principios constitucionales, aunque no todos los principios básicos de la Constitución pueden calificarse como principios Generales del Derecho.

Aplicación de los Principios Generales del Derecho. Previamente hay que acreditar la ausencia de una ley o de una costumbre que regulen el supuesto controvertido. Se discute si el juez aplica de oficio el principio general del derecho o si es preciso que previamente las partes lo invoquen y acrediten su reconocimiento jurisprudencial; el Tribunal Supremo se inclina por esta solución.

• LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

“Las normas jurídicas contenidas en los Tratados Internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno mediante su publicación en el BOE.

Un Tratado es un acuerdo de voluntades realizado entre dos o más Estados, en forma escrita, por el que se establecen las reglas jurídicas aplicables entre ellos para determinadas materias.

APLICACIÓN E INTERPRETECIÓN

DE LAS NORMAS JURÍDICAS

• LA JURISPRUDENCIA.

• Concepto de Jurisprudencia.

“ La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico

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