TRABAJO PRÁCTICO DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por plaasabina • 3 de Octubre de 2018 • Examen • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 140 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
- REALIZAR UNA LIQUIDACIÓN FINAL (PLANILLA) DE UN EMPLEADO DE COMERCIO “CATEGORÍA CAJERO-1” CON 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD (a la fecha) PERO QUE RECIEN FUE DADO DE ALTA EN EL AÑO 1999.-
- ANALIZAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEMOS LLEVAR ADELANTE PARA QUE ESTE TRABAJADOR DEMUESTRE SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.-
Cuando se comienza una relación laboral, el empleador tiene la obligación de registrar dicha relación con sus aportes y contribuciones a la Seguridad Social que corresponden. Si esto no ocurriera el trabajador debe intimar al empleador para que registre o “blanquee” su situación considerándose despedido, en caso contrario.
Faculta al empleado a enviarle un telegrama a su empleador para que regularice la situación. Desde el mismo momento en que el empleador recibe esa notificación, tiene 30 días corridos para aceptarla o rechazarla en su totalidad o en alguno de sus puntos. Si el empleador rechaza la intimación o alguno de sus puntos, el empleado debe probar su afirmación de antigüedad utilizando cualquier medio de prueba de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 y 50 de la ley 20744, teniendo en cuenta las presunciones de la ley, se podrá invertir la carga de la prueba y ser el empleador quién deba probar la no relación laboral. Si llega a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para recibir las indemnizaciones, estas serán incrementadas en un 50% de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 25323.
- APLICAR LOS ITEM QUE LE CORRESPONDIEREN PARA DETERMINAR SU INDEMNIZACION. CON INDICACION DE LAS LEYES Y ARTICULOS QUE SE INVOCARON, CONFORME A LA LEGISLACION ACTUALMENTE VIGENTE.-
Artículo 156, LCT
Indemnización de las vacaciones sustitutivas de las vacaciones no gozadas
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del pre aviso.
Cuando la extinción del contrato dispuesta por el empleador se produzca sin previo aviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al empleado se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produce el despido.
Sueldo Anual Complementario
Artículo 122
Épocas de pago
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera, el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. El importe a abonaren cada semestre será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad con el artículo 121 de esta ley.
Indemnización Sustitutiva de Pre Aviso:
Artículo 231, LCT: Plazos
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El pre aviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación: por el trabajador, de un mes; por el empleador, de un mes cuándo el empleado tuviese una antigüedad de cinco años y de dos meses cuándo fuese superior
- SUELDO DEL EMPLEADO $1030 (un mil treinta pesos) JORNADA COMPLETA.-
Artículo 103
Remuneraciones. Concepto
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel.
EN ESTE CASO EL AGENTE SE CONSIDERA “AUTODESPEDIDO”. QUE PASOS DEBEMOS TENER EN CUENTA (ej. COMO INTIMAMOS A LA PATRONAL LA REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL EMPLEADO).-
- TOMEMOS UN CASO SIMILAR CON UN EMPLEADO DEL RUBRO METALURGICO, CON 12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, PERO QUE FUE DESPEDIDO POR LA PATRONAL SIN JUSTA CAUSA.-
Artículo 245 de la LCT: Indemnización por antigüedad o despido
En los casos de despido por el empleador sin causa justa, habiendo o no mediado previo aviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido de la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores no amparados por Convenios Colectivos de Trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al Convenio de Actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o el convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno.
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