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Parcial 4 de derecho del trabajo y la seguridad social ubp


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  382 Visitas

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Parcial 4 de derecho laboral

Sr. Marcial Hernández:

De mi mayor consideración:

1-Le comento que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones cubre distintas contingencias y otorga protección, por medio de prestaciones, a los diversos supuestos de acuerdo con el régimen elegido. En este caso el régimen que puede ser preferido es el de ?VEJEZ?; a esta contingencia social, se la cubre con el otorgamiento de la ?jubilación ordinaria?, la cual el trabajador ha alcanzado una edad en donde se presume que debe ingresar a la pasividad.

En nuestro sistema, la edad requerida es de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, también se deberá acreditar un mínimo de 30 años de servicios computables con aportes para cualquiera de los 2 sistemas. Ahora bien, existen regímenes especiales cuyos requisitos de la edad y años de servicios son menores por haberse desempeñado el trabajador en actividades especiales.

En cuanto a la consulta efectuada por usted, cumplo con informarle que es posible realizar ese tramite, ya que, el CONVENIO INTERNACIONAL DE RECIPROCIDAD establece que los Acuerdos en ocasiones verdaderos tratados, celebrados entre dos o mas Estados, parte por el cual se obligan mutuamente a reconocer derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros con las mismas características y condiciones que fija la legislación interna para los ciudadanos nativos en el ámbito de la seguridad social. Estos convenios se refieren a reconocimiento de derechos a prestaciones de los extranjeros en las mismas condiciones que los ciudadanos nativos, como así también, la acreditación de servicios prestados en otro estado donde se tributaron los aportes provisionales pertinentes.

En este caso usted, a fin de año obtendría la edad requerida, y acreditando, mediante declaración jurada los 10 años de servicios en otro país, más los 20 años que prestó servicios en nuestro país alcanzaría los años de aportes requeridos.

2- Ante esta cuestión Sr. Marcial Hernández, déjeme decirle lo siguiente:

Las Prestaciones previstas para el régimen de ?jubilación ordinaria?, pueden ser por el Régimen de Reparto o el Sistema Mixto, en consecuencia:

P.B.U. (Prestación Básica Universal): Es una prestación solidaria cumpliendo la función de conformar una jubilación mínima; siendo los requisitos para acceder al P.B.U., usted deberá acreditar:

Haber cumplido los 65 años de edad. (Art. 19 Ley 24.241)

30 años de servicios acreditados con aportes acreditados.

El monto de la P.B.U. es igual a 2,5 MOPRES (Módulo Provisional) ($200), siendo el tope máximo mensual de $3.100 (Art. 9, Ley 24.463) (texto según Ley 25.239)

P.C. (Prestación Compensatoria): Prestación que compensa los años de servicio en el sistema anterior a la ley 24.241, son requisitos:

Acreditar los requisitos para acceder a la P.B.U.

Acreditar servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio.

No percibir retiro por invalidez, cualquier fuere el régimen otorgante.

El monto se calculara de la siguiente manera: Más 1.5% por año de servicios con aportes al viejo sistema promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años anteriores al cese del servicio; resultado: Promedio Mensual por % Acumulado (1.5% por Año con aportes)

P.A.P. (Prestación Adicional por Permanencia): Si usted optó por el sistema de reparto podrá acceder a la P.B.U. y a la P.C. conforme los requisitos que impone cada una. A la vez, tendrá derecho a cobrar el P.A.P., cuyo cálculo se realiza conforme al el siguiente método:

Se calcula el 0.85% por año de aportes al nuevo sistema (SIJP).

La base del cálculo es el promedio mensual de las remuneraciones con aportes de los últimos 10 años de servicios inmediatamente anteriores al cese, en donde no se computan los meses sin aportes.

P.A.C. (Prestación Anual Complementaria): Es un sucedáneo del aguinaldo o sueldo anual complementario, consiste en el 50% que se abona en 2 cuotas, de las P.B.U.; P.C. y P.A.P. Las 2 cuotas se abonan en Junio y Diciembre.

Ahora bien, si el Sr. Hernández optó por el Sistema Mixto podría acceder a las siguientes prestaciones:

P.B.U.

P.C.

A lo acumulado en la AFJP (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones)

La persona que se encuentra en condiciones de jubilarse y opta por este sistema mixto, cobrará 3 prestaciones. Las 2 primeras provenientes del sistema de reparto serán remitidas desde el ANSES a la AFJP que administra los fondos del beneficiario. Usted tendrá la posibilidad de elegir entre 3 alternativas:

I. Renta Vitalicia Provisional: La AFJP debe transferir los fondos acumulados en la cuenta individual del beneficiario a una compañía de seguros que tendrá a su cargo el pago de la renta vitalicia provisional. Una vez recibido el importe y conformado el depósito, la compañía de seguros es la única responsable frente al beneficiario, quedando la AFJP totalmente desvinculada.

II. Retiro Programado: Es un mecanismo por el cual la modalidad de la prestación y su monto se contrata con una AFJP en función de un retiro mensual o jubilación, determinándose un monto con un poder o valor adquisitivo constante por un año.

III. Retiro Fraccionado: Es una modalidad excepcional en virtud de la existencia de montos exiguos acumulados en la cuneta personal. Se Contrata con una AFJP, y requiere que el monto inicial de la prestación sea inferior al 50% del equivalente a la máxima del P.B.U. y que la cantidad de fondos a retirar mensualmente sea equivalente al 50% del haber correspondiente a la máxima P.B.U. vigente al momento de cada retiro.

3 Le señalo Señor Hernández que, a este tipo de contingencia se la cubre con el otorgamiento de pensiones. Este beneficio se otorga a aquellas personas que el trabajador tenia a su cargo en el momento de su muerte.

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes

ARTICULO 53º. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante

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