PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
Enviado por zeerep • 30 de Agosto de 2011 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 3.843 Visitas
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos
funciones fundamentales:
Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe
jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo
entran como suplemento.
Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente,
cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
1.- Principios Propios o Particulares del Derecho del Trabajo.
a) Principio Tutelar o Protector: Este principio alude a la función
esencial que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un
amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual
tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado que
regula, a favor o en beneficio del trabajador.
Este es un principio general que inspira numerosas normas del Derecho del
Trabajo (no todas) y que debe ser tenido en cuenta en su aplicación, cabe
hacer mención a sus tres reglas o formas de expresión:
a) 1. Regla In Dubio Pro Operario: Todas las normas jurídicas aplicables a las
relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben
ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Es
decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en
cada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.
En la actualidad, esta regla suele ser invocada en escritos, peticiones,
discusiones y alegatos, y alguna jurisprudencia la ha recepcionado, pese a que
en ocasiones se le confunde con otros principios del Derecho del Trabajo o
derechamente con su naturaleza o carácter tutelar.
a) 2. Regla de la Norma más Favorable: Por su parte, la regla de la norma
más favorable implica un cambio en la manera tradicional de entender el
principio de la jerarquía normativa. En efecto, el vértice de la pirámide de la
jerarquía de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable al
trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta regla soluciona
uno de los problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho del
Trabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre las varias,
posibles y simultáneamente vigentes. En definitiva, se puede señalar que una
característica del Derecho del Trabajo es que cada una de sus normas marca
niveles mínimos de protección. De esta manera, nada impide que por encima
de esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que los mejoren.
Esta regla tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento jurídico laboral, por
expreso mandato del legislador.
a) 3. Regla de la Condición más Beneficiosa: Esta regla supone la existencia
de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva regulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos de sucesión normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con la norma más antigua o derogada. Para invocar esta regla, deben concurrir tres requisitos:
- Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio (alimentación,
transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).
- Que las condiciones laborales sean más beneficiosas para el trabajador, lo
cual importa compararlas con otra regulación, nacida bajo el imperio de una
norma antigua, sea legal o convencional.
- Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas al
trabajador, a nivel individual.
Cabe señalar que esta regla también tiene aplicación en nuestro ordenamiento
jurídico laboral, pese a que los fundamentos que permiten afirmar su vigencia
no son tan fuertes como la declaración expresa del legislador dada para la
regla anterior.
b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral: Este principio,
reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean
estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación
jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la
continuidad de la permanencia del trabajador
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