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DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  304 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO Y TERMINOLOGIA

Debemos remontarnos a las épocas de la revolución industrial –que ocurre en Inglaterra a fines del XVIII y en el continente europeo y en Estados Unidos durante el siglo XIX, que incluye un desmesurado aumento de la masa obrera, conjuntamente con un aumento de la densidad poblacional urbana. Esto lleva a una variación notable en las condiciones del trabajo.

Una vez disueltas las antiguas corporaciones –que habían creado el derecho comercial- por medio de la Revolución Francesa, mediante la Ley Chapelier, el obrero –si bien protegido en su libertad por esta ley-, pero aislado para hacer frente a las nuevas condiciones económicas y técnicas, que convertían su trabajo en una mercancía, sujeta a la ley de la oferta y la demanda (era la llamada “ley de bronce”, denominada así por Lasalle, en la cual en un mercado libre sujeto a la ley de la oferta y la demanda, el salario del obrero no calificado tiende a ser equivalente a la suma necesaria para que ese obrero subsista y procree. Esto genero, las masas de “proletarios”, es decir los que no tenían otro bien que su prole.)

Ninguna limitación encontró la voracidad de los industriales capitalistas, hasta llegar a disponer jornadas laborales de 14/16 hrs., trabajo de mujeres y niños, el pago en bonos contra proveeduría de la misma fábrica, sumergiendo de esta manera a los obreros en un resentimiento duradero.

Estas condiciones, llevaron a la creación de un movimiento obrero llamado sindicalismo y con orientación socialista, que obligo a los sucesivos gobiernos a replantear los problemas que estaban en su raíz.

Con esto, se obligo al intervencionismo estatal, para legislar laboralmente y proteger los derechos de los trabajadores, y evitar de esta manera el abstencionismo liberal (laissez faire, laissez passer...), y concretando de esta manera una serie de leyes que impedían la explotacion de la clase trabajadora.

Este conjunto de leyes, fue lo que se denomino LEGISLACION DEL TRABAJO, LEGISLACION OBRERA o LEGISLACION SOCIAL.

Gustavo RADBRUCH, dijo entre otras cosas, que

en el orden jurídico romano, la relación de trabajo, se hallaba fundada en los derechos reales (sobre las cosas), donde el operario era una propiedad del señor, una cosa.

La Edad Media, fundo la relación de trabajo sobre los derechos personales: el deber de trabajos se halla sobre la categoría personal, siendo el vasallaje la obligación de prestaciones personales para con el señor feudal,

La Edad Moderna, apoya la relación de trabajo sobre el derecho de crédito, sobre el contrato libre. Esto no era una libertad propiamente dicha, pues esa libertad era para la parte económicamente mas fuerte –patronal-, pero de ningún modo para la parte más débil, que sometida por grado de necesidad, tenía que aceptar las condiciones de trabajo, por la fuerza y por las condiciones que le imponía esa patronal.

La misión del nuevo derecho obrero, estriba en conceder validez a los derechos humanos del operario, y estructurar la relación laboral, en una relación juridico-personal, sobre el plano de la libertad personal.

El pensamiento de RADBRUCH, nos lleva a sintetizar la evolución del derecho laboral, y que esa idea del trabajo mercancía (ley de bronce) y de la autonomía de la voluntad civilista, concebida como locación de servicios, han caído ante la concepción social de trabajo como expresión de la personalidad humana, cuya dignidad deber ser resguardada por el Estado.

LOCACION DE SERVICIOS Y CONTRATO DE TRABAJO

VELEZ SARSFIELD apegado a la tradición romanista y anterior a la revolución industrial en nuestro país, no contemplo, los diversos problemas del derecho del trabajo.

Dedica a esta materia unos pocos artículos, dejando librada a la autonomía de la voluntad (libertad de contratación), tratando como a una parte de los contratos, junto a la locación de cosas.

Define al contrato de locación de servicios como “un contrato consensual....tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de ese contrato, serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las “obligaciones de hacer”..” (artículo 1623 Código Civil.

El contrato de trabajo, aparece legislado, ya en la materia laboral en la denominada Ley de Contrato de Trabajo (20744), y conceptuado por la misma, señalando que:

“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden publico, los estatutos, las convenciones colectivas y los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres” (art21 de la 20744).

DEFINICION DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

La definición que define al derecho del trabajo conectando la misma al contrato de trabajo, resulta insuficiente.

Los intentos de definición del derecho laboral podrían en rigor, ser sistematizados del siguiente modo:

Las que refieren a la materia a sus elementos más generales (trabajo, trabajadores, clase trabajadora)

Las que se asienten sobre la finalidad del derecho (protección moral y material de los trabajadores)

Las que refieren a la definición de las relaciones derivadas del contrato individual de trabajo, y

Las que definen a todas las relaciones jurídicas del trabajo.

Todas las definiciones, no pueden desconocer por ejemplo los derechos constitucionales del trabajador (art.14 bis), el estatuto de las asociaciones profesionales (derecho sindical), ni mucho menos, el definido contenido que inspira el derecho laboral, es decir la solidaridad, seguridad y justicia social.

Podemos decir entonces que el DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL es aquella rama del derecho que consiste en REGLAR NO SOLO EL CONTRATO DE TRABAJO, SINO EN LA PROTECCION MORAL Y MATERIAL DE LOS TRABAJADORES, EN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y EN EL IMPERIO DE LA SEGURIDAD Y JUSTICIA SOCIALES.

FUENTES.

En la CONSTITUCION, tenemos el artículo 14 bis, que nos enumera las derechos y garantías del trabajador, no solo activo, sino también pasivo, al establecer que:

“el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

condiciones dignas y equitativas de labor;

jornada limitada;

...

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