DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por 00000n • 10 de Diciembre de 2012 • 390 Palabras (2 Páginas) • 491 Visitas
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS JURÍDICAS ENTRE TRATADO COMERCIAL Y ACUERDO COMERCIAL EN MÉXICO?
Según las fuentes en las que investigué y sobre todo el libro que más me interesó junto con la normatividad aplicable en la materia, como lo es la Ley Sobre la Celebración de Tratados, mencionan los expertos en el tema, que básicamente no existe una diferencia jurídica entre uno y otro término, no obstante, que en la práctica existen ciertas diferencias en la aplicación de los conceptos y en la constitución de los documentos mencionados.
En principio, nuestra Ley menciona que un tratado es un convenio regido por el derecho internacional celebrado por el Estado Mexicano y uno o varios sujetos del Derecho Internacional Público, a su vez el derecho internacional tiene actores importantes como lo es la OMC principalmente, que es el organismo que rige actualmente el derecho internacional mercantil, el cual sirve como mediador y regulador de los acuerdos y tratados comerciales entre sus miembros.
Los tratados pueden tener diferentes objetos de creación, no solamente los comerciales.
La diferencia estriba básicamente, reiterando, en la práctica, que los tratados tienen mayor rango e importancia en su objeto y en su fin; estos establecen reglas y condiciones de cooperación entre dos o más países, pueden brindar acceso seguro y trato preferencial a los socios comerciales al otorgar reducciones arancelarias, simplificación de trámites y en general promueven la activación de la economía de los firmantes.
En cambio, los acuerdos definen agendas claras y presupuestos específicos, asimismo señalan obligaciones más delimitadas y clausulas de cooperación bilateral o multilateral en diversos temas económicos, políticos y comerciales. Los acuerdos pueden o no surgir a partir de algún tratado de libre comercio. En ocasiones son estrategias de uno o más países para revertir alguna tendencia de crisis o para limitar el flujo de importaciones o exportaciones, que pongan en riesgo la economía de los estados interesados. Estos se realizan bajo la observancia de la OMC y los acuerdos que rigen las operaciones comerciales internacionales emanadas de dicho organismo.
Otra diferencia en la aplicación, la podemos encontrar en la Ley Federal Sobre la Celebración de Tratados, que nos indica que los acuerdos interinstitucionales deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben, puesto que no las suscribe el Estado propiamente, a diferencia de los tratados internacionales.
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