Principios Generales Del Derecho Laboral
Enviado por santiagolg16 • 21 de Enero de 2014 • Ensayo • 3.478 Palabras (14 Páginas) • 387 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL.
Derecho de trabajo: conjunto de normas jurídicas destinados a regular las relaciones obrero-patrones y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas.
Distintas acepciones: también es denominado derecho obrero, derecho social, derecho de clase, derecho industrial, legislación social.
El derecho de trabajo no es el conjunto de normas privilegiadas dictadas en provecho exclusivo del obrero, si no más exactamente un conjunto de normas mediante las cuales se pretende establecer una regulación de las relaciones obrero-patronales inspirada a la idea de la justicia social, según es entendida en un momento histórico por un pueblo determinado.
Definición de trabajo: la consideramos sinónimo de actividad provechosa de esfuerzo dirigido a la consecuencia de un fin valioso, es el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
CABE PREGUNTAR SI TODO TRABAJO ES OBJETO LABORAL.
La respuesta es por supuesto negativa, no todo trabajo interna al derecho laboral. Así ocurre por ejemplo con el trabajo forzoso en nuestra legislación se regula el trabajo subordinado ósea el que se presta por una persona a favor de otra mediante el pago de un salario.
EL DERECHO LABORAL COMO UN MÍNIMO DE GARANTÍA SOCIAL LIBERTAD DE TRABAJO.
EXTENSIÓN Y LIMITACIONES CONSTITUCIONALES A DICHA LIBERTAD.
La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, que es según afirmamos, en lo que se resuelve toda la teología del hombre dentro de un terreno de normalidad.
Es por esto por lo que la libertad del trabajo concebido por la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupación que más le convenga para conseguir sus fines vitales, es la manera indispensable (sine, quo non) para el logro de su felicidad o bienestar.
Nuestro artículo 5° constitucional consagra la libertad del trabajo en los siguientes términos:
“a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo licito”
“el derecho de trabajo como mínimo de garantías sociales para los trabajadores”
PATRÓN
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador cobra conforme a lo pactado y a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR (ARTICULO 23 LFT)
Los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas por la ley federal del trabajo. Los mayores de 14 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos del síndico a quien pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad policiaca.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de su salario y ejercer las acciones que les correspondan.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.
Se darán dos ejemplares, los cuales quedaran una en poder de cada parte.
LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁN CONTENER
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.
2. Si la relación de trabajo es para obra, o tiempo determinado o indeterminado.
3. El servicio o servicios que deben prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible.
4. El lugar o lugares donde deban prestarse el trabajo.
5. La duración de la jornada laboral.
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y lugar del pago del salario.
8. Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto en la ley federal del trabajo.
9. Días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
SUSPENSIÓN, RESICION, TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.
Las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón en los casos siguientes.
1. Enfermedad contagiosa del trabajador.
2. Incapacidad temporal por accidente o enfermedad que constituya un riesgo de trabajo.
3. La prisión preventiva del trabajador. Si el trabajador obro en defensa del patrón esta cubrirá los salarios que se dejaron de percibir.
4. El arresto.
5. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir a la guardia nacional.
RESICION DE LA RELACION LABORAL.
El trabajador o el patrón podrán residir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
LAS CAUSAS DE RESICIO SON LAS SIGUIENTES: (SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON)
1. Engañarlo o en su caso el sindicato recomendarlo con documentación falsa así como en su capacidad, actitudes, etc.
2. Incurrir el trabajador, durante sus labores en faltas de probidad u honradez (actos de violencia, injuria)
3. Cometer el trabajador actos indebidos en contra de sus compañeros.
4. Cometer el trabajador fuera del trabajo un acto de falta de probidad u honradez en contra del patrón o de su familia.
5. Ocasionar el trabajador intencionalmente prejuicios al patrón.
6. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
7. Cometer el trabajador actos inmorales.
8. Revelar el trabajador los secretos de fabricación.
9. Tener más de tres faltas en un periodo de treinta días sin causa o justificar.
10. Desobedecer el trabajador al patrón sin ley causa justificada.
11. Negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas para los accidentes y las demás que indique la ley.
El patrón tiene la obligación legal de avisar por escrito la fecha, causa o causas de la recisión laboral.
Si el trabajador se negare a recibirlo el patrón tiene 5 días después de la notificación al trabajador dar aviso a la junta respectiva.
El trabajador tiene la opción de ir a la junta de conciliación y arbitraje a solicitar que se le reinstale al trabajo o que se le paguen 3 meses de salario.
Cuando el patrón en juicio no aprueba la recisión
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