Los Principios Que Rigen El Derecho Penal
Enviado por florzapata • 20 de Enero de 2013 • 18.794 Palabras (76 Páginas) • 1.534 Visitas
Los principios que rigen el Derecho Penal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Como lo anotaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.
Este principio, entonces, como lo explicamos, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.
Según Cabanella Guillermo (1976) define principio. "Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen". El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del Nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que "el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789". La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.
Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales apunta, "a una garantía de liberad y seguridad para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por medio de legisladores y jueces. El principio de Nullum crimen, nulla poena, sine lege, en el derecho penal moderno. Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas ad hoc y, en todo caso, después de la realización del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y las que se pudieran aplicar por una integración analógica de la Ley.
Costumbre, retroactividad y analogía prohibidas son solo las que obran contra el reo, el desarrollo de una norma de garantía cuyo único objeto es la protección de los derechos del individuo contra las arremetidas del poder punitivo estatal.
En los últimos años, la formulación con la exigencia de una ley cierta, cuyo efecto es la prohibición de leyes penales imprecisas o vagas, esto es, de los tipos indeterminados, que tanta incertidumbre siembra, y es precisamente uno de los cambios que debe orientar el proceso de transformación de nuestro Código penal, y en este sentido, los estudiosos y expertos en las materias deber tener suficientemente claro, cuáles son esas imprecisiones en la ley penal, que consecuencialmente se traduce en interpretaciones que van en perjuicios del imputado. Por otra parte, es necesario establecer la perentoriedad de la exigencia de que tanto los delitos como las penas estén determinados en la ley, lo que le da el carácter de principio de reserva, con lo que se señala que solo el legislador, no el gobierno, ni los jueces pueden asumir esa tarea, la cual es una competencia consagrada a la Asamblea Nacional a quien le corresponde legislar en las materias de la competencia nacional, así como, la formación de las leyes. La ley, es el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador, de allí que solo, está dado, la creación de normas de carácter penal a la Asamblea Nacional.
Según el autor, enunciado anteriormente, "lo ideal y correcto es que tal competencia privativa para señalar las conductas punibles y precisas las penas que les son aplicables, se refiera a la ley en sentido formal, pues esto da al pueblo, por medio de la democracia representativa y de los legisladores una cierta participación en tan delicada y trascendental materia. En el Principio de Legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una Ley Formal, previo, descrito con contornos precisos de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el recurso de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación penalística.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
Clasificación de los derechos de la personalidad
El derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres partes: Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas:
• La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte.
Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
• Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y por las actas del estado civil.
• Capacidad de las personas físicas. Son dos los puntos a resaltar:
b.1. Los lineamientos de la organización de la capacidad de las personas físicas y de sus variaciones, lo cual comprende:
• La noción de capacidad en sus
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